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El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522401 Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CATEGORIA TOTAL OBSERVA- CIONES Pool Choferes 022 CHOFER II TECNICO IV 1 Estadística 023 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II PROFESIONAL I 1 Informática 024 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II PROFESIONAL I 1 025 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I TECNICO IV 1 Servicios Judiciales y Recaudación 026 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II PROFESIONAL I 1 027 AUXILIAR ADMINISTRATIVO II AUXILIAR II 1 Registro Distrital Judicial 028 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I TECNICO IV 1 TOTAL 17 4113 OFICINA DISTRITAL DE APOYO A LA JUSTICIA DE PAZ 029 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I TECNICO IV 1 TOTAL 1 TOTAL GENERAL 29 1079539-1 Disponen que en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, conforme a las Res. Adms. Nº 255-2013 y 064- 2014-CE-PJ en lo que corresponda, se constituirán órganos jurisdiccionales para la atención fuera de la jornada laboral de trabajo y para sábados, domingos y feriados RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 155-2014-CE-PJ Lima, 30 de abril de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 677-2014-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, e Informe N° 001- 2014-CACSJLE-GG-PJ, remitido por el Subgerente de Coordinación Interinstitucional. CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 5 de mayo de 2014, para lo cual aprobó una serie de medidas con el objeto de que su trabajo sea efi ciente y efi caz, a fi n de lograr una mejor atención a litigantes y abogados; y constituirse en sede modelo, en aras de superar los paradigmas tradicionales de servicio y atención. En ese sentido, conforme a las acciones y coordinaciones internas realizadas por las máximas autoridades de la nueva Corte Superior de Justicia, como parte del proceso de implementación y a efecto de que las mismas sirvan para los fi nes previstos, resulta necesario adoptar las acciones complementarias para tal propósito. Segundo. Que hasta el 30 de octubre de 2013 la Corte Superior de Justicia de Lima tenía un Juzgado Especializado Penal de turno permanente, por lo que las atenciones fuera de la jornada normal de trabajo de lunes a viernes se realizaban en el Edifi cio “Anselmo Barreto”, ubicado en la Avenida Abancay, difi cultando el acceso al servicio de justicia; sin perjuicio de que en muy contados casos la atención se hizo también donde había Módulo Básico de Justicia. Tercero. Que, a partir del 1 de octubre de 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para evitar problemas de acceso al servicio de justicia, en relación a los Juzgados Penales de Turno Permanente de Lima, decidió que los Juzgados Penales ordinarios -que prestan servicios en la jornada diurna- hagan rotativamente el turno permanente por semana, por lo que teniendo en cuenta el volumen de juzgados de dicha Corte Superior de Justicia, un juzgado realizaría turno una vez al año, situación que no se presenta en otros Distritos Judiciales en donde existe uno o muy pocos juzgados, por lo que están de turno permanente todo el año o a veces una o dos veces al mes. La Corte Superior de Justicia de Lima Este tiene tres zonas muy marcadas de afl uencia de población, una que corresponde a los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino con un millón de habitantes, otra con similar número de habitantes de La Molina-Cieneguilla, Santa Anita, zona de Tilda, Paricahi, Huaycán, todos estos de Ate, Chosica (Lurigancho); y Matucana (capital de la Provincia de Huarochirí). Cuarto. Que, en esa perspectiva, al iniciar funciones la Corte Superior de Justicia de Lima Este el 5 de mayo del año en curso, se hace necesario que sean de aplicación en lo que corresponda las Resoluciones Administrativas Nros. 255-2013 y 064-2014-CE-PJ, y para dicho objetivo, la Subgerencia de Coordinación Interinstitucional propone medidas para garantizar la atención fuera de la jornada laboral de trabajo (lunes a viernes) y para sábados, domingos y feriados, según los términos contenidos en su informe. Quinto. Que la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, tanto en Salas Superiores como Juzgados Especializados Civiles o Mixtos, no atienden total o parcialmente demandas que se están viendo en Salas y Juzgados de determinadas materias como contencioso administrativo y constitucional. La puesta en funcionamiento de la nueva sede judicial y conforme la estrategia prevista por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de buscar órganos especializados, hace necesario disponer que las Salas Superiores o Juzgados Especializados Civil y Mixtos que son de competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 6 de mayo del año en curso, deban recibir y atender, según corresponda, demandas de carácter contencioso administrativo, constitucional, civil y civil-subespecialidad comercial, para que puedan ser vistos por las Salas y Juzgados Mixtos o Civiles, convirtiéndose éstos en civiles mixtos, como en muchos lugares del país. Las demandas, en estos casos, corresponderán a las que ingresen del 6 de mayo del año en curso en adelante; por lo que la Corte Superior de Justicia de Lima no podrá remitir las demandas antiguas que están en sus órganos jurisdiccionales al 5 de mayo de 2014, incluyendo procesos en ejecución. Sexto. Que, por otra parte, la existencia de Salas y Juzgados Contencioso Administrativos con subespecialidad aduanera, tributaria y de mercado, como un Juzgado Constitucional, debido a su implementación en el año 2013, determinan una serie de acciones que imposibilitan tener un símil con órganos jurisdiccionales en la nueva Corte Superior de Justicia, sobre todo de local y tecnología; en ese sentido, las demandas sobre el particular deben seguir tramitándose con carácter supra provincial para la competencia territorial de Lima y Lima Este, con sede en la Corte Superior de Justicia de Lima, en tanto no se logren mayores recursos fi nancieros. Sétimo. Que, además de las medidas administrativas contenidas en las Resoluciones Administrativas Nros. 101 y 138-2014-CE-PJ, para complementar la adecuada implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en la visita efectuada a los órganos jurisdiccionales por las autoridades de la nueva sede judicial se encontró que muchos de ellos están cubiertos con jueces provisionales o supernumerarios, cuyas plazas de origen corresponden a órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República o Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que de no tomarse medidas adecuadas se crearía abandono de despachos, que se debe evitar adoptando las medidas pertinentes con este objeto. Octavo. Que acorde a lo expuesto precedentemente; y además teniendo en cuenta la liquidación de expedientes en materia penal, atención a litigantes y abogados, desplazamiento de jueces y personal auxiliar para el ejercicio de sus funciones y otras acciones que inciden en la marcha institucional de un Distrito Judicial, se hace necesario adoptar medidas en forma extraordinaria y en algunos casos experimental, que según sus resultados pueden ser evaluadas posteriormente.