Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2014 (10/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Sábado 10 de mayo de 2014 522852 Cuarta.- De la Comisión encargada del proceso de absorción: Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia de funciones, bienes, recursos, personal y materiales por cada dependencia señalada en el artículo anterior, integrada por tres miembros: un representante de la Presidencia Regional, quién la presidirá; uno de la Autoridad Regional Ambiental, y; un representante de la dependencia absorbida de cada Dirección Regional. Estos representantes serán designados mediante Resolución Ejecutiva Regional. La Comisión tendrá un plazo de noventa días hábiles para presentar a la Presidencia Regional el informe detallado del proceso de transferencia. Dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez, por un período similar, mediante Resolución Ejecutiva Regional. Quinta.- De los procedimientos administrativos: Precísese que las dependencias de las Direcciones Regionales que ejercen funciones y competencias a ser asumidas por la Autoridad Regional Ambiental continúan en el ejercicio de las mismas, hasta la aprobación de los documentos de gestión correspondientes a la Autoridad Regional Ambiental. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Incorpórese al Gerente Regional de la Autoridad Regional Ambiental al Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional Junín. Segunda.- A partir de la vigencia la presente Ordenanza Regional, toda referencia a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (GRRNGMA), se entenderá como efectuada a la Autoridad Regional Ambiental ARA JUNÍN. Tercera.- Del Régimen Económico Financiero de la Autoridad Regional Ambiental Son recursos fi nancieros administrados por la Autoridad Regional Ambiental de Junín, los transferidos por la gerencia, sub gerencia y direcciones regionales comprendidos en la tercera disposición transitoria de la presente ordenanza y los recursos fi nancieros generados por los permisos, autorizaciones, concesiones, certifi caciones, multas u otros, y todo tipo de proyecto de inversión a su cargo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARÍA DEROGATORIA Única.- Deróguese, toda norma o disposición que contravenga la presente Ordenanza Regional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De la vigencia de la Ordenanza Regional: La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 4 días del mes marzo de 2014. SILVIA EDITH CASTILLO VARGAS Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 6 días del mes de marzo de 2014. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidentes 1080753-1 Aprueban iniciativa privada del proyecto “Construcción, Administración y Operación del Servicio Aeroportuario en la Región Junín mediante un nuevo Gran Aeródrómo Regional Wanka en los distritos de Sicaya - Huancayo y Orcotuna - Concepción del departamento de Junín” para su financiamiento y construcción ACUERDO REGIONAL Nº 130-2014-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión de Extraordinaria celebrada a los 23 días del mes de abril de 2014, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1012 - Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos De Promoción de la Inversión Privada, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 30167, defi ne a las Asociaciones Público - Privadas-APP como modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de la presente norma; en el numeral 2) de su artículo 6º establece que, en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal; y, en el literal b) de su artículo 16º dispone que, de no existir terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada o de uno alternativo, dentro del plazo antes indicado, procederá la adjudicación directa. En dicho supuesto, el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada aprobará la propuesta de iniciativa privada declarada de interés y procederá a la adjudicación directamente al proponente, debiéndose en este caso negociar los aspectos no esenciales del respectivo contrato no contemplados en la declaración de interés y proceder a suscribirlo;