Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2014 (12/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 12 de MORDAZA de 2014

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se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposicion para incorporar los medios probatorios senalados en el referido pronunciamiento. Consideraciones finales 7. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, a fin de que el Concejo Provincial de Huaral pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento valido sobre la solicitud de vacancia presentada en contra del cuestionado burgomaestre, debera proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de recibido el presente expediente, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de devuelto el referido expediente, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la LOM. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad MORDAZA cuestionada y al resto de miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento, en caso de que se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, concordante con el ultimo parrafo del articulo 13, de la LOM. d) El MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y MORDAZA autoridad administrativa de la referida comuna, debera requerir e incorporar, con la debida anticipacion, los siguientes medios probatorios: i. Requerir al organo o funcionario competente, esto es a la gerencia municipal y la gerencia de administracion y finanzas, asi como a las subgerencias de recursos humanos, contabilidad, tesoreria, logistica y control patrimonial, un informe sobre el origen del vale provisional, de fecha 25 de octubre de 2012, especificando como es que este fue emitido, el destino del mismo, asi como el monto exacto asignado a la comision de MORDAZA o comision del mes de octubre por el aniversario del distrito de Huaral, presidida por el cuestionado regidor, quien recibio dicho monto, y si la cuestionada autoridad MORDAZA realizo compras directas con dicho monto, asimismo, debera adjuntarse el informe o rendicion de cuentas o gastos, con sus anexos, de los fondos entregados a la mencionada comision de MORDAZA, que MORDAZA presentado el cuestionado regidor, entre otros, MORDAZA si al tratarse de documentacion del municipio, deben obrar en los archivos de esta. Ello en razon de que en autos no obran medios probatorios o informe que ilustre a este supremo colegiado sobre como ocurrieron efectivamente los hechos. ii. Asimismo, se debe requerir al area de asesoria legal, un informe, acompanado de los medios probatorios que permitan analizar si el cuestionado regidor ejercio funcion ejecutiva o administrativa, esto es, si la autoridad MORDAZA cuestionada ha realizado actos que constituyan una funcion administrativa o ejecutiva, y si estos actos anulan o afectan su deber de fiscalizacion. iii. Recabar MORDAZA certificada del informe de la OCI y de la Contraloria General de la Republica respecto al item o rubro pertinente a la accion de control realizada a este desembolso.

General (en adelante LPAG) y, por consiguiente, deben observarse con mayor enfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la referida MORDAZA, en virtud de los cuales la entidad MORDAZA debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivaran sus decisiones, para lo cual deberan adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 3. Teniendo en cuenta ello, de autos se observa que el Concejo Provincial de Huaral, en la tramitacion del procedimiento de vacancia, no requirio al organo o funcionario competente, e incorporo, previamente a la sesion extraordinaria de concejo en la que se resolvio la solicitud de vacancia, los medios probatorios consistentes en los informes, debidamente documentados, emitidos por la gerencia de administracion y finanzas, la subgerencia de recursos humanos, la subgerencia de contabilidad, la subgerencia de tesoreria y la subgerencia de logistica y control patrimonial, con relacion al vale provisional, de fecha 25 de octubre de 2012, habida cuenta que la secretaria general del municipio certifico dicho documento como "copia fiel de su original" (fojas 175), asi como sobre la suma de dinero asignada a la comision de MORDAZA o comision del mes de octubre por el aniversario del distrito de Huaral, a quien se entrego dicho dinero y si la cuestionada autoridad MORDAZA realizo compras directas con dicho monto, y de igual forma, un informe, documentado, del area de asesoria juridica sobre si los hechos alegados por el solicitante encuadran dentro de la causal de ejercicio de funciones ejecutiva o administrativa, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM. 4. En efecto, el concejo municipal debio requerir al organo o funcionario competente un informe con motivo de las actividades llevadas a cabo por la comision de fiesta o comision del mes de octubre por el aniversario del distrito de Huaral, especificando los procedimientos de compra, los montos exactos que fueron pagados y a cargo de quienes estuvieron dichas compras, acompanado de documentos tales como el informe o rendicion de gastos de los fondos entregados a la mencionada comision de MORDAZA, que MORDAZA presentado el cuestionado regidor, entre otros, MORDAZA si al tratarse de documentacion del municipio, deben obrar en los archivos de esta. Y es que en autos no obra medio probatorio o informe emitido por parte del organo o funcionario competente que ilustre a este supremo colegiado sobre como ocurrieron efectivamente los hechos. 5. De esta manera, se advierte que el Concejo Provincial de Huaral, al no haber cumplido con incorporar al expediente todos los elementos probatorios que le hubiesen permitido pronunciarse debidamente sobre la causal de vacancia alegada, ha inobservado los principios de impulso de oficio y de verdad material establecidos en la LPAG, omision que no solo incide negativamente en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que, ademas, imposibilita la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal invocada. 6. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, y a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos y los que se incorporen al expediente de vacancia MORDAZA analizados y valorados en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 108-2013-MPH-CM, de fecha 3 de diciembre de 2013, y devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado organo MORDAZA

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