Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2014 (12/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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otorgaran nuevas autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante, ante lo cual se procedera a una nueva asignacion de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 16.- El horario determinado para el comercio del presente giro en la via publica, sera establecido por la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, previa evaluacion tecnica y social. Articulo 17.- Para la realizacion del estudio tecnico y social, en los casos en que los expendedores esten afiliados a organizaciones, agremiaciones de vendedores y/o expendedores de diarios, revistas, loterias, golosinas, complementarios y afines, los representantes legales de dichas agremiaciones o asociaciones participaran, colaboraran y facilitaran a la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion el padron de los asociados en la cual se consigne los datos tanto del socio conductor del kiosco y la ubicacion del mismo. Articulo 18.- Todo modulo sera identificado mediante codigo, numero de autorizacion municipal y numero ordinal que corresponde al interesado en el Padron Municipal y que sera impreso en el modulo en un area de 20 x 15 cm. en la parte principal del mismo. Articulo 19.- Los expendedores legalmente autorizados, estan en la obligacion de usar uniformes homogeneos, establecidos en coordinacion con la organizacion social a la cual pertenezcan, pudiendo buscar MORDAZA de las empresas periodisticas, editoriales, entre otros similares. Articulo 20.- La conduccion del kiosco y/o modulo, es por el titular autorizado, quien podra contar con uno o dos colaboradores los cuales seran debidamente registrados en la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion. En caso el titular se vea impedido de realizar sus actividades economicas por motivo de fuerza mayor, lo cual debera ser debidamente probado, este comunicara a la autoridad competente el nombre de los colaboradores y el periodo por el cual lo apoyaran, en caso de ser mas de un dia. El titular es el responsable ante la autoridad municipal y el unico autorizado para realizar tramites respecto a la conduccion del kiosko y/o modulo que conduce. El colaborador sera responsable de la conduccion del modulo mientras dure la ausencia del titular. TITULO IV DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y OBLIGACIONES Articulo 21.- La autorizacion municipal para este sector de trabajadores sera otorgada con caracter de excepcional y tendra una duracion temporal de hasta un ano. La renovacion se otorgara en caso se cumpla con los requisitos administrativos y tecnicos solicitados por la Municipalidad Provincial del Callao, debiendo ser solicitada dentro de los treinta (30) dias previos al vencimiento de la autorizacion municipal anterior. Articulo 22.- La autorizacion municipal no genera derechos sobre el area o ubicacion fisica ya que tiene caracter provisional o temporal, y podran ser reubicados cuando la Municipalidad lo establezca de acuerdo a la afectacion del interes publico y a lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo 23.- La presente Ordenanza, solo regula la autorizacion municipal para el expendio de diarios, revistas, loterias, golosinas, complementarios y afines, en caso de optar este por agregar a este giro la actividad de venta de bebidas gaseosas a pequena escala, se le aplicara complemetariamente lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 000055-2007-MPC. En este ultimo caso el plazo de la autorizacion se mantiene conforme lo establece el articulo 21 de la presente ordenanza. Articulo 24.- La autorizacion municipal concede al conductor de los kiosco y/o modulo derechos y obligaciones como las de gestionar las autorizaciones y/o constancias de empresas publicas o privadas a fin

El Peruano Lunes 12 de MORDAZA de 2014

de contratar los servicios que MORDAZA necesarios para el desarrollo idoneo de su actividad. La Municipalidad no se responsabilizara por las obligaciones contraidas por el conductor frente a terceros. Articulo 25.- Los requisitos que deberan cumplir los expendedores son los siguientes: a) Solicitud dirigida al MORDAZA, segun formato (indica giro, horario, conductor del modulo y lugar adjuntando DNI, recibo de agua o luz y croquis de ubicacion). b) Recibo de pago por derecho a tramite. c) Aprobar la inspeccion de la Gerencia de Regulacion del Comercio. d) Plano del kiosco y/o modulo. e) Dos fotos tamano carnet. Los documentos seran presentados en la Gerencia de Recepcion Documental y Archivo General, la que en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas, remitira el expediente a la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion y este a su vez lo derivara a la Gerencia de Regulacion de Comercio para realizar la evaluacion documentaria y respectiva inspeccion ocular, procediendo luego a expedir la autorizacion municipal correspondiente. La inspeccion ocular a que se refiere el parrafo anterior, versara sobre el cumplimiento de las obligaciones del expendedor y sobre todo evaluar el lugar requerido para la instalacion del kiosco y/o modulo y con la finalidad de verificar que cumpla con las condiciones minimas de seguridad, no perturbe la tranquilidad de las zonas adyacentes, que no dificulte la vision de los conductores de vehiculos, el MORDAZA peatonal y no impida el libre acceso a la propiedad privada, ni interfiera en el ornato de la MORDAZA, previa opinion de la Gerencia General de Transporte Urbano. Articulo 26.- En la autorizacion municipal figuraran los siguientes datos: a) Nombres y Apellidos del Titular. b) Ubicacion exacta del Kiosco y/o modulo y horario. c) Numero del Documento Nacional de DNI. d) Giro de la actividad comercial. e) Numero de autorizacion. f) Nombre de la organizacion social a cual pertenece, si fuese el caso. g) Obligaciones a cumplir. Articulo 27.- El conductor del kiosco y/o modulo debera tener en cuenta y cumplir lo siguiente: a) Conducir personalmente el modulo; en caso de sufrir algun MORDAZA de impedimento por razones de salud o fuerza mayor, sera conducido por sus dos colaboradores o ayudantes que podran ser su conyuge o hijo (a) mayor de edad, o persona autorizada expresamente por el conductor, periodo que no sera mayor de un ano, debiendo dar cuenta a la Municipalidad. b) Limpieza y mantenimiento de las areas aledanas. c) Colocar en lugar visible y dentro del kiosco y/o modulo la autorizacion municipal. d) Orientacion e informacion al turista nacional o extranjero. e) Seguridad de los vecinos y turistas. f) Prohibido de vender articulos no autorizados, bebidas alcoholicas o farmacos. g) Prohibido laborar en estado etilico. h) No permitir el pegado de anuncios, afiches o propaganda de cualquier MORDAZA, sin contar con la autorizacion de lo mencionado. i) Debera contar con recipientes destinados para los desperdicios o residuos solidos. j) Mantener en buen estado de conservacion el Kiosco y/o modulo. k) Mantener siempre una buena MORDAZA uniforme y aseo personal. l) El conductor del modulo debera estar preferentemente afiliado a un organo representativo del gremio de vendedores de diarios, revistas y loterias.

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