Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2014 (12/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

523016
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE KIOSCOS Y/O MODULOS EN LA VIA PUBLICA PARA EL EXPENDIO DE DIARIOS, REVISTAS, LOTERIAS, GOLOSINAS, COMPLEMENTARIOS Y AFINES EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO TITULO I GENERALIDADES Articulo 1.- La presente Ordenanza Municipal, regula los aspectos tecnicos, administrativos y sociales, respecto a la actividad de los vendedores de diarios, revistas, loterias, golosinas, complementarios y afines y la ubicacion, de los kioscos y/o modulos en la via publica, dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo 2.- El funcionamiento del kiosco y/o modulo para el expendio de diarios, revistas, loterias, golosinas, complementarios y afines, en areas publicas obliga al conductor a obtener la autorizacion correspondiente para ejercer dicha actividad en las zonas que la autoridad administrativa disponga, respetando las zonas rigidas reguladas en la Ordenanza Municipal Nº 000055-2007 que aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio dentro de la Jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo 3.- El funcionamiento de kiosco y/o modulo para el expendio de diarios, revistas, loterias, golosinas complementarios y afines, obliga al conductor del kiosco y/o modulo a obtener previamente la autorizacion municipal, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administracion - TUPA.

El Peruano Lunes 12 de MORDAZA de 2014

Articulo 4.- La Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion es el organo encargado de autorizar, senalar la ubicacion de los modulos y ejercer la funcion de fiscalizadora a fin de dar estricto cumplimiento a la presente Ordenanza. Articulo 5.- La publicidad exterior en los puntos autorizados, de expendio de diarios, revistas, loterias, golosinas, complementarios y afines sera administrada por la empresa privada en coordinacion con la Municipalidad, segun las normas que existen sobre anuncios y publicidad exterior, los impuestos que generen, seran asumidas por las empresas. Los conductores de los modulos estan obligados a requerir a las empresas la autorizacion, previamente a colocar la publicidad exterior. Articulo 6.- La Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion y la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, mediante sus areas correspondientes, ejercitaran la funcion de fiscalizacion a fin de dar estricto cumplimiento a la presente Ordenanza. TITULO II DEFINICIONES Articulo 7.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se consideraran las siguientes definiciones: AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Es la Municipalidad Provincial del Callao a traves de la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion. AUTORIZACION MUNICIPAL.- Es la autorizacion intransferible para la instalacion de un kiosco y/o modulo para el ejercicio del expendio de diarios, revistas y loterias, golosinas, complementarios y afines donde se consignara el nombre del conductor, su identificacion, ubicacion del modulo, giro autorizados y tiempo de vigencia. EXPENDEDOR.- Es toda persona natural que ejerce en forma individual y directa el expendio y/o venta de

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.