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El Peruano Lunes 12 de mayo de 2014 523008 a. Contrato Nº 0103-2013/MDLP/A/GM (fojas 14 a 21), de fecha 16 de setiembre de 2013, suscrito por la alcaldesa Luz María Navarro Bernal, en representación de la Municipalidad Distrital de La Peca, con la empresa constructora JC S.A.C., para la ejecución de la obra “Creación de veredas y cunetas en el sector Santa Rosa, distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas”, según Proceso de Licitación Pública Nº 02- 2013/MDLP/CEP, con Código SNIP Nº 210145. b. Pago efectuado por la Municipalidad Distrital de La Peca a la empresa constructora JC S.A.C. por la suma de S/. 412 000,00, según reporte del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas. Este órgano colegiado concluye que existe una relación contractual entre la Municipalidad Distrital de La Peca y la empresa constructora JC S.A.C., por la cual dicha comuna entregó, en contraprestación, la suma de S/. 412 000,00, en el año 2013. Intervención, en calidad de adquirente o transferente de la autoridad en cuestión, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo 4. Sobre el particular, el solicitante ha señalado que la contratación con la empresa constructora JC S.A.C. por parte de la Municipalidad Distrital de La Peca, se dio mediante un proceso de selección que adolecía de vicios que acarrearon su declaración de nulidad por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 5. Asimismo, de lo señalado por la propia autoridad cuestionada, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones del Estado en su Resolución Nº 2406-2013-TC-S2, se suscribió un nuevo contrato (Contrato Nº 0105-2013/MDLP/A/GM) con una empresa distinta a la contratada en primera instancia. No obstante, dicha autoridad no ha explicado por qué, pese a haberse anulado el contrato suscrito con la empresa constructora JC S.A.C., esta aparece como proveedora de la Municipalidad Distrital de La Peca durante el año 2013, por la suma de S/. 412 000,00, según el Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas. 6. Asimismo, no obran en el expediente de vacancia, los informes que respecto a la licitación pública N° 02- 2013/MDLP/CEP en cuestión, debieron presentar las áreas competentes de la Municipalidad Distrital de La Peca, ello a fi n de dilucidar si la contratación con la empresa constructora JC S.A.C. presentó irregularidades en la suscripción anticipada del contrato –antes del transcurso del plazo de impugnación del resultado–, la intervención de la alcaldesa en la transferencia de la suma de S/. 412 000,00 pese a haberse declarado la nulidad del referido proceso de licitación, y las acciones implementadas por la Municipalidad Distrital de La Peca y el comité especial de contrataciones, a raíz de la Resolución Nº 2406-2013-TC-S2 del Tribunal de Contrataciones del Estado, lo cual permitiría evaluar adecuadamente el supuesto de favorecimiento indebido a la empresa constructora JC S.A.C., imputado por los solicitantes de la vacancia. 7. Así, a pesar de que dicha información y documentos antes señalados resultaban no solo útiles, sino necesarios para la dilucidación de la controversia jurídica planteada en el presente caso, el Concejo Distrital de La Peca omitió solicitarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de ofi cio y verdad material, lo que vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal. 8. Lo antes expuesto, es decir, la omisión de los principios de impulso de ofi cio y verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este órgano colegiado, obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 9. En tal sentido, atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre las controversias jurídicas planteadas en un procedimiento específico –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional–, y a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos 5 y 6, el Concejo Distrital de La Peca no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de debida motivación, impulso de oficio y verdad material, establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 021-2013/MDLP, a efectos de que, luego de recabada la información pertinente, esta sea oportunamente trasladada a los solicitantes, a la autoridad cuestionada, y a todos los integrantes del concejo municipal, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesión de concejo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 021-2013/MDLP, de fecha 18 de diciembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Luz María Navarro Bernal, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de La Peca, a fi n de que en un plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia presentada en contra de Luz María Navarro Bernal, acopiando la documentación que permita dilucidar los aspectos señalados en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Amazonas, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1081182-4