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El Peruano Martes 6 de mayo de 2014 522402 Noveno. Que, además, el día 5 de mayo de 2014 se realizará la ceremonia de inicio de funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atenderá a más de dos millones de habitantes de la zona de Lima; por lo que se considera pertinente que en dicha fecha se suspenda el Despacho Judicial en el ámbito de competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, excepto lo que corresponda al turno permanente en materia penal y en Juzgados Mixtos, Civil o Familia que atienden casos de adolescentes infractores. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 327- 2014 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con el informe del Subgerente de Coordinación Interinstitucional, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 255-2013 y 064-2014-CE-PJ en lo que corresponda, se constituirá para la atención fuera de la jornada laboral de trabajo (lunes a viernes) y para sábados, domingos y feriados: a) Juzgado Penal de turno permanente “A”, con competencia en los Distritos de Lurigancho (Chosica), Chaclacayo, Ate, Santa Anita y La Molina - Cieneguilla, de la Provincia de Lima. b) Juzgado Penal de turno permanente “B”, con competencia en los Distritos de San Juan de Lurigancho y El Agustino, de la Provincia de Lima. c) El Juzgado Mixto de Matucana, Provincia de Huarochirí, seguirá atendiendo las denuncias en materia penal, teniendo turno permanente. Todos los Juzgados Penales y Mixtos en materia penal atenderán en su jornada laboral las formalizaciones de denuncia (con o sin detenidos), las demandas de Hábeas Corpus, los pedidos de medidas restrictivas de derechos o de medidas cautelares formales o reales; y en general cualquier escrito - urgente o no - ingresado dentro de la jornada laboral ordinaria, serán ingresados conforme al sistema existente para cada juzgado o en forma aleatoria incluido el Juez Penal de Turno quién tiene la obligación de cumplir con la atención ordinaria de su Despacho. La labor desempeñada por el Juez Penal de turno fuera de la jornada laboral ordinaria (incluido sábado, domingo y feriados), sea dentro o fuera del local del juzgado, estará supeditada al cumplimiento estricto de los plazos legales que correspondan a la naturaleza de la pretensión, pudiendo incluso, de ser el caso, ser atendidos dentro de la misma jornada laboral ordinaria. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia dispondrá las acciones que corresponda, para su ejecución. Artículo Segundo.- Disponer que los Juzgados Especializados de Familia y Civiles o Mixtos con competencia en materia de familia y que atienden adolescentes infractores continuarán con los turnos vigentes al 4 de mayo de año en curso; a excepción del Juzgado Especializado Civil de Lima Este y el Primer y Segundo Juzgado Mixto de Ate-Vitarte, que asumirán esta competencia a partir del 5 de mayo del año en curso, para dicho efecto se autoriza a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia a dictar las medidas más pertinentes sobre el particular. Artículo Tercero.- Disponer que a partir del 6 de mayo de 2014, las Salas y Juzgados Especializados Civil y Mixtos, según corresponda de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, deberán atender las demandas civiles, contencioso - administrativo, constitucional comercial, laboral y familia cuando corresponda. Dichos órganos jurisdiccionales no recibirán demandas que se estaban tramitando al 5 de mayo de 2014 en las Salas y Juzgados correspondientes, de competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Cuarto.- Las demandas relacionadas con la materia contencioso administrativa subespecialidad aduanera, tributaria y de mercado y en lo pertinente lo constitucional, se seguirá tramitando en las Salas y Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima; para dicho efecto dichas Salas y Juzgados tendrán carácter supra provincial, y atenderán demandas del ámbito de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Quinto.- Disponer que los Jueces provisionales y supernumerarios, auxiliares jurisdiccionales y administrativos, designados al 5 de mayo de 2014 en los órganos jurisdiccionales comprendidos en la jurisdicción de la Corte de Justicia de Lima Este, continúen asumiendo sus despachos mientras se adopten las acciones administrativas por la Presidencia de esta sede judicial. Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima facilite la relación de jueces supernumerarios de dicho Distrito Judicial, conforme a su registro distrital, en tanto la Corte Superior de Justicia de Lima Este elabore su propio registro según la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, del 3 de agosto de 2009. Artículo Sétimo.- Autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este a cubrir las plazas vacantes que se requiera para la atención de los despachos judiciales, con Jueces Supernumerarios que integran la relación vigente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Octavo.- Dar por concluida las funciones, con efectividad al 30 de abril de 2014, del Tercer Juzgado Especializado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, cuyo presupuesto pasará a la Gerencia General del Poder Judicial para dictar las medidas relacionadas al funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Noveno.- Disponer que los órganos jurisdiccionales de competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este realicen la depuración de expedientes que se encuentren para archivo transitorio o permanente, debiendo culminar el 16 de mayo del año en curso, bajo responsabilidad funcional. Sin perjuicio del inventario anual dispuesto por este Órgano de Gobierno. Artículo Décimo.- Disponer que la atención a litigantes y abogados en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este será desde las 14:30 a las 16:30 horas, de lunes a viernes, excepto días feriados o de suspensión de labores. Los Magistrados Coordinadores de locales en coordinación con el Administrador de sede judicial o zona, elaborarán las agendas de atención y de audiencias correspondientes, pudiendo hacerlo mediante correo electrónico, mejorando la publicidad y sobre todo transparencia; las acciones que cumplan informarán a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia y a la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Artículo Undécimo.- Autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a la Gerencia General a implementar en el año en curso el alquiler de medios de transporte para Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales, coordinando las áreas geográfi cas que comprende. En un lapso de cuatro (4) meses emitirán un informe conjunto a efecto de extender dicho benefi cio a otros Distritos Judiciales que se requiera. Artículo Duodécimo.- Establecer, a partir del 5 de mayo de 2014, que los expedientes provenientes de los Juzgados Mixtos y Especializados de El Agustino serán atendidos por la Sala Mixta Descentralizada de San Juan de Lurigancho, y los correspondientes a La Molina- Cieneguilla por la Sala Mixta de Ate - Chaclacayo, por lo cual, se amplía la competencia territorial de dichas Salas Superiores hasta los citados distritos. Artículo Décimo Tercero.- Suspender el Despacho Judicial en el ámbito de competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este el 5 de mayo de 2014, excepto lo que corresponda a las materias penal y adolescentes infractores de turno permanente. Artículo Décimo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.