Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2014 (12/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

523010

El Peruano Lunes 12 de MORDAZA de 2014

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 253-2014-JNE
RESOLUCION Nº 350-2014-JNE

esperar el resultado del recurso de revision para emitir una resolucion conforme a ley. CUESTION EN DISCUSION En el presente recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 253-2014-JNE. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este organo colegiado, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion 2. En el numeral 3, del articulo 139, de nuestra Ley Fundamental, se reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional [...]". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido al debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relacion a lo primero, se entiende que el derecho al debido MORDAZA desborda la orbita estrictamente judicial para extenderse a otros MORDAZA, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros. Sobre lo MORDAZA, considera que las dimensiones del debido MORDAZA no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que tambien se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido MORDAZA es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ambitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente Nº 3075-2006-PA/TC). 3. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relacion a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdiccion, como manifestacion de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente Nº 763-2005PA/TC).

Expediente Nº J-2014-00062 MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 253-2014JNE, del 27 de marzo de 2014. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante Resolucion Nº 253-2014-JNE (fojas 117 a 120), de fecha 27 de marzo de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y revoco el Acuerdo de Concejo Nº 083-EXT2013-CMPC, de fecha 12 de diciembre de 2013, por el cual el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, rechazo su solicitud de vacancia, y reformandolo, declaro fundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la mencionada comuna, por la causal de existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso, con pena privativa de la MORDAZA, prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El organo colegiado estimo el recurso de apelacion, por cuanto se acredito que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con sentencia condenatoria dictada en su contra por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, en MORDAZA instancia, lo cual se acredita con la resolucion, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, recaida en el Expediente Nº 1829-2012, mediante la cual la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaro no ha lugar la nulidad de la sentencia, de fecha 9 de marzo de 2012, que condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito en contra de la Administracion Publica, en la modalidad de colusion, en agravio de la Municipalidad Distrital de Banos del MORDAZA, imponiendosele cuatro anos de pena privativa de MORDAZA suspendida condicionalmente por el plazo de tres anos. Lo expuesto se manifiesta tomando en cuenta que si bien la autoridad cuestionada alego que en contra de dicho pronunciamiento aun continua pendiente de pronunciamiento su recurso de revision, interpuesto el 20 de agosto de 2013, los efectos de la interposicion de una demanda de revision no resultan ser los mismos que los de la interposicion de recursos impugnatorios al interior del MORDAZA penal primigenio, pues, con respecto al primer caso, no se considera que exista un recurso pendiente de pronunciamiento y, por lo mismo, no es correcto afirmar que la demanda de revision interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA constituya un recurso que impida el reconocimiento de la cosa juzgada en el MORDAZA penal llevado a cabo en su contra por el delito en contra de la Administracion Publica, en la modalidad de colusion. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 8 de MORDAZA de 2014, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva (fojas 126 a 137), senalando que este organo electoral debio

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