Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2014 (12/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Lunes 12 de MORDAZA de 2014

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establecera una valorizacion provisional de acuerdo a la valuacion que se MORDAZA realizado en el sector mas cercano al que se pretende regularizar, ello hasta que se determine el monto definitivo conforme lo dispone la Ordenanza Nº 000056-2007. Articulo 5. Establezcanse los siguientes beneficios para los administrados que inicien sus tramites de regularizacion de Licencia de Edificacion: a. En el plazo de noventa (90) dias calendario de la vigencia de la presente ordenanza y para todos aquellos predios destinados a vivienda unifamiliar tendran el beneficio del descuento del 50% sobre el valor de la multa correspondiente. b. En el plazo de sesenta (60) dias calendario de la vigencia de la presente ordenanza y para todos aquellos predios destinados a viviendas multifamiliares o viviendacomercio, vivienda-taller, asi como los predios destinados a comercio e industria u otros usos, tendran el beneficio del 30% sobre el valor de la multa correspondiente. c. La Administracion Municipal podra suscribir convenios de cooperacion con entidades del sector privado en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28059 y Ley Nº 29465 a fin de concertar con el sector privado la orientacion de la inversion publica necesaria para la promocion de la inversion en la jurisdiccion del Callao. Los administrados que ingresen sus solicitudes despues del plazo senalado en los item a y b del presente articulo y hasta el 31 de diciembre de 2014 pagaran la multa correspondiente sin beneficio alguno la cual asciende al 10% del valor de la obra. Articulo 6. Encargase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA la ejecucion de la MORDAZA y encargase a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y a la Gerencia General de Relaciones Publicas e Imagen Institucional la difusion de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES

MORDAZA y de edificacion ejecutadas sin licencia hasta la fecha de su publicacion, segun procedimiento establecido por la acotada Ley N° 29090 modificatorias y ampliatorias, reglamentada por Decreto Supremo N° 008-2013-Vivienda, modificado a su vez por Decreto Supremo N° 012-2013Vivienda, siendo conveniente adecuarlo al MORDAZA plazo de acogimiento al procedimiento de Regularizacion establecido por la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la reciente Ley N° 29898 ampliando su alcance a los inmuebles habilitados y/ o edificados sin licencia hasta el 31 de diciembre del ano 2013; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MORDAZA DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

Articulo 1. Apruebase la MORDAZA de regularizacion de los procesos de habilitaciones urbanas y edificaciones en la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao que hayan sido ejecutados sin licencia de habilitacion MORDAZA y/o edificacion desde MORDAZA de 1999 hasta el momento en que se publica la presente MORDAZA de acuerdo a los procedimientos en la normativa urbanistica y municipal vigente. La MORDAZA de regularizacion tendra vigencia desde la expedicion de la presente MORDAZA municipal hasta el 31 de diciembre de 2014. Articulo 2. Vencido el plazo de vigencia a que se refiere el articulo 1 de la presente Ordenanza, se aplicara la sancion de demolicion, conforme a lo establecido en el articulo 30 de la Ley Nº 29090-Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, sus modificatorias, ampliatorias y reglamentos. Articulo 3. Establezcase que los procesos de habilitacion MORDAZA y edificaciones que hayan sido ejecutados sin la licencia correspondiente a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, podran ser regularizados hasta el 31 de diciembre de 2014, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, la Ley Nº 29476 - Ley que modifica y complementa la Ley N° 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA, y la Ley Nº 29898, asi como por las Ordenanza Provinciales que MORDAZA aplicables. Los procesos de habilitacion MORDAZA y edificaciones que se regularicen deberan contar con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA vigente de esta Comuna. Articulo 4. Establezcanse los siguientes beneficios para los administrados que inicien sus tramites de regularizacion de Licencia de Habilitacion MORDAZA y que cumplan con hacer la entrega por adelantado de los aportes reglamentarios y/o efectuen el pago del cincuenta por ciento (50%) por adelantado del monto de redencion de los aportes normativos: a. En el plazo de sesenta (60) dias calendario de la vigencia de la presente ordenanza tendran el beneficio del descuento de hasta el 50% de los derechos administrativos que corresponden a la Municipalidad Provincial. b. Los administrados que ingresen sus solicitudes despues de los sesenta (60) dias calendario y hasta el 31 de diciembre de 2014, tendran un descuento de 30% de los derechos administrativos que corresponden a la Municipalidad. c. La Administracion Municipal podra suscribir convenios de cooperacion con entidades del sector privado en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28059 y Ley Nº 29465 a fin de concertar con el sector privado la orientacion de la inversion publica necesaria para la promocion de la inversion en la jurisdiccion del Callao. Para el cumplimiento de lo senalado en el presente articulo, la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA

Primera. Los expedientes que se encuentren en tramite de habilitaciones urbanas y de edificaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podran acogerse a lo dispuesto en la presente MORDAZA en lo que les favorezca para la continuacion del tramite. Segunda. No sera aplicable la regularizacion de habilitaciones urbanas y/o edificaciones en las zonas identificadas como: a.- De interes arqueologico, historico y patrimonio cultural. b.- De proteccion ecologica. c.- De riesgo para la salud e integridad fisica de los pobladores. d.- Reserva Nacional. e.- Areas destinadas a inversiones publicas para equipamiento urbano. f.- Reserva para obras viales o de interes nacional, regional o local. g.- Riberas de MORDAZA, MORDAZA o mares, o cuyo limite no se encuentre determinado por las entidades competentes como, la MORDAZA de MORDAZA del Peru, la Autoridad Nacional del Agua-ANA u otros. Tercera. Facultase al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza y, de considerarlo necesario, en su oportunidad ampliar los plazos establecidos en la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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