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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2014 (06/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522403 Artículo Décimo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Congreso de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Interno, y a la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1079539-2 Reubican órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que se ejecutará con los jueces especializados y personal jurisdiccional titular de las plazas aprobadas en el CAP vigente RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 158-2014-CE-PJ Lima, 30 de abril de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 353-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 044-2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, en relación a lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 138-2014-CE-PJ de fecha 23 de abril de 2014. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, de fecha 19 de marzo del presente año, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con sede en el Distrito de Chaclacayo, Provincia y Departamento de Lima, a partir del 5 mayo del presente año. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ, del 23 de abril del año en curso, se aprobó la ejecución de la Tercera Sub Etapa del Plan de Implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; por lo que en el articulo segundo, literales a), b) y c), se dispuso como acciones de administración interna, reubicar y convertir órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima al Distrito Judicial de Lima Este; así como, el cambio de denominación en esta última Corte Superior. También en el literal g) del artículo cuarto se estableció otras medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales. Segundo. Que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal mediante Informe N° 044- 2014-GO-CNDP-CE/PJ, propone modifi car los literales a), b) y c) del artículo segundo; y el literal g) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 138-2014-CE- PJ, por los siguientes fundamentos: a) Se ha reevaluado el Informe N° 041-2014-GO- CNDP-CE/PJ, de acuerdo a los documentos remitidos por el Presidente de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, quien por Ofi cio N° S/N-2014- 1SPPRC-CSJLI-PJ, de fecha 24 de abril del presente año, hace de conocimiento que la información registrada sobre la producción del año 2013, según la data ofi cial, no era la correcta; ya que hubo un error en la Sala Penal por parte del encargado de realizar el descargo de cada expediente en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), cifra que se ha corregido en el año 2014 y que se valida con el inventario físico de expedientes en trámite. b) De otro lado, el Juez del 1° Juzgado Civil con Sub Especialidad Constitucional de Lima, presentó la resolución administrativa que certifi ca su incorporación a la labor judicial en su condición de juez titular del órgano jurisdiccional en mención, subespecialidad que por el momento no se requiere en la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Tercero. Que conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para efectivizar la desconcentración de la Corte Superior de Justicia de Lima el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial procederá a redistribuir al personal de jueces, auxiliares jurisdiccionales y administrativos que se encuentren en ejercicio. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 331- 2014 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los incisos a), b) y c) del artículo segundo; y el literal g) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril del año en curso, por el siguiente texto: “Artículo Segundo.- Disponer los siguientes actos de administración interna, a partir del 1 de junio de 2014:-PJ a) Reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Esta disposición se ejecutará con los jueces especializados y el personal jurisdiccional titular de las plazas aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente, conforme fi guran al 31 de diciembre de 2013: • 1° Sala Penal para Procesos con Reos Libres • 7° Sala Civil. • 4° Juzgado Civil. • 26° Juzgado Civil. • 27° Juzgado Civil • 29° Juzgado Civil • 34° Juzgado Civil. • 9° Juzgado Penal. • 10° Juzgado Penal. • 11° Juzgado Penal. • 35° Juzgado Penal. • 39° Juzgado Penal. • 41° Juzgado Penal. • 56° Juzgado Penal. • Juzgado Penal de Turno Permanente (se dividirá en 2 juzgados penales). b) Convertir y reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Corte Superior de Justicia de Lima Este: • 5° Sala Penal para Procesos con Reos Libres en Sala Mixta. • 7° Juzgado Civil en Juzgado de Trabajo. • 18° Juzgado Civil en Juzgado de Familia c) Los nuevos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este contarán con un Cuadro de Asignación de Personal (CAP), no menor a lo establecido en el Artículo Segundo, inciso e), de la Resolución Administrativa N° 062-2013.CE-PJ, y serán renombrados de acuerdo a lo siguiente: