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El Peruano Sábado 10 de mayo de 2014 522838 artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el ofi cio del visto (fojas 2 a 18, incluidos los anexos), el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo solicitó la convocatoria de candidato no proclamado. Indicó que en sesión extraordinaria del 17 de febrero de 2014, el Concejo Distrital de San Jerónimo, con la sola inasistencia del regidor Masías Vallejos Huamán, declaró su vacancia en el cargo (fojas 7 y 8). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del examen de autos se aprecia que el Concejo Distrital de San Jerónimo, en sesión extraordinaria del 17 de febrero de 2014 (fojas 7 y 8), con el voto unánime de los asistentes, declaró la vacancia del regidor Masías Vallejos Huamán por inasistir injustifi cadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, de fechas 27 de enero, y tres y diez de febrero de 2014, decisión que le fue notifi cada personalmente a la autoridad edil el misma día de la sesión, mediante Ofi cio Nº 21-2014- MDSJP/A (fojas 5), en el que consta su nombre y fi rma, además de la fecha y hora de realización de la diligencia de notifi cación. 4. Asimismo, a fojas 3 corre el certifi cado emitido por el secretario de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, de fecha 11 de marzo de 2014, en el que citado funcionario hace constar que no se ha interpuesto recurso impugnatorio en contra de la decisión del concejo municipal de vacar en el cargo al regidor Masías Vallejos Huamán. De acuerdo con ello, la declaratoria de vacancia ha quedado consentida. 5. Por consiguiente, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del Concejo Distrital de San Jerónimo y emitir las credenciales correspondientes al accesitario llamado por ley. 6. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Inés Cuipal Flores, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 33802424, candidata no proclamada de la lista electoral del movimiento regional Movimiento Independiente Surge Amazonas, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010 (fojas 19 y 20). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Masías Vallejos Huamán en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Masías Vallejos Huamán como regidor de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Inés Cuipal Flores, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 33802424, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1081177-5 Dan por concluido el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014 convocado por D.S. Nº 108-2013-PCM, y declaran conformación de concejos municipales distritales en los que se ha proclamado autoridades RESOLUCIÓN Nº 362-2014-JNE Lima, siete de mayo de dos mil catorce VISTOS los Informes Finales de los presidentes de los Jurados Electorales Especiales instalados con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales 2014, remitidos mediante los Ofi cios N.º 399-2014-JEE AREQUIPA/JNE, del Jurado Electoral Especial de Arequipa, N.º 410- 2014-JEE-PISCO/JNE, del Jurado Electoral Especial de Pisco, N.º 262-2014-JEESANMARTÍN/JNE, del Jurado Electoral Especial de San Martín, N.º 553-2014-P/JEE- HUANCAYO, del Jurado Electoral Especial de Huancayo, N.º 0179-2014-JEE-HUARAZ/JNE, del Jurado Electoral Especial de Huaraz, y N.º 204-2014-JEE/PUNO, del Jurado Electoral Especial de Puno, así como los Informes Finales s/n del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, del Jurado Electoral Especial de Abancay y del Jurado Electoral Especial de Chiclayo. ANTECEDENTES Convocatoria al proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014 Mediante Decreto Supremo N.º 108-2013-PCM, de fecha 19 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de setiembre de 2013, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales 2014 para el domingo 16 de marzo de 2014, en los 53 distritos que se detalla a continuación, en los que, anteriormente, como resultado de consultas populares de revocatoria de mandato de autoridades municipales de los años 2012 y 2013, resultaron revocados más de un tercio de los miembros de los respectivos concejos municipales. Distritos electorales en los que se convocó a Nuevas Elecciones Municipales 2014 como resultado de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, en los que no se pudo elegir a las autoridades reemplazantes en las Nuevas Elecciones Municipales del 7 de julio de 2013, según se indica en la Resolución N.º 816-2013-JNE, de fecha 2 de setiembre de 2013: N.º DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1 APURÍMAC ANTABAMBA PACHACONAS 2 APURÍMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI