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El Peruano Lunes 12 de mayo de 2014 523017 diarios, revistas, loterías, complementarios y afi nes protegidos y asistidos por la Ley Nº 10674, contando para ello previamente con la autorización de la Municipalidad Provincial del Callao. A los conductores de kioskos y/o módulos se les permite adicionalmente, la venta de golosinas a fi n de complementar sus ingresos. KIOSCO Y/O MÓDULO.- Es el bien mueble acrílico, madera o metálico fi jo que se sitúa en lugar público para el expendio de diarios, revistas y loterías, golosinas, complementarios y afi nes. ORGANIZACIÓN SOCIAL.- Agrupación de trabajadores que agrupa a vendedores o expendedores de diarios, revistas y loterías constituidos en sindicatos y/o asociaciones o que se encuentran inscritos y registrados en los órganos del Gobierno Central y/o Gobiernos Locales y que están reconocidos de acuerdo a las leyes vigentes y cuenten con sus representantes. PADRÓN MUNICIPAL.- Documento que contiene el registro de todos los expendedores de diarios, revistas y loterías, golosinas, complemetarios y afi nes. UBICACIÓN ASIGNADA.- Espacio o vía pública en la cual los expendedores de diarios, revistas y loterías, golosinas, complementarios y afi nes, pueden realizar, en forma temporal y en tanto se encuentre vigente su autorización, sus actividades comerciales o de servicios, utilizando el espacio físico predeterminado de la vía pública con el módulo o kiosco. VÍA PUBLICA.- Área o espacio regido por el Derecho Público en cuya superfi cie, previa determinación del aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional permite la instalación de un kiosco y/o módulo, sin obstaculizar el tránsito peatonal y/o vehicular, ni afectar la estética del ornato de la ciudad, sobre la cual la autoridad competente está facultada para disponer restricciones y otorgar concesiones legalmente previstas. VOCEADOR.- Es el expendedor de diarios, revistas y loterías, complementarios y afi nes ambulante permanente o transeúnte que difunde la información y cultura al paso repartiendo diarios, revistas, loterías y afi nes a domicilio de sus clientes, para lo cual tiene su zona de expendio prefi jada o ruta de voceo, debidamente autorizada por la autoridad competente. Siendo su medio de subsistencia, sólo puede ser revocada su autorización y/o retirado del lugar de expendio por razones de interés públicos, remodelación de la vía u otras circunstancias atendibles, pudiendo estar adscrito a un kiosco y/o módulo. El lugar autorizado debe ser un espacio territorial acorde al Plan de Desarrollo Urbano. ZONA RÍGIDA.- Son aquellas establecidas en el Artículo 13 de la Ordenanza Municipal Nº 000055-2007 que aprueba el Reglamento de Comercio Ambulatorio en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao y excepcionalmente las que estén reguladas por normas legales vigentes. Artículo 8.- La ubicación de los módulos tendrá carácter temporal y serán instalados cuando la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización apruebe la zona designada, la misma que en lo posible será la más cercana a su ubicación original, cuando la circunstancia así lo requiera. TÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES Artículo 9.- La distancia mínima de un kiosco a otro será de acuerdo a la dimensión de la jurisdicción del distrito, tomándose los siguientes criterios: a) En zonas comerciales: 100 (cien) metros. b) En zonas urbanas residenciales: 200 (doscientos) metros. c) En vías troncales o avenidas de alto tránsito vehicular de transporte masivo: uno en cada paradero, previa opinión de la Gerencia General de Transporte Urbano. d) En avenidas principales, cuando se interceptan dos (2) vías con tránsito masivo: uno en cada esquina, previa opinión de la Gerencia General de Transporte Urbano. Artículo 10.- Las dimensiones de los kioscos y/o módulos variaran de acuerdo a la zona donde estén instalados, teniendo en cuenta las dimensiones de las calzadas, calles, jirones, avenidas y donde transita el peatón y/o los vehículos. Los kioscos y/o módulos, se sujetarán a lo siguiente: a) Rectangular: largo 2.00 mt., ancho 1.50 mt., altura 2.50 mt. - largo 1.80 mt., ancho 1.50 mt., altura 2.50 mt. - largo 1.50 mt., ancho 1.20 mt., altura 2.30 mt. b) Hexagonal: Lado 1 mt. diámetro 2 mt. altura 2.20 mt. c) Otras especifi caciones técnicas que se determinen en convenios fi rmados entre las organizaciones sociales y/o empresas y la Municipalidad. Artículo 11.- Los kioscos y/o módulos para el expendio de diarios, revistas y loterías golosinas, complementarios y afi nes podrán ser ubicados: a) En lugares señalados expresamente por la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización. b) El área de ubicación deberá no atentar contra el ornato de la zona, no obstaculizar el libre tránsito peatonal y vehicular, tampoco difi cultar la visión de los conductores de vehículos en las esquinas de las calles o avenidas. Asimismo, la actividad de expendio de diarios, revistas, loterías, golosinas, complementarios y afi nes, no deberá ocasionar daños a la propiedad privada o instituciones públicas, ni generar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres, tampoco podrá usar altoparlantes para difundir noticias, música o avisos que ocasionen molestias entre los vecinos, tampoco podrán expender productos preparados o que no estén envasados de origen o que no cuenten con el registro sanitario vigente, ni bebidas alcohólicas, ni fármacos de cualquier clase. Artículo 12.- La forma, dimensiones, colores y demás características de los kioscos y/o módulos para el expendio de diarios, revistas, loterías, golosinas, complementarios y afi nes será comunicada por la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización. Artículo 13.- Los expendedores no pueden invadir las zonas que correspondan a otros expendedores autorizados, caso contrario serán sancionados por la norma pertinente. Artículo 14.- La instalación del módulo se ajustará al diseño, contexto y armonía urbanística, conforme a lo señalado en presente Ordenanza. En los lugares y respetando las distancias señaladas por la Municipalidad, podrá instalarse solamente un módulo y su permanencia estará condicionada a cualquier mejora y/o modifi cación que la Municipalidad determine y cuya obra abarque total o parcialmente el área donde se encuentre el módulo, el mismo que podrá ser reubicado, siempre y cuando acredite su correspondiente autorización municipal. Artículo 15.- Las autorizaciones se otorgan de manera excepcional y temporal, donde la cantidad, ubicación e instalación de kioscos y/o módulos en zonas o áreas donde se ejerza el comercio de productos o prestación de servicios, estará en función al análisis técnico-social por parte de la ofi cina competente, que establezca el número máximo que pueda soportar determinada zona urbana, por lo que al complementarse la capacidad física, no se