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El Peruano Sábado 10 de mayo de 2014 522835 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el asiento registral, correspondiente a la inscripción del Comité Ejecutivo Regional de la organización política de alcance regional “Hechos y No Palabras”. Artículo Segundo.- REQUERIR que el Registro de Organizaciones Políticas proceda de conformidad a lo dispuesto en décimo cuarto considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1081177-2 Confirman la Res. Nº 035-2014-ROP/ JNE, que declaró improcedente pedido de nulidad de oficio formulado en contra del Oficio Nº 077-2014-ROP/ JNE RESOLUCIÓN Nº 313-2014-JNE Expediente N.º J-2014-0249 ROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Ernesto López Ojeda contra la Resolución N.º 035-2014-ROP/JNE, de fecha 24 de enero de 2014, que declaró improcedente el pedido de nulidad de ofi cio formulado contra el Ofi cio N.º 077-2014- ROP/JNE, de fecha 9 de enero de 2014, teniendo a la vista el expediente administrativo del movimiento regional Todos Somos Ucayali. ANTECEDENTES La solicitud de medida cautelar El 27 de diciembre de 2013, Luis Ernesto López Ojeda, invocando la aplicación del artículo 146 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), solicitó al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), se dicte medida cautelar en forma de inscripción en la partida electrónica correspondiente al movimiento regional Todos Somos Ucayali, de la Región Ucayali, a efectos de que se “suspenda y/o rechace liminarmente toda pretensión del señor Rómulo Javier Bonilla Pomachari o Guillermo Wálter Amayo y Rosas” de ingresar documentos que desconozcan su condición de secretario general regional de la precitada organización política, y en consecuencia, “la inscripción de un nuevo CER al margen del acta de asamblea extraordinaria de fecha 15 de enero de 2012”, en la que, sostuvo, fue elegido secretario general (fojas 1 a 6). Como fundamentos de su pedido, Luis Ernesto López Ojeda manifestó, en lo sustancial, lo siguiente: • En asamblea general del 15 de enero de 2012, se acordó la modifi cación del estatuto y la aprobación de un nuevo Comité Ejecutivo Regional (en adelante CER), de Todos Somos Ucayali, siendo electo secretario general del mencionado órgano colegiado, conforme consta en el Libro de Actas N.º 1 del movimiento regional. • Mediante Resolución N.º 0095-2012-ROP/JNE, del 14 de noviembre de 2012, el ROP declaró improcedente la solicitud de inscripción del nuevo CER, notifi cándose dicho pronunciamiento al domicilio legal de la organización política, el cual constituía también el domicilio personal de Rómulo Javier Bonilla Pomachari, exsecretario general, quien “ocultó la precitada información, permitiendo de esa manera que no se cumpla con la subsanación oportuna de la documentación requerida”. • El exsecretario general Rómulo Javier Bonilla Pomachari, a sabiendas de que ya no ostentaba el cargo desde la fecha de su elección, logró que la notaria Giovanna Merino Reyna Campodónico legalizara un segundo libro de actas del movimiento regional Todos Somos Ucayali, para “posteriormente convocar a reuniones privadas con terceras personas” y desconocer su elección y la del CER. • Los hechos antes expuestos son materia de investigación ante la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Coronel Portillo, del distrito judicial de Ucayali. El Ofi cio N.º 077-2014-ROP/JNE Mediante Ofi cio N.º 077-2014-ROP/JNE, del 9 de enero de 2014 (fojas 49), el ROP rechazó la solicitud presentada por Luis Ernesto López Ojeda, indicando que los únicos actos que se inscriben ante su ofi cina y que modifi can la partida electrónica de una organización política son los señalados en el artículo 4 de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), en concordancia con el artículo 49 de su Reglamento, aprobado por Resolución N.º 123-2012-JNE. El pedido de nulidad en contra del Ofi cio N.º 077- 2014-ROP/JNE El 16 de enero de 2014, Luis Ernesto López Ojeda solicitó ante el ROP que, de ofi cio, declare la nulidad del Ofi cio N.º 077-2014-ROP/JNE. En lo material, alegó que no se había resuelto su pretensión, pues la medida cautelar solicitada, prevista en el artículo 146 de la LPAG, “en modo alguno modifi ca la partida electrónica” del movimiento regional Todos Somos Ucayali, en tanto se efectúa la anotación marginal y se tramita como tal (fojas 52 a 54). El pronunciamiento del ROP Mediante Resolución N.º 035-2014-ROP/JNE, de fecha 24 de enero de 2014 (fojas 57 y 58), el ROP declaró improcedente el pedido de nulidad de ofi cio formulado contra el Ofi cio N.º 077-2014-ROP/JNE. En sus fundamentos, el ROP señaló que, a través del ofi cio cuya validez se cuestionaba, se cumplió con comunicar al recurrente que lo solicitado –la inscripción de una medida cautelar en la partida electrónica de una organización política– no se encuentra regulado en la LPP ni en su Reglamento. Indicó, además, que el recurrente carecía de legitimidad para interponer cualquier tipo de solicitud de modifi cación de partida registral u otros porque no tiene el cargo de secretario general ni se encuentra afi liado al movimiento regional Todos Somos Ucayali, según información proporcionada por el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas. El recurso de apelación El 4 de febrero de 2014, Luis Ernesto López Ojeda interpuso recurso de apelación contra la Resolución N.º 035-2014-ROP/JNE (fojas 578 y 579 del expediente administrativo). Además de reiterar los argumentos de forma y fondo expuestos en su pedido de nulidad, sostuvo que tiene legitimidad para obrar por cuanto fue “democráticamente elegido en asamblea general”, que para interponer una medida cautelar no se requiere tener la condición de afi liado y que se “confun[dió] la tramitación de una medida cautelar (cuaderno incidental), con la pretensión principal, que es evitar que los ciudadanos personero legal, y presunto secretario general, inscriban o pretendan inscribir una nueva junta directiva, en tanto y en cuanto no culmine el proceso de investigación fi scal que se lleva a cabo por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de