Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2014 (10/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Cuarta.- De la Comision encargada del MORDAZA de absorcion: Constituyase una Comision encargada de la transferencia de funciones, bienes, recursos, personal y materiales por cada dependencia senalada en el articulo anterior, integrada por tres miembros: un representante de la Presidencia Regional, quien la presidira; uno de la Autoridad Regional Ambiental, y; un representante de la dependencia absorbida de cada Direccion Regional. Estos representantes seran designados mediante Resolucion Ejecutiva Regional. La Comision tendra un plazo de noventa dias habiles para presentar a la Presidencia Regional el informe detallado del MORDAZA de transferencia. Dicho plazo podra prorrogarse por una sola vez, por un periodo similar, mediante Resolucion Ejecutiva Regional. Quinta.- De los procedimientos administrativos: Precisese que las dependencias de las Direcciones Regionales que ejercen funciones y competencias a ser asumidas por la Autoridad Regional Ambiental continuan en el ejercicio de las mismas, hasta la aprobacion de los documentos de gestion correspondientes a la Autoridad Regional Ambiental. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Incorporese al Gerente Regional de la Autoridad Regional Ambiental al Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional Junin. Segunda.- A partir de la vigencia la presente Ordenanza Regional, toda referencia a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente (GRRNGMA), se entendera como efectuada a la Autoridad Regional Ambiental ARA JUNIN. Tercera.- Del Regimen Economico Financiero de la Autoridad Regional Ambiental Son recursos financieros administrados por la Autoridad Regional Ambiental de MORDAZA, los transferidos por la gerencia, sub gerencia y direcciones regionales comprendidos en la tercera disposicion transitoria de la presente ordenanza y los recursos financieros generados por los permisos, autorizaciones, concesiones, certificaciones, multas u otros, y todo MORDAZA de proyecto de inversion a su cargo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese, toda MORDAZA o disposicion que contravenga la presente Ordenanza Regional. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- De la vigencia de la Ordenanza Regional: La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 4 dias del mes marzo de 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 6 dias del mes de marzo de 2014. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA Presidentes 1080753-1

El Peruano Sabado 10 de MORDAZA de 2014

Aprueban iniciativa privada del proyecto "Construccion, Administracion y Operacion del Servicio Aeroportuario en la Region MORDAZA mediante un MORDAZA Gran Aerodromo Regional Wanka en los distritos de Sicaya - Huancayo y Orcotuna - MORDAZA del departamento de Junin" para su financiamiento y construccion
ACUERDO REGIONAL Nº 130-2014-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion de Extraordinaria celebrada a los 23 dias del mes de MORDAZA de 2014, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificados por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1012 - Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la Generacion de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos De Promocion de la Inversion Privada, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 30167, define a las Asociaciones Publico Privadas-APP como modalidades de participacion de la inversion privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnologia, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura publica, proveer servicios publicos y/o prestar los servicios vinculados a estos que requiera brindar el Estado, asi como desarrollar proyectos de investigacion aplicada y/o innovacion tecnologica, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento de la presente norma; en el numeral 2) de su articulo 6º establece que, en el caso de las entidades publicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversion Privada se ejercen en forma directa a traves del organo del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos. El organo MORDAZA de estos Organismos Promotores de la Inversion Privada es el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal; y, en el literal b) de su articulo 16º dispone que, de no existir terceros interesados en la ejecucion del proyecto de inversion objeto de la iniciativa privada o de uno alternativo, dentro del plazo MORDAZA indicado, procedera la adjudicacion directa. En dicho supuesto, el organo MORDAZA del Organismo Promotor de la Inversion Privada aprobara la propuesta de iniciativa privada declarada de interes y procedera a la adjudicacion directamente al proponente, debiendose en este caso negociar los aspectos no esenciales del respectivo contrato no contemplados en la declaracion de interes y proceder a suscribirlo;

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