Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2014 (12/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Lunes 12 de MORDAZA de 2014

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9. En virtud de ello, se advierte que la decision adoptada en la recurrida no vulnera el contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, y ha sido consecuencia de una correcta interpretacion de los elementos que configuran la causal de vacancia invocada, no habiendo, por ello, error en el razonamiento seguido por este organo colegiado; por consiguiente, la decision emitida por este Supremo Tribunal Electoral fue motivada y congruente con las pretensiones deducidas en el procedimiento de vacancia, en cuya determinacion se tuvo en consideracion los hechos advertidos por las partes, los medios probatorios obrantes en autos, asi como la valoracion juridica de estos, a la luz de los criterios jurisprudenciales emitidos sobre la mencionada causal, por lo que debe desestimarse el recurso interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 253-2014JNE, del 27 de marzo de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General
1081182-5

4. Conforme a los parametros senalados sobre el alcance y limites de aplicacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, este organo electoral considera conveniente hacer un analisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fin de determinar la vulneracion aducida por el recurrente. La presunta infraccion a los derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva en la Resolucion Nº 253-2014-JNE 5. El recurso extraordinario presentado manifiesta fundamentarse en la afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, no obstante, de los argumentos expuestos en el mismo, se aprecia que este se asienta principalmente en un argumento de fondo, cual es senalar, que MORDAZA de emitir pronunciamiento sobre la vacancia de la autoridad en cuestion, este organo electoral debio esperar el resultado de la demanda de revision interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la resolucion emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 24 de MORDAZA de 2013. En tal medida, no se advierte que el recurrente MORDAZA sustentado la vulneracion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, sino que, a traves de esta via, se estaria pretendiendo conseguir una revaluacion del criterio adoptado por este Supremo Tribunal Electoral con relacion a los efectos de la interposicion de demandas de revision en contra de sentencias condenatorias firmes. 6. Al respecto, cabe senalar que una pretension de este MORDAZA es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. En efecto, dicha naturaleza exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla con la carga de argumentar y fundamentar de que forma la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones que se cuestiona habria afectado su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, al momento de resolver el recurso de apelacion de que se trate, resultando de ello, ademas, que el mencionado recurso no supone una nueva oportunidad para que el solicitante plantee una defensa de fondo bajo los argumentos ya expuestos en autos. 7. Sin perjuicio de ello, se hace necesario resaltar que, de acuerdo a la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, para que concurra la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, basta que confluya, en algun momento, el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor con la vigencia de una condena penal consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de MORDAZA, independientemente de que, con posterioridad a ello, se MORDAZA interpuesto una demanda de revision en contra de dicho pronunciamiento, la cual, conforme lo establece el MORDAZA Codigo Procesal Penal (articulo 442) no suspende la ejecucion de la sentencia. 8. Teniendo en cuenta ello, en el presente caso, en el considerando 3 de la Resolucion Nº 253-2014-JNE, se verifico la existencia de una sentencia condenatoria de tales caracteristicas, dictada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que, efectivamente, correspondia disponer su vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, verificandose, ademas, que incluso en los considerandos 4, 5 y 6 de la referida resolucion se senalo que tal hecho no se ve enervado por la interposicion de una demanda de revision, puesto que "los efectos de la interposicion de una demanda de revision no resultan ser los mismos de los de la interposicion de recursos impugnatorios al interior del MORDAZA primigenio, lo cual ya ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral, en pronunciamientos tales como la Resolucion Nº 048-A2013-JNE, de fecha 22 de enero de 2013, que senala que la interposicion de una demanda de revision no genera que se considere que en el MORDAZA penal originario existe un recurso pendiente de pronunciamiento".

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Interbank el cierre temporal de oficina ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 2531-2014

MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La comunicacion del Banco Interbank mediante la cual informa que una de sus agencias no tendra atencion al publico por el plazo comprendido entre el 02 de MORDAZA y el 01 de diciembre del 2014, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la informacion pertinente que justifica el cierre temporal de la referida agencia;

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