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El Peruano Sábado 10 de mayo de 2014 522826 mismo que entrará en vigencia el 12 de mayo de 2014, con una nueva estructura orgánica institucional, en la que se establece que la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales es un órgano de línea dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa; Que el citado Reglamento considera, entre otras, como unidades orgánicas de dicha Intendencia a la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia, Gerencia de Fiscalización de la cual dependen las Divisiones de Auditoría I, II y III, Gerencia de Reclamaciones y sus Divisiones de Reclamaciones I, II y III, Gerencia de Control de Deuda que tiene como una de sus unidades orgánicas dependientes a la División de Control de Deuda; Que asimismo, de acuerdo a lo señalado en el referido Reglamento, la citada Intendencia tiene como una de sus funciones, emitir y fi rmar resoluciones y órdenes de pago que provengan de la verifi cación de los libros y registros contables por los montos y materias autorizadas en Resolución de Superintendencia, y sus unidades orgánicas dependientes señaladas en el párrafo anterior emiten valores y diversas resoluciones de acuerdo a los montos que se les autoriza por Resolución de Superintendencia; Que en aplicación de lo previsto en el mencionado Reglamento y considerando la nueva estructura organizacional de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, resulta necesario establecer la materia y montos, según corresponda, para la emisión de valores y diversas resoluciones, con la fi nalidad de mantener la operatividad de la referida Intendencia y dar mayor celeridad y fl uidez a los procedimientos realizados en ésta; Que a través del Informe Nº 057-2014-SUNAT/2E0000 la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario sustenta el establecimiento de las materias y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus unidades orgánicas dependientes; Que la Gerencia de Organización y Procesos, por medio del Informe Nº 021-2014-SUNAT/4C6000 encuentra conforme lo señalado por la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, señalando que procede la emisión de la Resolución de Superintendencia correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y modifi catorias y la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales emite y fi rma las Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa que resulten de una fi scalización defi nitiva en las que intervengan de manera conjunta la Gerencia de Fiscalización o sus Divisiones de Auditoría I y II, y la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia. Artículo 2°.- Para la emisión de valores y diversas resoluciones por parte de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) y sus unidades orgánicas dependientes, se debe considerar los montos detallados a continuación: 1. Resoluciones y actos administrativos provenientes de acciones de competencia de la División de Auditoría III de la Gerencia de Fiscalización de la IPCN. Órgano o Unidad Orgánica Monto (S/.) ROF IPCN > 1 000 000,00 Art. 217, inciso f) División de Auditoría III ≤ 1 000 000,00 Art. 229, inciso b) 2. Resoluciones que declaran la inadmisibilidad de recursos de reclamación y/o apelación y resoluciones que resuelven impugnaciones contra actos y valores emitidos por las unidades orgánicas de Control de Deuda y Cobranza, presentadas por los contribuyentes que integran el directorio de la IPCN. Órgano o Unidad Orgánica Monto (S/.) ROF IPCN > 6 000 000,00 Art. 217, inciso i) Gerencia de Reclamaciones > 1 000 000,00 ≤ 6 000 000,00 Art. 231, inciso a) y b) División de Reclamaciones III ≤ 1 000 000,00 Art. 237, incisos a) y b) 3. Resoluciones que resuelven impugnaciones no contempladas en el numeral anterior. Órgano o Unidad Orgánica Monto (S/.) ROF IPCN > 6 000 000,00 Art. 217, inciso i) Gerencia de Reclamaciones > 1 000 000,00 ≤ 6 000 000,00 Art. 231, inciso b) División de Reclamaciones I y II ≤ 1 000 000,00 Art. 233, inciso a) Art. 235, inciso a) 4. Resoluciones que dan cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal, Poder Judicial o Tribunal Constitucional, y cualquier otra entidad cuyo mandato obligue a la SUNAT. Órgano o Unidad Orgánica Monto (S/.) ROF IPCN > 6 000 000,00 Art. 217, inciso k) Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia ≤ 6 000 000,00 Art. 219, inciso o) Gerencia de Fiscalización Art. 221, inciso h) Gerencia de Reclamaciones Art. 231, inciso e) Gerencia de Control de Deuda y Cobranza Art. 239, inciso g) 5. Resoluciones que declaran la extinción de la deuda por recuperación onerosa y la prescripción, resoluciones que resuelven las solicitudes de extorno del ingreso de montos como recaudación (transferencia de fondos) de las cuentas de detracciones y resoluciones referidas a las solicitudes de compensación de parte o de ofi cio. Órgano o Unidad Orgánica Monto (S/.) ROF IPCN > 6 000 000,00 Art. 217, inciso f) Gerencia de Control de Deuda y Cobranza > 1 000 000,00 ≤ 6 000 000,00 Art. 239 inciso b) División de Control de Deuda ≤ 1 000 000,00 Art. 241, incisos l), n) y o) 6. Resoluciones de Devolución por Saldo a Favor del Exportador, devolución de pagos indebidos y/o en exceso, devolución anticipada y otros benefi cios establecidos por ley. Órgano o Unidad Orgánica Monto (S/.) ROF IPCN > 40 000 000,00 Art. 217, inciso f) Gerencia de Fiscalización > 4 000 000,00 ≤ 40 000 000,00 Art. 221, inciso c) División de Auditoría III ≤ 4 000 000,00 Art. 229, inciso c) 7. Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago que provengan de la verifi cación de libros y registros contables, y otros actos no comprendidos en los numerales previos, respecto de los cuales se requiera determinar los montos para su emisión por parte de la IPCN, sus Gerencias o Divisiones, en lo que corresponda. Órgano o Unidad Orgánica Monto (S/.) ROF IPCN > 6 000 000,00 Art. 217, inciso f) Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia > 1 000 000,00 ≤ 6 000 000,00 Art. 219, inciso m) Gerencia de Fiscalización Art. 221, inciso d) Gerencia de Control de Deuda y Cobranza Art. 239, inciso b) División de Auditoría I, II y III ≤ 1 000 000,00 Art. 225, inciso b) Art. 227, inciso b) Art. 229, inciso b) División de Control de Deuda Art. 241, inciso c) Artículo 3°.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, entiéndase por “monto” al tributo o