Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2014 (12/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 15 de noviembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito (fojas 52 a 54) la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral, por haber incurrido en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a las siguientes consideraciones: a) Mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2012MPH-CM, de fecha 6 de enero de 2012, el cuestionado regidor fue elegido presidente de la comision de MORDAZA o comision del mes de octubre por el aniversario del distrito de Huaral. b) No obstante, pese a que dicho cargo de presidente no le facultaba a tener un manejo directo de dinero alguno, solicito a la subgerencia de tesoreria de la Municipalidad Provincial de Huaral el dinero asignado para las celebraciones por el 122 Aniversario del distrito de Huaral, con la finalidad de manejarlo a su libre albedrio y asi realizar compras de manera directa, es decir, que dicha autoridad ha manejado directamente los fondos de la citada comuna sin estar facultado para ello, dado que existen areas administrativas, como es el area de logistica y tesoreria, que se encargan de estas actividades, por lo que ha ejercido funciones ejecutivas o administrativas, que entorpecerian su labor fiscalizadora. c) En suma, lejos de cumplir la normatividad y con el unico objetivo de manejar fondos municipales, la autoridad cuestionada no respeto las funciones de los funcionarios que estan a cargo de los fondos municipales y mucho menos el Acuerdo de Concejo Nº 005-2012-MPH-CM, de fecha 6 de enero de 2012, puesto que, haciendo un uso abusivo de su cargo de presidente, solicito que le entreguen el monto asignado a su comision, por lo que al no estar autorizado para ello acarrearia un conflicto de intereses entre su labor fiscalizadora y las funciones administrativas. A efectos de acreditar los hechos alegados, el solicitante adjunta MORDAZA simple del Acuerdo de Concejo Nº 005-2012-MPH-CM, de fecha 6 de enero de 2012 (fojas 96 a 97), y del vale provisional Nº 000157, de fecha 25 de octubre de 2012 (fojas 98). Descargos del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 3 de diciembre de 2013 (fojas 180 a 186), el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA expuso ante el Concejo Provincial de Huaral sus descargos, manifestando lo siguiente: a) En efecto, el concejo municipal lo designo presidente, en dicha epoca, de la comision de MORDAZA, la misma que rindio cuenta de todos los gastos, dentro del plazo que se le habia fijado, por lo que es falso que MORDAZA realizado manejos indebidos, mas aun si como presidente de la misma siguio las indicaciones que le habia dado el concejo municipal en aquel ano. b) Durante ese tiempo no ha MORDAZA observacion al respecto, por lo que no entiende como es que llega alegarse hechos como la existencia de faltas en esa comision. c) Asimismo, refiere que en cuanto al manejo de dinero, siempre lo hizo en coordinacion con las personas que reciben el dinero, en este caso, la tesorera. d) En este caso, la fiesta de octubre nunca se inicia por el presidente o la comision de MORDAZA el mismo mes, sino que los trabajos se estan realizando normalmente con una anticipacion de quince dias de un mes de la fiesta, porque el presidente es muy buscado por todas las instituciones que quieren participar en dicho evento tanto de musica como de otras actividades que se realizan en

El Peruano Lunes 12 de MORDAZA de 2014

la programacion de este evento. e) Por otro lado, senala que la unica observacion que se hizo, fue hace dos anos, y consistia en la proposicion de un estatuto o reglamento para poder hacer las MORDAZA, dado que en 122 anos no han tenido ningun estatuto o reglamento para hacer la fiesta o un dia de Huaral que es asignado por la comision de fiestas. f) Finalmente, refiere que la firma que figura en ese recibo no es la suya. Sobre la posicion del Concejo Provincial de Huaral En sesion extraordinaria, de fecha 3 de diciembre de 2013 (fojas 180 a 186), el Concejo Provincial de Huaral, conformado por el MORDAZA y once regidores, declaro, con una votacion de doce votos en contra del pedido de vacancia, infundada la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la referida comuna. La mencionada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 108-2013-MPH-CM, de la misma fecha (fojas 39 a 42). Sobre el recurso de apelacion interpuesto Con fecha 6 de enero de 2014 (fojas 22 a 23), MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 108-2013-MPHCM, de fecha 3 de diciembre de 2013, bajo los siguientes argumentos: a) El cuestionado regidor al hacer sus descargos en ningun momento ha negado los hechos imputados y menos aun se ha acreditado la falsedad del documento presentado. b) Resulta cuestionable y causal de vacancia que MORDAZA recibido la suma de S/. 10 000,00, para la celebracion de octubre por el 122 aniversario del distrito, y que MORDAZA manejado los citados fondos, dejando de lado su labor fiscalizadora inherente a su cargo de regidor, puesto que si manejo los fondos como podria luego fiscalizarlos. c) Nunca dejo que las areas de logistica, contabilidad y tesoreria realicen sus funciones puesto que fue el regidor quien solicito el integro del dinero para manejarlo a su libre albedrio, por lo que la causal de restriccion esta acreditada. CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral, incurrio en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. Como paso previo al analisis de los hechos atribuidos al cuestionado regidor, como causal de vacancia, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es asi debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, en los procedimientos administrativos sancionadores tambien subsiste el deber de respetar los principios que lo rigen. De esta forma, las decisiones que se adopten en sede municipal solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de tales principios, asi como de los derechos y garantias que integran el debido procedimiento. 2. En tal sentido, cabe recordar que los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

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