Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2014 (12/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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a. Contrato Nº 0103-2013/MDLP/A/GM (fojas 14 a 21), de fecha 16 de setiembre de 2013, suscrito por la alcaldesa Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Municipalidad Distrital de La Peca, con la empresa constructora JC S.A.C., para la ejecucion de la obra "Creacion de veredas y cunetas en el sector MORDAZA MORDAZA, distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas", segun MORDAZA de Licitacion Publica Nº 022013/MDLP/CEP, con Codigo SNIP Nº 210145. b. Pago efectuado por la Municipalidad Distrital de La Peca a la empresa constructora JC S.A.C. por la suma de S/. 412 000,00, segun reporte del MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas. Este organo colegiado concluye que existe una relacion contractual entre la Municipalidad Distrital de La Peca y la empresa constructora JC S.A.C., por la cual dicha comuna entrego, en contraprestacion, la suma de S/. 412 000,00, en el ano 2013. Intervencion, en calidad de adquirente o transferente de la autoridad en cuestion, como persona natural, por interposita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interes propio o un interes directo 4. Sobre el particular, el solicitante ha senalado que la contratacion con la empresa constructora JC S.A.C. por parte de la Municipalidad Distrital de La Peca, se dio mediante un MORDAZA de seleccion que adolecia de vicios que acarrearon su declaracion de nulidad por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 5. Asimismo, de lo senalado por la propia autoridad cuestionada, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones del Estado en su Resolucion Nº 2406-2013-TC-S2, se suscribio un MORDAZA contrato (Contrato Nº 0105-2013/MDLP/A/GM) con una empresa distinta a la contratada en primera instancia. No obstante, dicha autoridad no ha explicado por que, pese a haberse anulado el contrato suscrito con la empresa constructora JC S.A.C., esta aparece como proveedora de la Municipalidad Distrital de La Peca durante el ano 2013, por la suma de S/. 412 000,00, segun el MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas. 6. Asimismo, no obran en el expediente de vacancia, los informes que respecto a la licitacion publica N° 022013/MDLP/CEP en cuestion, debieron presentar las areas competentes de la Municipalidad Distrital de La Peca, ello a fin de dilucidar si la contratacion con la empresa constructora JC S.A.C. presento irregularidades en la suscripcion anticipada del contrato ­antes del transcurso del plazo de impugnacion del resultado­, la intervencion de la alcaldesa en la transferencia de la suma de S/. 412 000,00 pese a haberse declarado la nulidad del referido MORDAZA de licitacion, y las acciones implementadas por la Municipalidad Distrital de La Peca y el comite especial de contrataciones, a raiz de la Resolucion Nº 2406-2013-TC-S2 del Tribunal de Contrataciones del Estado, lo cual permitiria evaluar adecuadamente el supuesto de favorecimiento indebido a la empresa constructora JC S.A.C., imputado por los solicitantes de la vacancia. 7. Asi, a pesar de que dicha informacion y documentos MORDAZA senalados resultaban no solo utiles, sino necesarios para la dilucidacion de la controversia juridica planteada en el presente caso, el Concejo Distrital de La Peca omitio solicitarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una MORDAZA contravencion a los principios de impulso de oficio y verdad material, lo que vicia de nulidad la tramitacion del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal. 8. Lo MORDAZA expuesto, es decir, la omision de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este organo colegiado, obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no

El Peruano Lunes 12 de MORDAZA de 2014

de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 9. En tal sentido, atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos organos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre las controversias juridicas planteadas en un procedimiento especifico ­en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos serian: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional­, y a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos 5 y 6, el Concejo Distrital de La Peca no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de debida motivacion, impulso de oficio y verdad material, establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 021-2013/MDLP, a efectos de que, luego de recabada la informacion pertinente, esta sea oportunamente trasladada a los solicitantes, a la autoridad cuestionada, y a todos los integrantes del concejo municipal, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesion de concejo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 021-2013/MDLP, de fecha 18 de diciembre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de La Peca, a fin de que en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia presentada en contra de Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acopiando la documentacion que permita dilucidar los aspectos senalados en la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Amazonas, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General
1081182-4

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