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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2014 (12/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Lunes 12 de mayo de 2014 523015 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Disponen realización de Matrimonio Civil Comunitario 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2014-MDSL San Luís, 2 de mayo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 012-2014- SGRC-SG-MDSL, a través del cual la Sub Gerencia de Registro Civil propone la realización de la Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario para el presente año 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala, que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población de acuerdo a lo regulado en el artículo 73º numeral 6.2 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía conforme a lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 16 del artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2014 el sábado 28 de junio del presente año. Artículo Segundo.- ESTABLECER la reducción del pago del derecho de trámite para la ceremonia programada de Matrimonio Civil Comunitario para el presente año, en la suma de S/. 100.00. (cien y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- DISPONER que los contrayentes deberán presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luis. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del plazo de ocho (08) días que estipula la ley sobre la publicación del edicto matrimonial, sin perjuicio de realizar la respectiva publicación. Artículo Quinto.- ESTABLECER como fecha de término para la presentación de expedientes matrimoniales el 26 de junio de 2014. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro Civil en coordinación con Secretaría General y la Gerencia de Administración y Finanzas, el complimiento del presente Decreto y a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su difusión conforme a sus facultades. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 1081294-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza que regula el funcionamiento de kioscos y/o módulos en la vía pública para el expendio de diarios, revistas, loterías, golosinas, complementarios y afines en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2014 Callao, 30 de abril de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Que, las municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones en materia de desarrollo y economía local promoviendo la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural. Que, la Ley Nº 10674 establece la protección y asistencia del Estado a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería. Que, la naturaleza de la actividad del expendio de diarios, revistas, loterías, golosinas, complementarios y afi nes, tiene como fi n difundir la información, contribuir a la cultura y proporcionar entretenimiento educativo, pudiendo promover además con dicha actividad el turismo en la Provincia Constitucional del Callao, por lo que esta comuna considera necesario regular los aspectos técnicos, administrativoS y sociales de su desarrollo.