Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2014 (10/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 10 de MORDAZA de 2014

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Posicion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones A traves del Auto N.º 1, del 9 de MORDAZA de 2013, publicado en el MORDAZA electronico institucional el 15 de agosto de 2013 (fojas 137 al 144, Expediente N.º J-2013-00443), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considero el escrito presentado el 8 de MORDAZA de 2013, por MORDAZA Yoler MORDAZA MORDAZA y otros, dirigido al ROP, como un pedido de declaratoria de nulidad de un asiento registral, y remitio el expediente al citado organo electoral para que, en sede administrativa, se pronuncie sobre dicho pedido. Al respecto, es preciso indicar que en el referido auto se indico lo siguiente: "18. La Ley N.º 27584, Ley que regula el MORDAZA contencioso administrativo, resulta de aplicacion supletoria en aquellos casos en los que se pretenda cuestionar una decision emitida por el ROP y siempre que la LPP, asi como tampoco las normas legales o reglamentarias electorales no regulen, de manera especifica, un procedimiento de impugnacion en contra de dicha decision, como ocurriria en aquellos supuestos en los cuales el impugnante no ha sido considerado como parte en el procedimiento administrativo seguido ante el ROP, ello para salvaguardar los derechos a la tutela procesal efectiva, en particular, el de acceso a la jurisdiccion. Al respecto, MORDAZA esta, dicha aplicacion supletoria resultara viable en la medida en que la MORDAZA que rige la jurisdiccion ordinaria, permite optimizar y es compatible con los fines que persigue la jurisdiccion electoral. 19. En el presente caso, se advierte la voluntad expresa de los peticionantes de plantear su pretension ante el ROP, para que sea dicho organo, en su calidad de ente organo tecnico y especializado, el que emita un pronunciamiento sobre la validez del asiento registral que se cuestiona. 20. Al respecto, cabe mencionar que la MORDAZA del pedido de declaratoria de nulidad de oficio no confiere a los peticionantes una renovacion del plazo de impugnacion ni mucho menos le otorga a estos un "derecho a un pronunciamiento que declare la nulidad del acto administrativo cuestionado". Precisamente, dado que se trata de una nulidad "de oficio", la administracion, en este caso el ROP, cuenta con discrecionalidad para determinar si, efectivamente, inicia un procedimiento de declaratoria de nulidad de oficio del acto administrativo y declara la misma, o si, por el contrario, considera que ello no resulta procedente. 21. En ese sentido, el pedido de nulidad de oficio solo genera en el ROP la obligacion de emitir una decision debidamente motivada que de respuesta, de manera favorable o negativa, a la pretension planteada. En la medida en que se trata de un pedido de "nulidad de oficio", que no otorga a los peticionantes la condicion de partes recurrentes, sino solo de denunciantes, la decision que adopte el ROP sobre el particular es inimpugnable. 22. Ahora bien, ¿ello supone que el acto administrativo, en concreto, el registro efectuado el 18 de febrero de 2013, no podra ser cuestionado ante la jurisdiccion electoral? La respuesta a dicha interrogante es negativa. Como se ha senalado en los considerandos anteriores, los solicitantes tienen MORDAZA su derecho para solicitar, directamente, ante este organo colegiado, la nulidad de la citada decision del ROP, considerandose dicha pretension como una accion contenciosa administrativa electoral. Para ello, resulta oportuno indicar que el periodo comprendido entre la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de nulidad de oficio ante el ROP y la fecha de notificacion de la respuesta del citado organo, acarreara, si bien no la interrupcion, si la suspension del computo del plazo para iniciar la accion contenciosa administrativa." (Enfasis agregado). B) Expediente N.º J-2013-01273 Posicion del Registro de Organizaciones Politicas A traves de la Resolucion N.º 122-2013-ROP/JNE, del 6 de setiembre de 2013, el ROP declaro improcedente el pedido de nulidad del asiento registral, interpuesto por MORDAZA Yoler MORDAZA MORDAZA, correspondiente a la inscripcion del Comite Ejecutivo Regional de la

Declaran nulo asiento registral correspondiente a la inscripcion del Comite Ejecutivo Regional de la organizacion politica "Hechos y No Palabras"
RESOLUCION Nº 312-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01273 ROP RECURSO DE APELACION MORDAZA, quince de MORDAZA del dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion N.º 122-2013-ROP/ JNE, del 6 de setiembre de 2013, que declaro improcedente el pedido de declaratoria de nulidad, de oficio, del asiento registral, correspondiente a la inscripcion del Comite Ejecutivo Regional de la organizacion politica de alcance regional Hechos y No Palabras. ANTECEDENTES A) Expediente N.º J-2013-00443 El procedimiento de inscripcion de nuevos miembros directivos del Comite Ejecutivo Regional Con fecha 30 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica de alcance departamental Movimiento Politico Hechos y No Palabras solicito al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), el reconocimiento de los nuevos miembros del Comite Ejecutivo Regional (fojas 007, Expediente N.º J-2013-00443). Mediante Oficio N.º 048-2013-SC/DGRS/JNE, del 1 de febrero de 2013, se comunico a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica en cuestion, que su pedido habia sido observado, por lo que debia remitir, en el plazo de dos dias habiles luego de recibido el citado oficio, diecinueve comprobantes de pago originales por derecho de tramite por cada dirigente, ello bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud (fojas 0036, Expediente N.º J-2013-00443). Con fecha 8 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento un escrito adjuntando los comprobantes de pago que le fueron requeridos (fojas 0038, Expediente N.º J-2013-00443). Atendiendo a ello, el 18 de febrero de 2013, el ROP registra a las nuevas autoridades del Comite Ejecutivo Regional del Movimiento Politico Hechos y No Palabras (fojas 0062, Expediente N.º J-2013-00443). Esto ultimo fue puesto en conocimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de personero legal titular de la organizacion politica de alcance regional Hechos y No Palabras, a traves del Oficio N.º 228-2013-ROP/JNE, del 18 de febrero de 2013, el 21 de febrero de 2013 (fojas 063 al 064, Expediente N.º J-2013-00443). La solicitud de declaratoria de nulidad del asiento registral Con fecha 8 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Yoler MORDAZA MORDAZA y otros, solicitan al Registro de Organizaciones Politicas que se declare la nulidad del asiento registral que inscribe al MORDAZA Comite Ejecutivo Regional del Movimiento Politico Hechos y No Palabras y, en consecuencia, se declare la nulidad de la exclusion de los militantes que ocupaban primigeniamente dichos cargos. Los recurrentes refieren que, a pesar de haberselo requerido a traves de cartas simples y notariales, el secretario general regional en ningun momento convoco a elecciones para la renovacion de los miembros para conformar el Comite Ejecutivo Regional, por lo que disponer dicha renovacion sin haberles notificado de la existencia de MORDAZA electoral interno alguno, ni haberles requerido la entrega formal de sus cargos, ha vulnerado su derecho a la defensa. Dicha solicitud es puesta en conocimiento de este organo colegiado a traves del Memorando N.º 158-2013-ROP/JNE, del 9 de MORDAZA de 2013, remitido por el ROP a la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones (fojas 66 al 69, Expediente N.º J2013-00443).

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