Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2014 (06/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Noveno. Que, ademas, el dia 5 de MORDAZA de 2014 se realizara la ceremonia de inicio de funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, que atendera a mas de dos millones de habitantes de la MORDAZA de Lima; por lo que se considera pertinente que en dicha fecha se suspenda el Despacho Judicial en el ambito de competencia territorial de los organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, excepto lo que corresponda al turno permanente en materia penal y en Juzgados Mixtos, Civil o Familia que atienden casos de adolescentes infractores. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 3272014 de la decimo tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el informe del Subgerente de Coordinacion Interinstitucional, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 255-2013 y 064-2014-CE-PJ en lo que corresponda, se constituira para la atencion fuera de la jornada laboral de trabajo (lunes a viernes) y para sabados, domingos y feriados: a) Juzgado Penal de turno permanente "A", con competencia en los Distritos de Lurigancho (Chosica), Chaclacayo, Ate, MORDAZA MORDAZA y La MORDAZA - Cieneguilla, de la Provincia de Lima. b) Juzgado Penal de turno permanente "B", con competencia en los Distritos de San MORDAZA de Lurigancho y El MORDAZA, de la Provincia de Lima. c) El Juzgado Mixto de Matucana, Provincia de Huarochiri, seguira atendiendo las denuncias en materia penal, teniendo turno permanente. Todos los Juzgados Penales y Mixtos en materia penal atenderan en su jornada laboral las formalizaciones de denuncia (con o sin detenidos), las demandas de Habeas MORDAZA, los pedidos de medidas restrictivas de derechos o de medidas cautelares formales o reales; y en general cualquier escrito - urgente o no - ingresado dentro de la jornada laboral ordinaria, seran ingresados conforme al sistema existente para cada juzgado o en forma aleatoria incluido el Juez Penal de Turno quien tiene la obligacion de cumplir con la atencion ordinaria de su Despacho. La labor desempenada por el Juez Penal de turno fuera de la jornada laboral ordinaria (incluido sabado, MORDAZA y feriados), sea dentro o fuera del local del juzgado, estara supeditada al cumplimiento estricto de los plazos legales que correspondan a la naturaleza de la pretension, pudiendo incluso, de ser el caso, ser atendidos dentro de la misma jornada laboral ordinaria. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia dispondra las acciones que corresponda, para su ejecucion. Articulo Segundo.- Disponer que los Juzgados Especializados de Familia y Civiles o Mixtos con competencia en materia de familia y que atienden adolescentes infractores continuaran con los turnos vigentes al 4 de MORDAZA de ano en curso; a excepcion del Juzgado Especializado Civil de MORDAZA Este y el Primer y MORDAZA Juzgado Mixto de Ate-Vitarte, que asumiran esta competencia a partir del 5 de MORDAZA del ano en curso, para dicho efecto se autoriza a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia a dictar las medidas mas pertinentes sobre el particular. Articulo Tercero.- Disponer que a partir del 6 de MORDAZA de 2014, las MORDAZA y Juzgados Especializados Civil y Mixtos, segun corresponda de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, deberan atender las demandas civiles, contencioso administrativo, constitucional comercial, laboral y familia cuando corresponda. Dichos organos jurisdiccionales no recibiran demandas que se estaban tramitando al 5 de

El Peruano Martes 6 de MORDAZA de 2014

MORDAZA de 2014 en las MORDAZA y Juzgados correspondientes, de competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Cuarto.- Las demandas relacionadas con la materia contencioso administrativa subespecialidad aduanera, tributaria y de MORDAZA y en lo pertinente lo constitucional, se seguira tramitando en las MORDAZA y Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima; para dicho efecto dichas MORDAZA y Juzgados tendran caracter supra provincial, y atenderan demandas del ambito de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este. Articulo Quinto.- Disponer que los Jueces provisionales y supernumerarios, auxiliares jurisdiccionales y administrativos, designados al 5 de MORDAZA de 2014 en los organos jurisdiccionales comprendidos en la jurisdiccion de la Corte de Justicia de MORDAZA Este, continuen asumiendo sus despachos mientras se adopten las acciones administrativas por la Presidencia de esta sede judicial. Articulo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA facilite la relacion de jueces supernumerarios de dicho Distrito Judicial, conforme a su registro distrital, en tanto la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este elabore su propio registro segun la Resolucion Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, del 3 de agosto de 2009. Articulo Setimo.- Autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este a cubrir las plazas vacantes que se requiera para la atencion de los despachos judiciales, con Jueces Supernumerarios que integran la relacion vigente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Octavo.- Dar por concluida las funciones, con efectividad al 30 de MORDAZA de 2014, del Tercer Juzgado Especializado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA, cuyo presupuesto pasara a la Gerencia General del Poder Judicial para dictar las medidas relacionadas al funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este. Articulo Noveno.- Disponer que los organos jurisdiccionales de competencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este realicen la depuracion de expedientes que se encuentren para archivo transitorio o permanente, debiendo culminar el 16 de MORDAZA del ano en curso, bajo responsabilidad funcional. Sin perjuicio del inventario anual dispuesto por este Organo de Gobierno. Articulo Decimo.- Disponer que la atencion a litigantes y abogados en los organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este sera desde las 14:30 a las 16:30 horas, de lunes a viernes, excepto dias feriados o de suspension de labores. LosMagistradosCoordinadoresdelocalesencoordinacion con el Administrador de sede judicial o MORDAZA, elaboraran las agendas de atencion y de audiencias correspondientes, pudiendo hacerlo mediante correo electronico, mejorando la publicidad y sobre todo transparencia; las acciones que cumplan informaran a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia y a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Articulo Undecimo.- Autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este y a la Gerencia General a implementar en el ano en curso el alquiler de medios de transporte para Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales, coordinando las areas geograficas que comprende. En un lapso de cuatro (4) meses emitiran un informe conjunto a efecto de extender dicho beneficio a otros Distritos Judiciales que se requiera. Articulo Duodecimo.- Establecer, a partir del 5 de MORDAZA de 2014, que los expedientes provenientes de los Juzgados Mixtos y Especializados de El MORDAZA seran atendidos por la Sala Mixta Descentralizada de San MORDAZA de Lurigancho, y los correspondientes a La MolinaCieneguilla por la Sala Mixta de Ate - Chaclacayo, por lo cual, se amplia la competencia territorial de dichas MORDAZA Superiores hasta los citados distritos. Articulo Decimo Tercero.- Suspender el Despacho Judicial en el ambito de competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este el 5 de MORDAZA de 2014, excepto lo que corresponda a las materias penal y adolescentes infractores de turno permanente. Articulo Decimo Cuarto.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolucion.

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