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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2014 (12/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Lunes 12 de mayo de 2014 523021 urbana y de edifi cación ejecutadas sin licencia hasta la fecha de su publicación, según procedimiento establecido por la acotada Ley N° 29090 modifi catorias y ampliatorias, reglamentada por Decreto Supremo N° 008-2013-Vivienda, modifi cado a su vez por Decreto Supremo N° 012-2013- Vivienda, siendo conveniente adecuarlo al nuevo plazo de acogimiento al procedimiento de Regularización establecido por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la reciente Ley N° 29898 ampliando su alcance a los inmuebles habilitados y/ o edifi cados sin licencia hasta el 31 de diciembre del año 2013; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Artículo 1. Apruébase la campaña de regularización de los procesos de habilitaciones urbanas y edifi caciones en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao que hayan sido ejecutados sin licencia de habilitación urbana y/o edifi cación desde julio de 1999 hasta el momento en que se publica la presente norma de acuerdo a los procedimientos en la normativa urbanística y municipal vigente. La campaña de regularización tendrá vigencia desde la expedición de la presente norma municipal hasta el 31 de diciembre de 2014. Artículo 2. Vencido el plazo de vigencia a que se refi ere el artículo 1 de la presente Ordenanza, se aplicará la sanción de demolición, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 29090-Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, sus modifi catorias, ampliatorias y reglamentos. Artículo 3. Establézcase que los procesos de habilitación urbana y edifi caciones que hayan sido ejecutados sin la licencia correspondiente a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, podrán ser regularizados hasta el 31 de diciembre de 2014, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, la Ley Nº 29476 - Ley que modifi ca y complementa la Ley N° 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA, y la Ley Nº 29898, así como por las Ordenanza Provinciales que sean aplicables. Los procesos de habilitación urbana y edifi caciones que se regularicen deberán contar con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA vigente de esta Comuna. Artículo 4. Establézcanse los siguientes benefi cios para los administrados que inicien sus trámites de regularización de Licencia de Habilitación Urbana y que cumplan con hacer la entrega por adelantado de los aportes reglamentarios y/o efectúen el pago del cincuenta por ciento (50%) por adelantado del monto de redención de los aportes normativos: a. En el plazo de sesenta (60) días calendario de la vigencia de la presente ordenanza tendrán el benefi cio del descuento de hasta el 50% de los derechos administrativos que corresponden a la Municipalidad Provincial. b. Los administrados que ingresen sus solicitudes después de los sesenta (60) días calendario y hasta el 31 de diciembre de 2014, tendrán un descuento de 30% de los derechos administrativos que corresponden a la Municipalidad. c. La Administración Municipal podrá suscribir convenios de cooperación con entidades del sector privado en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28059 y Ley Nº 29465 a fi n de concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión en la jurisdicción del Callao. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo, la Gerencia General de Desarrollo Urbano establecerá una valorización provisional de acuerdo a la valuación que se haya realizado en el sector más cercano al que se pretende regularizar, ello hasta que se determine el monto defi nitivo conforme lo dispone la Ordenanza Nº 000056-2007. Artículo 5. Establézcanse los siguientes benefi cios para los administrados que inicien sus trámites de regularización de Licencia de Edifi cación: a. En el plazo de noventa (90) días calendario de la vigencia de la presente ordenanza y para todos aquellos predios destinados a vivienda unifamiliar tendrán el benefi cio del descuento del 50% sobre el valor de la multa correspondiente. b. En el plazo de sesenta (60) días calendario de la vigencia de la presente ordenanza y para todos aquellos predios destinados a viviendas multifamiliares o vivienda- comercio, vivienda-taller, así como los predios destinados a comercio e industria u otros usos, tendrán el benefi cio del 30% sobre el valor de la multa correspondiente. c. La Administración Municipal podrá suscribir convenios de cooperación con entidades del sector privado en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28059 y Ley Nº 29465 a fi n de concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión en la jurisdicción del Callao. Los administrados que ingresen sus solicitudes después del plazo señalado en los ítem a y b del presente artículo y hasta el 31 de diciembre de 2014 pagarán la multa correspondiente sin benefi cio alguno la cual asciende al 10% del valor de la obra. Artículo 6. Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano la ejecución de la campaña y encárgase a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia General de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera. Los expedientes que se encuentren en trámite de habilitaciones urbanas y de edifi caciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente norma en lo que les favorezca para la continuación del trámite. Segunda. No será aplicable la regularización de habilitaciones urbanas y/o edifi caciones en las zonas identifi cadas como: a.- De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural. b.- De protección ecológica. c.- De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores. d.- Reserva Nacional. e.- Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano. f.- Reserva para obras viales o de interés nacional, regional o local. g.- Riberas de ríos, lagos o mares, o cuyo límite no se encuentre determinado por las entidades competentes como, la Marina de Guerra del Perú, la Autoridad Nacional del Agua-ANA u otros. Tercera. Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fi nes de la presente Ordenanza y, de considerarlo necesario, en su oportunidad ampliar los plazos establecidos en la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1081226-1