Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2014 (12/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 12 de MORDAZA de 2014

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sus seis integrantes, se registraron tres votos a favor y tres en contra de la vacancia). Esta decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 021-2013/MDLP (fojas 72 y 73), de la misma fecha. Respecto al recurso de apelacion Con fecha 16 de enero de 2014 (fojas 2 a 62), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lingan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpusieron recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 021-2013/MDLP, de fecha 18 de diciembre de 2013, bajo similares argumentos a los desarrollados en su solicitud de vacancia, agregando que la misma fue rechazada sin una debida motivacion por parte del Concejo Distrital de La Peca, el cual no considero que la contratacion con la empresa constructora JC S.A.C. se dio mediante un MORDAZA de seleccion con vicios que acarrearon su nulidad. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Peca, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion 1. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Atendiendo a este esquema de analisis, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procedera a dilucidar la cuestion controvertida. Analisis del caso en concreto

Acuerdo de Concejo Nº 021-2013/MDLP, de fecha 18 de diciembre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Mediante escrito, de fecha 11 de noviembre de 2013 (fojas 10 a 35), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lingan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron la vacancia de Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Peca, por la causal de infraccion a las restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando lo siguiente: a) La alcaldesa suscribio el Contrato Nº 0103-2013/ MDLP/A/GM (fojas 14 a 21), de fecha 16 de setiembre de 2013, para la ejecucion de la obra "Creacion de veredas y cunetas en el sector MORDAZA MORDAZA, distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas", con la empresa constructora JC S.A.C., a la cual se le adjudico la buena pro de dicha obra (Codigo SNIP Nº 210145, MORDAZA de Licitacion Publica Nº 02-2013/MDLP/CEP). b) El 18 de setiembre de 2013, la empresa constructora Inversiones D&J Ingenieros S.A.C. interpuso recurso de apelacion ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, para que se declare la nulidad del MORDAZA de MORDAZA de seleccion MORDAZA referido. c) Mediante Resolucion Nº 2406-2013-TC-S2 (fojas 22 a 34), de fecha 29 de octubre de 2013, el Tribunal de Contrataciones del Estado declaro fundado el recurso de apelacion y nula la licitacion publica Nº 02-2013/MDLP/ CEP. d) Pese a ello, la empresa constructora JC S.A.C. ha realizado trabajos y ha hecho efectivo el pago de una valorizacion de S/. 412 000,00, a cuyo efecto adjunta una impresion del MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas en el que la empresa constructora JC S.A.C. figura como proveedora de la Municipalidad Distrital de La Peca por dicha suma (fojas 35). Descargo cuestionada presentado por la autoridad

Mediante escrito presentado el 4 de diciembre de 2013 (fojas 63 a 66), la alcaldesa Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta sus descargos, senalando que los solicitantes de la vacancia pretenden dar una interpretacion diferente de la causal invocada, dado que no se le puede imputar responsabilidad por el MORDAZA llevado a cabo por el comite especial de contrataciones, el cual otorgo la buena pro a la empresa constructora JC S.A.C., ante lo cual solo correspondia hacer efectivo tal resultado mediante la suscripcion del Contrato Nº 0103-2013/MDLP/A/GM. Asimismo, senala que se ha cumplido por lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones del Estado en la Resolucion Nº 2406-2013-TC-S2, habiendose otorgado finalmente la buena pro a la empresa Acuna MORDAZA Consultores y Ejecutores E.I.R.L., conforme se aprecia del Contrato Nº 0105-2013/MDLP/A/GM (fojas 44 a 46), de fecha 23 de setiembre de 2013. Posicion del Concejo Distrital de La Peca En la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 40, de fecha 18 de diciembre de 2013 (fojas 38 a 40), el Concejo Distrital de La Peca declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haberse alcanzado el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros (con la asistencia de

Existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal 3. Al respecto, atendiendo a los siguientes documentos que obran en el presente expediente:

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