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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2014 (12/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Lunes 12 de mayo de 2014 523011 4. Conforme a los parámetros señalados sobre el alcance y límites de aplicación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, este órgano electoral considera conveniente hacer un análisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fi n de determinar la vulneración aducida por el recurrente. La presunta infracción a los derechos y principios que componen el debido proceso y la tutela procesal efectiva en la Resolución Nº 253-2014-JNE 5. El recurso extraordinario presentado manifi esta fundamentarse en la afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, no obstante, de los argumentos expuestos en el mismo, se aprecia que este se asienta principalmente en un argumento de fondo, cual es señalar, que antes de emitir pronunciamiento sobre la vacancia de la autoridad en cuestión, este órgano electoral debió esperar el resultado de la demanda de revisión interpuesta por Santos Julio Dávila Silva en contra de la resolución emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 24 de abril de 2013. En tal medida, no se advierte que el recurrente haya sustentado la vulneración del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, sino que, a través de esta vía, se estaría pretendiendo conseguir una revaluación del criterio adoptado por este Supremo Tribunal Electoral con relación a los efectos de la interposición de demandas de revisión en contra de sentencias condenatorias fi rmes. 6. Al respecto, cabe señalar que una pretensión de este tipo es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual está orientado a la protección del debido proceso y de la tutela procesal efectiva. En efecto, dicha naturaleza exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla con la carga de argumentar y fundamentar de qué forma la decisión del Jurado Nacional de Elecciones que se cuestiona habría afectado su derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, al momento de resolver el recurso de apelación de que se trate, resultando de ello, además, que el mencionado recurso no supone una nueva oportunidad para que el solicitante plantee una defensa de fondo bajo los argumentos ya expuestos en autos. 7. Sin perjuicio de ello, se hace necesario resaltar que, de acuerdo a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, para que concurra la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, basta que confl uya, en algún momento, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor con la vigencia de una condena penal consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, independientemente de que, con posterioridad a ello, se haya interpuesto una demanda de revisión en contra de dicho pronunciamiento, la cual, conforme lo establece el Nuevo Código Procesal Penal (artículo 442) no suspende la ejecución de la sentencia. 8. Teniendo en cuenta ello, en el presente caso, en el considerando 3 de la Resolución Nº 253-2014-JNE, se verifi có la existencia de una sentencia condenatoria de tales características, dictada contra Santos Julio Dávila Silva, por lo que, efectivamente, correspondía disponer su vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, verifi cándose, además, que incluso en los considerandos 4, 5 y 6 de la referida resolución se señaló que tal hecho no se ve enervado por la interposición de una demanda de revisión, puesto que “los efectos de la interposición de una demanda de revisión no resultan ser los mismos de los de la interposición de recursos impugnatorios al interior del proceso primigenio, lo cual ya ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral, en pronunciamientos tales como la Resolución Nº 048-A- 2013-JNE, de fecha 22 de enero de 2013, que señala que la interposición de una demanda de revisión no genera que se considere que en el proceso penal originario existe un recurso pendiente de pronunciamiento”. 9. En virtud de ello, se advierte que la decisión adoptada en la recurrida no vulnera el contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, y ha sido consecuencia de una correcta interpretación de los elementos que confi guran la causal de vacancia invocada, no habiendo, por ello, error en el razonamiento seguido por este órgano colegiado; por consiguiente, la decisión emitida por este Supremo Tribunal Electoral fue motivada y congruente con las pretensiones deducidas en el procedimiento de vacancia, en cuya determinación se tuvo en consideración los hechos advertidos por las partes, los medios probatorios obrantes en autos, así como la valoración jurídica de estos, a la luz de los criterios jurisprudenciales emitidos sobre la mencionada causal, por lo que debe desestimarse el recurso interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva interpuesto por Santos Julio Dávila Silva en contra de la Resolución Nº 253-2014- JNE, del 27 de marzo de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1081182-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Interbank el cierre temporal de oficina ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2531-2014 Lima, 5 de mayo de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La comunicación del Banco Interbank mediante la cual informa que una de sus agencias no tendrá atención al público por el plazo comprendido entre el 02 de mayo y el 01 de diciembre del 2014, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la información pertinente que justifi ca el cierre temporal de la referida agencia;