Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2014 (10/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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(fojas 109 a 111), emitida por el Registro de Organizaciones Politica (en adelante ROP), que rechazo su pedido de senalar fecha y hora para presentar 87 681 (ochenta y siete mil seiscientos ochenta y un) firmas y continuar con el procedimiento de inscripcion como partido politico. En sus fundamentos, la Resolucion N.º 100-A-2014JNE expuso que el ROP procedio correctamente al rechazar la solicitud planteada por Propuesta MORDAZA, pues su procedimiento concluyo sin inscripcion hacia mas de dos anos, debido a que no cumplio con presentar el numero minimo de firmas que requeria en el plazo excepcional que le otorgo el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de la Resolucion N.º 248-2011-JNE, de fecha 26 de MORDAZA de 2011 (fojas 31 a 34). En ese contexto, la resolucion recurrida preciso que por Resolucion N.º 192-2011-ROP/JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2011 (fojas 78 y 79), el ROP dio por concluido el procedimiento de inscripcion de Propuesta MORDAZA, declarandose infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la misma a traves de la Resolucion N.º 0653-2011JNE, del 21 de MORDAZA de 2011 (fojas 139 a 141), al constatarse que no se le habia otorgado un trato desigual e injustificado respecto al plazo que, de manera tambien excepcional, se concedio al partido politico Orden. Igualmente, se declaro infundado el recurso extraordinario interpuesto por Propuesta MORDAZA en contra de la Resolucion N.º 0653-2011-JNE, al no acreditarse la afectacion del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva alegada por el recurrente, tal como consta en la Resolucion N.º 0695-2011JNE, del 26 de agosto de 2011 (fojas 159 a 161). Argumentos del recurso extraordinario El 21 de marzo de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de Propuesta MORDAZA, interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva (fojas 182 a 188), en contra de la Resolucion N.º 100-A-2014JNE. En lo sustancial, acuso que la recurrida vulnero los derechos ya citados y su derecho a la igualdad porque no se le ha otorgado el mismo plazo que se le concedio al partido politico Orden para la MORDAZA de firmas validas y demas requisitos exigidos para la inscripcion de una organizacion politica de alcance nacional. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion N.º 100-A-2014-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su caracter excepcional radica en que la propia Constitucion Politica del Peru, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. 2. De alli que mediante Resolucion N.º 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 3. Ello tambien conlleva concluir que el recurso extraordinario no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que, al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una nueva valoracion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. De esta manera, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto

El Peruano Sabado 10 de MORDAZA de 2014

4. De la revision del recurso extraordinario materia de autos, resulta evidente el proposito del recurrente de valerse de este instrumento procesal para replantear su pedido de que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ordene la continuacion de un procedimiento de inscripcion ya concluido. 5. En efecto, bajo el manto de la afectacion de sus derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el recurrente pretende, en si, un MORDAZA analisis del fondo de la controversia juridica, lo cual, atendiendo a la naturaleza excepcional y predominantemente procesal del recurso extraordinario, debe ser desestimado, mas aun si se utilizan como argumentos del recurso extraordinario, precisamente, los mismos argumentos que fueron desestimados por la Resolucion N.º 100-A-2014-JNE. 6. Asi, se aprecia que los fundamentos octavo, noveno, decimo, undecimo, decimosegundo y decimotercero del recurso extraordinario (fojas 182 a 188), son reproducciones exactas de los considerandos octavo, noveno, decimo, decimosegundo, decimotercero y decimocuarto, respectivamente, del escrito de queja que dio merito a la expedicion de la resolucion recurrida (fojas 123 a 132). 7. En cuanto a la reiterada alegacion sobre la vulneracion de su derecho a la igualdad, debe tambien recalcarse que en las Resoluciones N.º 653-2011-JNE y 0695-2011-JNE, quedo establecido que no existio tal afectacion al otorgarsele a Propuesta MORDAZA, a traves de la Resolucion N.º 0248-2011-JNE, veintiocho dias naturales para que cumpla con presentar 87 681 firmas validas y completar las 145 057 (ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y siete) exigidas por el texto original del articulo 5, literal b, de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Politicos. 8. Finalmente, conviene precisar que existe un pronunciamiento firme emitido por este Supremo Tribunal de Justicia Electoral sobre la conclusion del procedimiento de inscripcion de Propuesta MORDAZA como partido politico, pues, como se ha senalado, por Resolucion N.º 06952011-JNE se declaro infundado el recurso extraordinario interpuesto en contra de la Resolucion N.º 0653-2011JNE, la cual, a su vez, declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto en contra de la Resolucion N.º 1922011-ROP/JNE, emitida por el ROP, que dio por concluido el procedimiento de inscripcion de Propuesta Azul. Consecuentemente, al existir cosa juzgada sobre este aspecto, no puede ser dejado sin efecto, desnaturalizado o modificado. 9. En definitiva, al no haberse acreditado la alegada vulneracion del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, corresponde desestimar el recurso extraordinario y disponer el archivo definitivo de los presentes autos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de Propuesta MORDAZA, en contra de la Resolucion N.º 100-A2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014. Articulo Segundo.- Disponer el ARCHIVO definitivo del presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1081177-1

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