Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2014 (10/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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organizacion politica de alcance regional Hechos y No Palabras (fojas 122 al 125, Expediente N.º J-2013-01273), sobre la base de los siguientes argumentos: 1. El pedido de inscripcion de miembros directivos del Comite Ejecutivo Regional, solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica, se efectuo en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MORDAZA Nacional de Elecciones, y el ultimo parrafo del articulo 3 del Reglamento del ROP. 2. El estatuto de la organizacion politica no ha establecido ninguna formalidad para la convocatoria a las sesiones del Comite Ejecutivo Regional, limitandose a establecer la forma para la adopcion de acuerdos validos, esto es, la mayoria simple de los asistentes. 3. El estatuto de la organizacion politica senala que el Comite Ejecutivo Regional esta conformado por miembros que ejerceran los cargos directivos por un periodo de dos anos, elegidos en forma democratica por los fundadores a traves del MORDAZA libre, igual y directo. 4. Ocho de los catorce fundadores, es decir, la mayoria absoluta de los mismos, suscribieron el acta de acuerdo de eleccion del Comite Ejecutivo Regional, cuya nulidad ha sido solicitada. 5. Incluso en el supuesto negado de que los fundadores que no suscribieron el acta de acuerdo de eleccion (seis) hubiesen participado en la sesion llevada a cabo el 6 de enero de 2013, y votado en contra de los acuerdos adoptados, ello no hubiese impedido la adopcion del acuerdo, ya que para ello se requiere la mayoria simple de los fundadores, y MORDAZA con la mayoria absoluta. 6. Con relacion al hecho de que el pedido de nulidad se encuentra acompanado de declaraciones juradas por algunos fundadores de la organizacion politica, quienes manifiestan no haber firmado acuerdo alguno para la renovacion de los directivos del Comite Ejecutivo Regional, se indica que ello resulta incongruente con el acta de fecha 6 de enero de 2013, que se encuentra suscrita, precisamente, por dichos directivos. 7. Si se afilia a un ciudadano para asumir un cargo directivo, este perdera su afiliacion si cesa sus funciones, ello en la medida de que no MORDAZA sido dicho ciudadano en un padron de afiliados, o sea miembro de un comite provincial, sin que ello implique una exclusion arbitraria de la organizacion politica. 8. Con relacion al argumento de que no se ha establecido un procedimiento regular para la eleccion de los miembros del Comite Ejecutivo Regional, se concluye que el asiento registral cuya nulidad se pretende no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el articulo 10 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicha decision no fue notificada, a traves del Oficio N.º 1295-2013-ROP/JNE, a MORDAZA Yoler MORDAZA MORDAZA, el 26 de setiembre de 2013. Consideraciones del apelante Con fecha 1 de octubre del 2013, MORDAZA Yoler MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.º 1222013-ROP/JNE, reafirmando los mismos argumentos expuestos en su pedido presentado el 8 de MORDAZA de 2013 (fojas 129 al 130, Expediente N.º J-2013-01273). Posteriormente, a traves de la Resolucion N.º 2432014-JNE, del 26 de marzo de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones admitio el desistimiento del recurso de apelacion formulado por MORDAZA Yoler MORDAZA MORDAZA, y admitio a tramite el medio impugnatorio interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santiago. CONSIDERANDOS Sobre la oportunidad para plantear la pretension 1. Conforme se indico en el Auto N.º 1, del 9 de MORDAZA de 2013, (Expediente N.º J-2013-00443), la Resolucion N.º 122-2013-ROP/JNE, del 6 de setiembre de 2013, que se pronuncio sobre el pedido de nulidad, de oficio, del asiento registral, correspondiente a la inscripcion del Comite Ejecutivo Regional de la organizacion politica de

El Peruano Sabado 10 de MORDAZA de 2014

alcance regional Hechos y No Palabras, por parte del ROP, es inimpugnable, por cuanto, precisamente, se trata de una peticion, la cual ha sido debidamente motivada. No obstante, es preciso recordar que en el referido Auto tambien se indico que se podia solicitar ante este Supremo Tribunal Electoral la nulidad del citado asiento registral, no en via de impugnacion, propiamente dicha, sino como lo que fue denominada como una "accion contencioso administrativa electoral", toda vez que los recurrentes no habian tenido la calidad de partes en el procedimiento de inscripcion del asiento registral. 2. Al respecto, es preciso indicar que el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley N.º 27584, Ley que regula el MORDAZA contencioso administrativo, establece lo siguiente: "Articulo 19.- Plazos La demanda debera ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnacion MORDAZA las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Articulo 4 de esta Ley, el plazo sera de tres meses a contar desde el conocimiento o notificacion de la actuacion impugnada, lo que ocurra primero. [...] Cuando la pretension sea planteada por un tercero al procedimiento administrativo que MORDAZA sido afectado con la actuacion administrativa impugnable, los plazos previstos en el presente articulo seran computados desde que el tercero MORDAZA tomado conocimiento de la actuacion impugnada. Los plazos a los que se refiere el presente articulo son de caducidad." 3. En ese sentido, tomando en consideracion que: a. El asiento registral cuya nulidad se pretende fue inscrito en febrero del 2013. b. El pedido de nulidad de oficio fue presentado en el mes de MORDAZA de 2013. c. En el Auto N.º 1, del 9 de MORDAZA de 2013 (Expediente N.º J-2013-00443), se indico que el periodo comprendido entre la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de nulidad de oficio ante el ROP y la fecha de notificacion de la respuesta del citado organo, acarreara, si bien no la interrupcion, si la suspension del computo del plazo para iniciar la accion contenciosa administrativa electoral. d. La Resolucion N.º 122-2013-ROP/JNE, fue notificada el 26 de setiembre de 2013, mientras que el "recurso de apelacion" fue presentado el 1 de octubre de 2013. Este organo colegiado considera que la pretension planteada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe ser entendida no como un medio impugnatorio sino como una "accion contencioso administrativa electoral", la cual, al haber sido interpuesta dentro del plazo y parametros previstos por este Supremo Tribunal Electoral, debe ser admitida, por lo que corresponde ingresar al analisis sobre el fondo de la pretension. Analisis del caso concreto 4. El articulo 4 de la LPP, respecto al nombramiento y sustitucion de los dirigentes, representantes legales, apoderados o personeros de las organizaciones politicas, dispone lo siguiente: "Articulo 4.- Registro de Organizaciones Politicas [...] El nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, asi como el otorgamiento de poderes por este, surten efecto desde su aceptacion expresa o desde que las referidas personas desempenan la funcion o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocacion, renuncia, modificacion o sustitucion de las personas mencionadas en el parrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando MORDAZA del nombre y documento de identidad del designado o del representante, segun el caso.

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