Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2014 (12/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Lunes 12 de MORDAZA de 2014

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b) En zonas urbanas residenciales: 200 (doscientos) metros. c) En vias troncales o avenidas de alto MORDAZA vehicular de transporte masivo: uno en cada paradero, previa opinion de la Gerencia General de Transporte Urbano. d) En avenidas principales, cuando se interceptan dos (2) vias con MORDAZA masivo: uno en cada esquina, previa opinion de la Gerencia General de Transporte Urbano. Articulo 10.- Las dimensiones de los kioscos y/o modulos variaran de acuerdo a la MORDAZA donde esten instalados, teniendo en cuenta las dimensiones de las calzadas, calles, jirones, avenidas y donde transita el peaton y/o los vehiculos. Los kioscos y/o modulos, se sujetaran a lo siguiente: a) Rectangular: largo 2.00 mt., ancho 1.50 mt., altura 2.50 mt. - largo 1.80 mt., ancho 1.50 mt., altura 2.50 mt. - largo 1.50 mt., ancho 1.20 mt., altura 2.30 mt. b) Hexagonal: Lado 1 mt. diametro 2 mt. altura 2.20 mt. c) Otras especificaciones tecnicas que se determinen en convenios firmados entre las organizaciones sociales y/o empresas y la Municipalidad. Articulo 11.- Los kioscos y/o modulos para el expendio de diarios, revistas y loterias golosinas, complementarios y afines podran ser ubicados: a) En lugares senalados expresamente por la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion. b) El area de ubicacion debera no atentar contra el ornato de la MORDAZA, no obstaculizar el libre MORDAZA peatonal y vehicular, tampoco dificultar la vision de los conductores de vehiculos en las esquinas de las calles o avenidas. Asimismo, la actividad de expendio de diarios, revistas, loterias, golosinas, complementarios y afines, no debera ocasionar danos a la propiedad privada o instituciones publicas, ni generar actos renidos contra la moral y las buenas costumbres, tampoco podra usar altoparlantes para difundir noticias, musica o avisos que ocasionen molestias entre los vecinos, tampoco podran expender productos preparados o que no esten envasados de origen o que no cuenten con el registro sanitario vigente, ni bebidas alcoholicas, ni farmacos de cualquier clase. Articulo 12.- La forma, dimensiones, MORDAZA y demas caracteristicas de los kioscos y/o modulos para el expendio de diarios, revistas, loterias, golosinas, complementarios y afines sera comunicada por la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion. Articulo 13.- Los expendedores no pueden invadir las zonas que correspondan a otros expendedores autorizados, caso contrario seran sancionados por la MORDAZA pertinente. Articulo 14.- La instalacion del modulo se ajustara al diseno, contexto y MORDAZA urbanistica, conforme a lo senalado en presente Ordenanza. En los lugares y respetando las distancias senaladas por la Municipalidad, podra instalarse solamente un modulo y su permanencia estara condicionada a cualquier mejora y/o modificacion que la Municipalidad determine y cuya obra abarque total o parcialmente el area donde se encuentre el modulo, el mismo que podra ser reubicado, siempre y cuando acredite su correspondiente autorizacion municipal. Articulo 15.- Las autorizaciones se otorgan de manera excepcional y temporal, donde la cantidad, ubicacion e instalacion de kioscos y/o modulos en zonas o areas donde se ejerza el comercio de productos o prestacion de servicios, estara en funcion al analisis tecnico-social por parte de la oficina competente, que establezca el numero MORDAZA que pueda soportar determinada MORDAZA MORDAZA, por lo que al complementarse la capacidad fisica, no se

diarios, revistas, loterias, complementarios y afines protegidos y asistidos por la Ley Nº 10674, contando para ello previamente con la autorizacion de la Municipalidad Provincial del Callao. A los conductores de kioskos y/o modulos se les permite adicionalmente, la venta de golosinas a fin de complementar sus ingresos. KIOSCO Y/O MODULO.- Es el bien mueble acrilico, MORDAZA o metalico fijo que se situa en lugar publico para el expendio de diarios, revistas y loterias, golosinas, complementarios y afines. ORGANIZACION SOCIAL.Agrupacion de trabajadores que agrupa a vendedores o expendedores de diarios, revistas y loterias constituidos en sindicatos y/o asociaciones o que se encuentran inscritos y registrados en los organos del Gobierno Central y/o Gobiernos Locales y que estan reconocidos de acuerdo a las leyes vigentes y cuenten con sus representantes. PADRON MUNICIPAL.- Documento que contiene el registro de todos los expendedores de diarios, revistas y loterias, golosinas, complemetarios y afines. UBICACION ASIGNADA.- Espacio o via publica en la cual los expendedores de diarios, revistas y loterias, golosinas, complementarios y afines, pueden realizar, en forma temporal y en tanto se encuentre vigente su autorizacion, sus actividades comerciales o de servicios, utilizando el espacio fisico predeterminado de la via publica con el modulo o kiosco. VIA PUBLICA.- Area o espacio regido por el Derecho Publico en cuya superficie, previa determinacion del aspecto tecnico de infraestructura MORDAZA y habitacional permite la instalacion de un kiosco y/o modulo, sin obstaculizar el MORDAZA peatonal y/o vehicular, ni afectar la estetica del ornato de la MORDAZA, sobre la cual la autoridad competente esta facultada para disponer restricciones y otorgar concesiones legalmente previstas. VOCEADOR.- Es el expendedor de diarios, revistas y loterias, complementarios y afines ambulante permanente o transeunte que difunde la informacion y cultura al paso repartiendo diarios, revistas, loterias y afines a domicilio de sus clientes, para lo cual tiene su MORDAZA de expendio prefijada o ruta de voceo, debidamente autorizada por la autoridad competente. Siendo su medio de subsistencia, solo puede ser revocada su autorizacion y/o retirado del lugar de expendio por razones de interes publicos, remodelacion de la via u otras circunstancias atendibles, pudiendo estar adscrito a un kiosco y/o modulo. El lugar autorizado debe ser un espacio territorial acorde al Plan de Desarrollo Urbano. MORDAZA RIGIDA.- Son aquellas establecidas en el Articulo 13 de la Ordenanza Municipal Nº 000055-2007 que aprueba el Reglamento de Comercio Ambulatorio en la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao y excepcionalmente las que esten reguladas por normas legales vigentes. Articulo 8.- La ubicacion de los modulos tendra caracter temporal y seran instalados cuando la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion apruebe la MORDAZA designada, la misma que en lo posible sera la mas cercana a su ubicacion original, cuando la circunstancia asi lo requiera. TITULO III DE LAS DISPOSICIONES TECNICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES Articulo 9.- La distancia minima de un kiosco a otro sera de acuerdo a la dimension de la jurisdiccion del distrito, tomandose los siguientes criterios: a) En zonas comerciales: 100 (cien) metros.

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