TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Lunes 12 de mayo de 2014 523018 otorgarán nuevas autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante, ante lo cual se procederá a una nueva asignación de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 16.- El horario determinado para el comercio del presente giro en la vía pública, será establecido por la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, previa evaluación técnica y social. Artículo 17.- Para la realización del estudio técnico y social, en los casos en que los expendedores estén afi liados a organizaciones, agremiaciones de vendedores y/o expendedores de diarios, revistas, loterías, golosinas, complementarios y afi nes, los representantes legales de dichas agremiaciones o asociaciones participarán, colaborarán y facilitarán a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización el padrón de los asociados en la cual se consigne los datos tanto del socio conductor del kiosco y la ubicación del mismo. Artículo 18.- Todo módulo será identifi cado mediante código, número de autorización municipal y número ordinal que corresponde al interesado en el Padrón Municipal y que será impreso en el módulo en un área de 20 x 15 cm. en la parte principal del mismo. Artículo 19.- Los expendedores legalmente autorizados, están en la obligación de usar uniformes homogéneos, establecidos en coordinación con la organización social a la cual pertenezcan, pudiendo buscar auspicio de las empresas periodísticas, editoriales, entre otros similares. Artículo 20.- La conducción del kiosco y/o módulo, es por el titular autorizado, quien podrá contar con uno o dos colaboradores los cuales serán debidamente registrados en la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización. En caso el titular se vea impedido de realizar sus actividades económicas por motivo de fuerza mayor, lo cual deberá ser debidamente probado, éste comunicará a la autoridad competente el nombre de los colaboradores y el periodo por el cual lo apoyarán, en caso de ser más de un día. El titular es el responsable ante la autoridad municipal y el único autorizado para realizar trámites respecto a la conducción del kiosko y/o módulo que conduce. El colaborador será responsable de la conducción del módulo mientras dure la ausencia del titular. TÍTULO IV DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y OBLIGACIONES Artículo 21.- La autorización municipal para este sector de trabajadores será otorgada con carácter de excepcional y tendrá una duración temporal de hasta un año. La renovación se otorgará en caso se cumpla con los requisitos administrativos y técnicos solicitados por la Municipalidad Provincial del Callao, debiendo ser solicitada dentro de los treinta (30) días previos al vencimiento de la autorización municipal anterior. Artículo 22.- La autorización municipal no genera derechos sobre el área o ubicación física ya que tiene carácter provisional o temporal, y podrán ser reubicados cuando la Municipalidad lo establezca de acuerdo a la afectación del interés público y a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 23.- La presente Ordenanza, sólo regula la autorización municipal para el expendio de diarios, revistas, loterías, golosinas, complementarios y afi nes, en caso de optar este por agregar a este giro la actividad de venta de bebidas gaseosas a pequeña escala, se le aplicará complemetariamente lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 000055-2007-MPC. En este último caso el plazo de la autorización se mantiene conforme lo establece el artículo 21 de la presente ordenanza. Artículo 24.- La autorización municipal concede al conductor de los kiosco y/o módulo derechos y obligaciones como las de gestionar las autorizaciones y/o constancias de empresas públicas o privadas a fi n de contratar los servicios que sean necesarios para el desarrollo idóneo de su actividad. La Municipalidad no se responsabilizará por las obligaciones contraídas por el conductor frente a terceros. Artículo 25.- Los requisitos que deberán cumplir los expendedores son los siguientes: a) Solicitud dirigida al Alcalde, según formato (indica giro, horario, conductor del módulo y lugar adjuntando DNI, recibo de agua o luz y croquis de ubicación). b) Recibo de pago por derecho a trámite. c) Aprobar la inspección de la Gerencia de Regulación del Comercio. d) Plano del kiosco y/o módulo. e) Dos fotos tamaño carnet. Los documentos serán presentados en la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General, la que en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas, remitirá el expediente a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización y este a su vez lo derivará a la Gerencia de Regulación de Comercio para realizar la evaluación documentaria y respectiva inspección ocular, procediendo luego a expedir la autorización municipal correspondiente. La inspección ocular a que se refi ere el párrafo anterior, versará sobre el cumplimiento de las obligaciones del expendedor y sobre todo evaluar el lugar requerido para la instalación del kiosco y/o módulo y con la fi nalidad de verifi car que cumpla con las condiciones mínimas de seguridad, no perturbe la tranquilidad de las zonas adyacentes, que no difi culte la visión de los conductores de vehículos, el tránsito peatonal y no impida el libre acceso a la propiedad privada, ni interfi era en el ornato de la ciudad, previa opinión de la Gerencia General de Transporte Urbano. Artículo 26.- En la autorización municipal fi gurarán los siguientes datos: a) Nombres y Apellidos del Titular. b) Ubicación exacta del Kiosco y/o módulo y horario. c) Número del Documento Nacional de DNI. d) Giro de la actividad comercial. e) Número de autorización. f) Nombre de la organización social a cual pertenece, si fuese el caso. g) Obligaciones a cumplir. Artículo 27.- El conductor del kiosco y/o módulo deberá tener en cuenta y cumplir lo siguiente: a) Conducir personalmente el módulo; en caso de sufrir algún tipo de impedimento por razones de salud o fuerza mayor, será conducido por sus dos colaboradores o ayudantes que podrán ser su cónyuge o hijo (a) mayor de edad, o persona autorizada expresamente por el conductor, período que no será mayor de un año, debiendo dar cuenta a la Municipalidad. b) Limpieza y mantenimiento de las áreas aledañas. c) Colocar en lugar visible y dentro del kiosco y/o módulo la autorización municipal. d) Orientación e información al turista nacional o extranjero. e) Seguridad de los vecinos y turistas. f) Prohibido de vender artículos no autorizados, bebidas alcohólicas o fármacos. g) Prohibido laborar en estado etílico. h) No permitir el pegado de anuncios, afi ches o propaganda de cualquier tipo, sin contar con la autorización de lo mencionado. i) Deberá contar con recipientes destinados para los desperdicios o residuos sólidos. j) Mantener en buen estado de conservación el Kiosco y/o módulo. k) Mantener siempre una buena presentación uniforme y aseo personal. l) El conductor del módulo deberá estar preferentemente afi liado a un órgano representativo del gremio de vendedores de diarios, revistas y loterías.