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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2014 (12/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Lunes 12 de mayo de 2014 523004 ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 15 de noviembre de 2013, Dagoberto Osorio Livia solicitó (fojas 52 a 54) la vacancia de Paulino Genaro Cama Ramírez, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral, por haber incurrido en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a las siguientes consideraciones: a) Mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2012- MPH-CM, de fecha 6 de enero de 2012, el cuestionado regidor fue elegido presidente de la comisión de fi estas o comisión del mes de octubre por el aniversario del distrito de Huaral. b) No obstante, pese a que dicho cargo de presidente no le facultaba a tener un manejo directo de dinero alguno, solicitó a la subgerencia de tesorería de la Municipalidad Provincial de Huaral el dinero asignado para las celebraciones por el 122 Aniversario del distrito de Huaral, con la fi nalidad de manejarlo a su libre albedrío y así realizar compras de manera directa, es decir, que dicha autoridad ha manejado directamente los fondos de la citada comuna sin estar facultado para ello, dado que existen áreas administrativas, como es el área de logística y tesorería, que se encargan de estas actividades, por lo que ha ejercido funciones ejecutivas o administrativas, que entorpecerían su labor fi scalizadora. c) En suma, lejos de cumplir la normatividad y con el único objetivo de manejar fondos municipales, la autoridad cuestionada no respetó las funciones de los funcionarios que están a cargo de los fondos municipales y mucho menos el Acuerdo de Concejo Nº 005-2012-MPH-CM, de fecha 6 de enero de 2012, puesto que, haciendo un uso abusivo de su cargo de presidente, solicitó que le entreguen el monto asignado a su comisión, por lo que al no estar autorizado para ello acarrearía un confl icto de intereses entre su labor fi scalizadora y las funciones administrativas. A efectos de acreditar los hechos alegados, el solicitante adjunta copia simple del Acuerdo de Concejo Nº 005-2012-MPH-CM, de fecha 6 de enero de 2012 (fojas 96 a 97), y del vale provisional Nº 000157, de fecha 25 de octubre de 2012 (fojas 98). Descargos del regidor Paulino Genaro Cama Ramírez Con fecha 3 de diciembre de 2013 (fojas 180 a 186), el regidor Paulino Genaro Cama Ramírez expuso ante el Concejo Provincial de Huaral sus descargos, manifestando lo siguiente: a) En efecto, el concejo municipal lo designó presidente, en dicha época, de la comisión de fi estas, la misma que rindió cuenta de todos los gastos, dentro del plazo que se le había fi jado, por lo que es falso que haya realizado manejos indebidos, más aún si como presidente de la misma siguió las indicaciones que le había dado el concejo municipal en aquel año. b) Durante ese tiempo no ha habido observación al respecto, por lo que no entiende cómo es que llega alegarse hechos como la existencia de faltas en esa comisión. c) Asimismo, refi ere que en cuanto al manejo de dinero, siempre lo hizo en coordinación con las personas que reciben el dinero, en este caso, la tesorera. d) En este caso, la fi esta de octubre nunca se inicia por el presidente o la comisión de fi estas el mismo mes, sino que los trabajos se están realizando normalmente con una anticipación de quince días de un mes de la fi esta, porque el presidente es muy buscado por todas las instituciones que quieren participar en dicho evento tanto de música como de otras actividades que se realizan en la programación de este evento. e) Por otro lado, señala que la única observación que se hizo, fue hace dos años, y consistía en la proposición de un estatuto o reglamento para poder hacer las fi estas, dado que en 122 años no han tenido ningún estatuto o reglamento para hacer la fi esta o un día de Huaral que es asignado por la comisión de fi estas. f) Finalmente, refi ere que la fi rma que fi gura en ese recibo no es la suya. Sobre la posición del Concejo Provincial de Huaral En sesión extraordinaria, de fecha 3 de diciembre de 2013 (fojas 180 a 186), el Concejo Provincial de Huaral, conformado por el alcalde y once regidores, declaró, con una votación de doce votos en contra del pedido de vacancia, infundada la solicitud de vacancia presentada por Dagoberto Osorio Livia en contra de Paulino Genaro Cama Ramírez, regidor de la referida comuna. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 108-2013-MPH-CM, de la misma fecha (fojas 39 a 42). Sobre el recurso de apelación interpuesto Con fecha 6 de enero de 2014 (fojas 22 a 23), Dagoberto Osorio Livia interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 108-2013-MPH- CM, de fecha 3 de diciembre de 2013, bajo los siguientes argumentos: a) El cuestionado regidor al hacer sus descargos en ningún momento ha negado los hechos imputados y menos aún se ha acreditado la falsedad del documento presentado. b) Resulta cuestionable y causal de vacancia que haya recibido la suma de S/. 10 000,00, para la celebración de octubre por el 122 aniversario del distrito, y que haya manejado los citados fondos, dejando de lado su labor fi scalizadora inherente a su cargo de regidor, puesto que si manejó los fondos como podría luego fi scalizarlos. c) Nunca dejó que las áreas de logística, contabilidad y tesorería realicen sus funciones puesto que fue el regidor quien solicitó el íntegro del dinero para manejarlo a su libre albedrío, por lo que la causal de restricción está acreditada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Paulino Genaro Cama Ramírez, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaral, incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. Como paso previo al análisis de los hechos atribuidos al cuestionado regidor, como causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es así debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, en los procedimientos administrativos sancionadores también subsiste el deber de respetar los principios que lo rigen. De esta forma, las decisiones que se adopten en sede municipal solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de tales principios, así como de los derechos y garantías que integran el debido procedimiento. 2. En tal sentido, cabe recordar que los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo