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El Peruano Lunes 12 de mayo de 2014 523006 iv. Remitir la documentación que el Concejo Provincial de Huaral valoró en la sesión extraordinaria, de fecha 3 de diciembre de 2013, la cual no obra en el presente expediente (fojas 180 a 186). Cabe señalar que los documentos que se incorporen al expediente de vacancia deben ser en original y, en caso de adjuntarse en copia, estos deberán ser legibles y certifi cados por fedatario o autenticados. Del mismo modo, dichos medios probatorios se deberán incorporar al expediente de vacancia, con la debida anticipación, a fi n de respetar el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse traslado de los mismos al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al cuestionado regidor, valorar los medios probatorios obrantes en autos y los que se hayan incorporado, y determinar si se confi guran los dos elementos de la causal de vacancia invocada. Así, con respecto a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, se deberá evaluar: i) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y ii) que dicho acto anule o afecte su deber de fi scalización. Además, en la referida sesión extraordinaria, cada integrante del concejo municipal deberá emitir su voto, de manera autónoma y diferenciada, por cada supuesto de la causal de vacancia invocada. f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de las autoridades ediles que así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el alcalde, además del acuerdo adoptado, para lo cual deberá estarse al quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 8. Finalmente, cabe recordar que las actuaciones establecidas en el considerando anterior, son mandatos expresos, dirigidos a Víctor Hernán Bazán Rodríguez, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, y son dispuestas por este supremo órgano jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 108-2013-MPH-CM, de fecha 3 de diciembre de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentado por Dagoberto Osorio Livia en contra de Paulino Genaro Cama Ramírez, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Huaral, a fi n de que en un plazo máximo e improrrogable de treinta días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, teniendo en consideración lo dispuesto en el considerando séptimo de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir, sin necesidad de requerimiento alguno, copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de corresponda, para que a su vez este las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, y de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, para que, en lo sucesivo, durante la tramitación de los procedimientos de vacancia que conozcan, incorporen, a fi n de resolver la controversia jurídica, los documentos y medios probatorios que, por su naturaleza, obren en poder de la comuna, y así cumplir con el trámite dispuesto por la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1081182-3 Declarar nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 303-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00117 LA PECA - BAGUA - AMAZONAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de abril de dos mil catorce VISTOS en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Telmo Jesús Mendoza Lingán y José Santiago Vásquez Salazar, en contra del