Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2014 (12/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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iv. Remitir la documentacion que el Concejo Provincial de Huaral valoro en la sesion extraordinaria, de fecha 3 de diciembre de 2013, la cual no obra en el presente expediente (fojas 180 a 186). Cabe senalar que los documentos que se incorporen al expediente de vacancia deben ser en original y, en caso de adjuntarse en MORDAZA, estos deberan ser legibles y certificados por fedatario o autenticados. Del mismo modo, dichos medios probatorios se deberan incorporar al expediente de vacancia, con la debida anticipacion, a fin de respetar el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. Por ultimo, una vez que se cuente con toda esta documentacion, debera correrse traslado de los mismos al solicitante de la vacancia y a la autoridad MORDAZA cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como ponerse a disposicion de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesion extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberan debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al cuestionado regidor, valorar los medios probatorios obrantes en autos y los que se hayan incorporado, y determinar si se configuran los dos elementos de la causal de vacancia invocada. Asi, con respecto a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, se debera evaluar: i) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una funcion administrativa o ejecutiva, y ii) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalizacion. Ademas, en la referida sesion extraordinaria, cada integrante del concejo municipal debera emitir su MORDAZA, de manera autonoma y diferenciada, por cada supuesto de la causal de vacancia invocada. f) Asimismo, en el acta que se redacte, debera constar la identificacion de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervencion de las autoridades ediles que asi lo hicieren, y el MORDAZA expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el MORDAZA, ademas del acuerdo adoptado, para lo cual debera estarse al quorum establecido en el articulo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad MORDAZA cuestionada, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debera remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 8. Finalmente, cabe recordar que las actuaciones establecidas en el considerando anterior, son mandatos expresos, dirigidos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, y son dispuestas por este supremo organo jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal que corresponda, para que a su vez este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalue la conducta de dicha autoridad MORDAZA y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

El Peruano Lunes 12 de MORDAZA de 2014

Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 108-2013-MPH-CM, de fecha 3 de diciembre de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Huaral, a fin de que en un plazo MORDAZA e improrrogable de treinta dias habiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, teniendo en consideracion lo dispuesto en el considerando MORDAZA de la presente resolucion, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir, sin necesidad de requerimiento alguno, copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de corresponda, para que a su vez este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalue la conducta de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, y de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, para que, en lo sucesivo, durante la tramitacion de los procedimientos de vacancia que conozcan, incorporen, a fin de resolver la controversia juridica, los documentos y medios probatorios que, por su naturaleza, obren en poder de la comuna, y asi cumplir con el tramite dispuesto por la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General
1081182-3

Declarar nulo Acuerdo de Concejo que declaro improcedente solicitud de vacancia de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 303-2014-JNE

Expediente Nº J-2014-00117 LA PECA - BAGUA - AMAZONAS RECURSO DE APELACION MORDAZA, diez de MORDAZA de dos mil catorce VISTOS en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lingan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del

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