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El Peruano Sábado 10 de mayo de 2014 522827 multa actualizados hasta la fecha de emisión del valor o resolución que corresponda. En el caso de Resoluciones de Intendencia que se pronuncien sobre uno o más valores y/o resoluciones, cada uno de éstos deberán actualizarse hasta la fecha de emisión de la Resolución a efecto de compararlos con los montos consignados. Tratándose de Resoluciones de Determinación que determinen un saldo a favor, se entenderá como “monto” al saldo a favor determinado en dicha resolución. Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el 12 de mayo de 2014. Artículo 5°.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS GARCIA INJOQUE Superintendente Nacional (e) 1081529-1 Modifican el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000980 que establece las circunscripciones territoriales de las Intendencias de Aduana RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2014/SUNAT Lima, 9 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que el tercer párrafo del artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF y modifi catorias, dispone que mediante Resolución de Superintendencia se establecerá la circunscripción territorial de cada intendencia de aduana; Que a través de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000980 de fecha 27 de febrero de 1997 y modifi catorias, se estableció la circunscripción territorial en la que cada intendencia de aduana de la República ejerce su jurisdicción; entre las cuales se encuentran, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la Intendencia de Aduana Aérea del Callao y la Intendencia de Aduana Postal del Callao; Que mediante Resolución Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, el mismo que entrará en vigencia el 12 de mayo de 2014, con una nueva estructura orgánica institucional, en la que se considera como órgano desconcentrado dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, la cual asumirá las funciones de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao y la Intendencia de Aduana Postal del Callao; Que en tal sentido resulta necesario establecer la circunscripción territorial de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, que debe incluir tanto el ámbito donde ejercen competencia la Intendencia de Aduana Aérea del Callao y la Intendencia de Aduana Postal del Callao, así como otras áreas en las cuales las citadas intendencias cumplen sus funciones; Que a través del Informe Nº 25-2014-SUNAT/3A5200, la División de Regímenes de Procesos Especiales de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera sustenta la necesidad de incorporar en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000980 y modifi catorias, la circunscripción territorial de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal; Que la Gerencia de Organización y Procesos, por medio del Informe Nº 019-2014-SUNAT/4C6000, opina que no existe superposición de competencias entre las diferentes intendencias de aduana, por lo que estima conveniente la incorporación al referido Anexo N° 1, señalada en el párrafo anterior; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, y por el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y modifi catorias y la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Se mantienen las circunscripciones territoriales de las Intendencias de Aduanas, incluyendo a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, establecidas en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000980 y modifi catorias, con la siguiente incorporación: INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA Y POSTAL − Área del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; − Áreas y locales anexos de la empresa de Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima - SERPOST S.A. autorizados por la SUNAT, ubicados en la Provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; − Áreas de las instalaciones de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal; − Áreas de los depósitos de material de uso aeronáutico ubicados en lugares habilitados distintos al aeropuerto Jorge Chávez dentro de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; − Áreas de los almacenes aduaneros autorizados por la SUNAT en lo relacionado a la carga aérea o postal que será destinada bajo el ámbito de su competencia; y, − Áreas de otros recintos autorizados por la SUNAT, donde se ejerza la potestad aduanera, en lo relacionado a la carga aérea o postal, bajo el ámbito de su competencia. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el 12 de mayo de 2014. Artículo 3°.- Déjese sin efecto el establecimiento de las circunscripciones territoriales de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao y de la Intendencia de Aduana Postal del Callao, detalladas en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000980 y modifi catorias, así como las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS GARCIA INJOQUE Superintendente Nacional (e) 1081530-1 Asignación de Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a Unidades Orgánicas dependientes de dicha intendencia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 143-2014/SUNAT Lima, 9 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, el mismo que entrará en vigencia el 12 de mayo de 2014; Que en el citado ROF se contempla como unidades orgánicas de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a las Divisiones de Auditoria I y II, dependientes de la Gerencia de Fiscalización, y a las Divisiones de Reclamaciones I y II, dependientes de la Gerencia de Reclamaciones; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 139-2014/SUNAT, se modifi có lo dispuesto en el inciso l) del artículo 221°, el artículo 224°, el artículo 226°, el artículo 232° y el artículo 234° del nuevo ROF de la SUNAT, a efecto que la relación de los contribuyentes a ser asignados a las Divisiones de Auditoría I y II de la Gerencia de Fiscalización y a las Divisiones de Reclamaciones I y II de la Gerencia de Reclamaciones se efectúe mediante Resolución de Superintendencia;