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El Peruano Lunes 12 de mayo de 2014 523007 Acuerdo de Concejo Nº 021-2013/MDLP, de fecha 18 de diciembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Luz María Navarro Bernal, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Mediante escrito, de fecha 11 de noviembre de 2013 (fojas 10 a 35), Telmo Jesús Mendoza Lingán y José Santiago Vásquez Salazar solicitaron la vacancia de Luz María Navarro Bernal, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Peca, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), alegando lo siguiente: a) La alcaldesa suscribió el Contrato Nº 0103-2013/ MDLP/A/GM (fojas 14 a 21), de fecha 16 de setiembre de 2013, para la ejecución de la obra “Creación de veredas y cunetas en el sector Santa Rosa, distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas”, con la empresa constructora JC S.A.C., a la cual se le adjudicó la buena pro de dicha obra (Código SNIP Nº 210145, Proceso de Licitación Pública Nº 02-2013/MDLP/CEP). b) El 18 de setiembre de 2013, la empresa constructora Inversiones D&J Ingenieros S.A.C. interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, para que se declare la nulidad del proceso de proceso de selección antes referido. c) Mediante Resolución Nº 2406-2013-TC-S2 (fojas 22 a 34), de fecha 29 de octubre de 2013, el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró fundado el recurso de apelación y nula la licitación pública Nº 02-2013/MDLP/ CEP. d) Pese a ello, la empresa constructora JC S.A.C. ha realizado trabajos y ha hecho efectivo el pago de una valorización de S/. 412 000,00, a cuyo efecto adjunta una impresión del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas en el que la empresa constructora JC S.A.C. fi gura como proveedora de la Municipalidad Distrital de La Peca por dicha suma (fojas 35). Descargo presentado por la autoridad cuestionada Mediante escrito presentado el 4 de diciembre de 2013 (fojas 63 a 66), la alcaldesa Luz María Navarro Bernal presenta sus descargos, señalando que los solicitantes de la vacancia pretenden dar una interpretación diferente de la causal invocada, dado que no se le puede imputar responsabilidad por el proceso llevado a cabo por el comité especial de contrataciones, el cual otorgó la buena pro a la empresa constructora JC S.A.C., ante lo cual solo correspondía hacer efectivo tal resultado mediante la suscripción del Contrato Nº 0103-2013/MDLP/A/GM. Asimismo, señala que se ha cumplido por lo dispuesto por el Tribunal de Contrataciones del Estado en la Resolución Nº 2406-2013-TC-S2, habiéndose otorgado fi nalmente la buena pro a la empresa Acuña Vega Consultores y Ejecutores E.I.R.L., conforme se aprecia del Contrato Nº 0105-2013/MDLP/A/GM (fojas 44 a 46), de fecha 23 de setiembre de 2013. Posición del Concejo Distrital de La Peca En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 40, de fecha 18 de diciembre de 2013 (fojas 38 a 40), el Concejo Distrital de La Peca declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Luz María Navarro Bernal, al no haberse alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (con la asistencia de sus seis integrantes, se registraron tres votos a favor y tres en contra de la vacancia). Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 021-2013/MDLP (fojas 72 y 73), de la misma fecha. Respecto al recurso de apelación Con fecha 16 de enero de 2014 (fojas 2 a 62), Telmo Jesús Mendoza Lingán y José Santiago Vásquez Salazar interpusieron recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 021-2013/MDLP, de fecha 18 de diciembre de 2013, bajo similares argumentos a los desarrollados en su solicitud de vacancia, agregando que la misma fue rechazada sin una debida motivación por parte del Concejo Distrital de La Peca, el cual no consideró que la contratación con la empresa constructora JC S.A.C. se dio mediante un proceso de selección con vicios que acarrearon su nulidad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Peca, Luz María Navarro Bernal, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación 1. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Atendiendo a este esquema de análisis, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones procederá a dilucidar la cuestión controvertida. Análisis del caso en concreto Existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal 3. Al respecto, atendiendo a los siguientes documentos que obran en el presente expediente: