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El Peruano Lunes 12 de mayo de 2014 523016 Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE KIOSCOS Y/O MÓDULOS EN LA VÍA PÚBLICA PARA EL EXPENDIO DE DIARIOS, REVISTAS, LOTERÍAS, GOLOSINAS, COMPLEMENTARIOS Y AFINES EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- La presente Ordenanza Municipal, regula los aspectos técnicos, administrativos y sociales, respecto a la actividad de los vendedores de diarios, revistas, loterías, golosinas, complementarios y afi nes y la ubicación, de los kioscos y/o módulos en la vía pública, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 2.- El funcionamiento del kiosco y/o módulo para el expendio de diarios, revistas, loterías, golosinas, complementarios y afi nes, en áreas públicas obliga al conductor a obtener la autorización correspondiente para ejercer dicha actividad en las zonas que la autoridad administrativa disponga, respetando las zonas rígidas reguladas en la Ordenanza Municipal Nº 000055-2007 que aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 3.- El funcionamiento de kiosco y/o módulo para el expendio de diarios, revistas, loterías, golosinas complementarios y afi nes, obliga al conductor del kiosco y/o módulo a obtener previamente la autorización municipal, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administración - TUPA. Artículo 4.- La Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización es el órgano encargado de autorizar, señalar la ubicación de los módulos y ejercer la función de fi scalizadora a fi n de dar estricto cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo 5.- La publicidad exterior en los puntos autorizados, de expendio de diarios, revistas, loterías, golosinas, complementarios y afi nes será administrada por la empresa privada en coordinación con la Municipalidad, según las normas que existen sobre anuncios y publicidad exterior, los impuestos que generen, serán asumidas por las empresas. Los conductores de los módulos están obligados a requerir a las empresas la autorización, previamente a colocar la publicidad exterior. Artículo 6.- La Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización y la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, mediante sus áreas correspondientes, ejercitarán la función de fi scalización a fi n de dar estricto cumplimiento a la presente Ordenanza. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo 7.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerarán las siguientes defi niciones: AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Es la Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Es la autorización intransferible para la instalación de un kiosco y/o módulo para el ejercicio del expendio de diarios, revistas y loterías, golosinas, complementarios y afi nes donde se consignará el nombre del conductor, su identifi cación, ubicación del módulo, giro autorizados y tiempo de vigencia. EXPENDEDOR.- Es toda persona natural que ejerce en forma individual y directa el expendio y/o venta de REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN