Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2014 (10/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 10 de MORDAZA de 2014

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a. Los integrantes del Comite Ejecutivo Regional son elegidos por los fundadores. Adviertase que el articulo 17 del estatuto no senala como una de sus competencias, que MORDAZA los propios integrantes del comite en cuestion los que elijan a sus reemplazantes. b. El periodo de vigencia del mandato de los integrantes del Comite Ejecutivo Regional es de dos anos. c. El mecanismo de eleccion de los integrantes del Comite Ejecutivo Nacional es a traves del MORDAZA libre, igual y directo, de los fundadores. Sin embargo, se aprecia, siempre sobre la base del analisis de las disposiciones contenidas en el estatuto de la organizacion politica, que existen algunas omisiones o vacias en la regulacion, relativos a temas tales como: a. El mecanismo de eleccion, esto es, si se realizaria por cada integrantes o por toda la relacion de cargos o integrantes que comprende el Comite Ejecutivo Regional. b. El mecanismo de postulacion, es decir, si se presentarian libremente los afiliados que cumplan con los requisitos previstos en el estatuto (articulo 28) o si estos tambien podrian ser propuestos por los fundadores. Dentro de la misma materia, si la postulacion y las propuestas deberian ser individuales o por el numero completos de los cargos que comprende el Comite Ejecutivo Regional, y si para la postulacion o las propuestas se requiere un minimo de adherentes o de fundadores que apoyen la propuesta, segun sea el caso. c. El mecanismo de eleccion, puesto que el articulo 17, inciso d, del estatuto, alude a los requisitos para la adopcion de acuerdos validos del Comite Ejecutivo Regional, no para la valida y legitima eleccion de sus integrantes. Efectivamente, dicho inciso regula, en si, las competencias del citado comite y el organo encargado de elegir a los mismos. Sin embargo, cuando menciona el termino "acuerdos", hace referencia a aquellos que adopta el propio Comite Ejecutivo Regional en ejercicio de sus competencias, no a la "eleccion" de los integrantes de dicho comite. Asi, no pueden confundirse los acuerdos que adopta el Comite Ejecutivo Regional con el "acta de acuerdo de eleccion del Comite Ejecutivo Regional", ya que los sujetos que adoptan ambos "acuerdos" son distintos. d. Procedimientos relativos a las etapas del MORDAZA electoral interno, como, por ejemplo, la MORDAZA de tachas en contra de los candidatos o la interposicion de impugnaciones en contra de la eleccion de alguno de ellos, que pudieran no cumplir los requisitos estatutarios. Asimismo, se encontraria, dentro de ello, los procedimientos que deberian legitimar la interposicion de medios impugnatorios contra la decision de excluir la candidatura o propuesta de algun candidato a integrante Comite Ejecutivo Regional. 8. Lo expuesto en el considerando anterior permite formularnos la siguiente interrogante: ¿debieron regularse dichas materias en el estatuto? Al respecto, resulta oportuno recordar que el articulo 9 de la LPP: "Articulo 9.- Estatuto del partido El Estatuto del partido politico es de caracter publico y debe contener, por lo menos: a) La denominacion y simbolo partidarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 6. b) La descripcion de la estructura organizativa interna. El partido politico debe tener por lo menos un organo deliberativo en el que esten representados todos sus afiliados. La forma de eleccion, la duracion, los plazos y las facultades de este organo deben estar determinados en el Estatuto. c) Los requisitos para tomar decisiones internas validas. d) Los requisitos de afiliacion y desafiliacion. e) Los derechos y deberes de los afiliados. El organo MORDAZA estara constituido por la Asamblea General del conjunto de sus miembros, que podran actuar directamente o por medio de representantes, segun lo disponga el Estatuto, respectivo. Todos los miembros tendran derecho a elegir y ser elegidos para los cargos del partido politico, conforme lo establezca el Estatuto. No pueden establecerse limitaciones adicionales a las previstas en la Constitucion Politica y en la ley. f) Las normas de disciplina, asi como las sanciones y los recursos de impugnacion contra estas, que

Las inscripciones se realizan por el merito de MORDAZA certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo validamente adoptado por el organo partidario competente. No se requiere inscripcion adicional para el ejercicio del cargo o de la representacion en cualquier otro lugar. Los representantes legales del partido politico gozan de las facultades generales y especiales de representacion procesal senaladas en el Codigo de la materia, por el solo merito de su nombramiento, salvo estipulacion en contrario del Estatuto." (Enfasis agregado). 5. Dicho enunciado normativo ha sido desarrollado, entre otros, por el articulo 51 del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado por la Resolucion N.º 0123-2012-JNE, que regula, de manera especifica, la inscripcion de cargos directivos: "Articulo 51.- Inscripcion de cargos directivos Para la inscripcion de cargos directivos, con excepcion del primer nombramiento, el personero legal de la organizacion politica debe presentar una solicitud dirigida al ROP comunicando la nueva designacion o ampliacion del mandato, de ser el caso, dentro de los treinta (30) dias de efectuada, para lo cual debera adjuntar MORDAZA legalizada del acta en el que conste el acuerdo adoptado por el organo competente y todos los documentos correspondientes que validen dicho acuerdo, segun su MORDAZA estatutaria, MORDAZA del DNI del directivo designado y el comprobante de pago por derecho de tramite, de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA del JNE. El ROP analiza el contenido de los documentos presentados asi como el cumplimiento del estatuto de la organizacion politica, segun corresponda. De advertir alguna inconsistencia, formula las observaciones, a efectos que la organizacion politica absuelva tales hechos. En caso las observaciones no hayan sido subsanadas, la solicitud sera declarada improcedente. En caso de renuncia de directivos, personeros, representante legal o apoderado, estos deberan cumplir con lo establecido en su MORDAZA estatutaria y en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos." 6. En el caso concreto, se advierte que el Comite Ejecutivo Regional de la organizacion politica de alcance regional Hechos y No Palabras, se encuentra regulado en el articulo 17 de su estatuto, de la siguiente manera: "Articulo 17.- El Movimiento Politico "HECHOS Y NO PALABRAS" se organiza democraticamente, de abajo hacia arriba, teniendo como soporte los comites de base. Su estructura es la siguiente: a. Comite de Base. b. Comite Ejecutivo Distrital. c. Comite Ejecutivo Provincial. d. Comite Ejecutivo Regional. e. Congreso Regional. [...] d. El Comite Ejecutivo Regional es la instancia de direccion politica organizativa permanente con caracter deliberativo y resolutivo en el ambito de la Region MORDAZA y responsable de implementar los acuerdos congresales. Estara conformado por miembros que ejerceran los cargos directivos por un periodo de dos anos, elegidos en forma democratico por los fundadores a traves del MORDAZA libre, igual y directo, durante la formulacion del Acta de Fundacion del Movimiento Politico "HECHOS Y NO PALABRAS". Sus acuerdos son tomados dentro de su competencia por mayoria simple. Podra modificar el simbolo y domicilio legal del Movimiento. Decide la modalidad de eleccion interna de candidatos a cargos de eleccion popular. Designa directamente a candidatos a eleccion popular por el numero que la ley faculte. Designa entre los fundadores a los miembros del Organo Electoral Regional del Tribunal de Honor como MORDAZA organismo disciplinario. Aprueba o revisa el programa y la linea del Movimiento Regional." (Enfasis agregado). 7. De las normas MORDAZA citadas, sobre todo de la regulacion interna de la organizacion politica, en estricto, del Estatuto, se puede advertir que:

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