Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2014 (12/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Lunes 12 de MORDAZA de 2014

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robada, adulterada, falsificada, de contrabando u otras figuras, que se encuentran contempladas como faltas o delitos en el Codigo Penal, leyes vigentes o dispositivos legales correspondientes. Cuarta.- Los modulos que no esten considerados en el Padron de la Municipalidad y no cuenten con autorizacion seran erradicados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, el conductor del modulo debera preferentemente estar afiliado a su organo representativo del gremio de los expendedores de diarios, revistas, loterias, golosinas, complementarios y afines. Quinta.- Los expendedores de diarios, revistas, loterias, golosinas, complementarios y afines se encuentran exceptuados de contar con el carnet de sanidad, salvo le sea requerido por la Autoridad Municipal. Sexta.- La Municipalidad concertara con las organizaciones gremiales, federaciones, asociaciones de expendedores o vendedores de diarios, revistas, loterias, golosinas, complementarios y afines, entre otros, dichas organizaciones deberan encontrarse debidamente registradas en la Gerencia de Regulacion de Comercio dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, las mismas deberan agrupar a la mayor cantidad de agremiados a nivel provincial y distrital. Septima.- La Gerencia de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, realizara inspecciones periodicamente a los kioscos y/o modulos, a fin de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza. En caso de comprobarse transgresiones la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion aplicara las sanciones establecidas en el Regimen de Aplicacion y Sanciones. Octava.- Incorporase en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de la Provincia Constitucional del Callao los procedimientos y derechos contenidos en el Anexo Nº 1 que forma de la presente Ordenanza, publicandose en el MORDAZA institucional www.municallao.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob. pe CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En el plazo de sesenta (60) dias a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, las organizaciones gremiales de expendedores de diarios, revistas, loterias, golosinas, complementarios y afines, deberan presentar el padron de sus asociados, a fin que la Gerencia de Regulacion de Comercio elabore la base de datos de los expendedores de diarios, revistas, loterias, golosinas, complementarios y afines. Segunda.- La Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, podra disponer la reubicacion, cambio de titular y dar de baja el padron de los expendedores autorizados, por necesidad publica, ornato, seguridad, alteracion de la propiedad privada y/o publica o por queja de los vecinos que MORDAZA sido debidamente fundamentada y comprobada por la Autoridad Municipal. Tercera.- Los conductores de kioscos y/o modulos y voceadores autorizados, instalados MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, deberan adecuarse a las disposiciones contenidas en dicho dispositivo municipal, para lo cual se concede un plazo de noventa (90) dias habiles. La ubicacion actual de los kioscos y/o modulos existentes, sera respetada sin menoscabo a que la Autoridad Municipal pueda proponer reubicaciones de los mismos, contando con un sustento tecnico emitido por la Gerencia de Regulacion de Comercio. Cuarta.- Las controversias sobre ubicacion de kiosco o modulos, existentes MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, asi como las que surjan como consecuencias de este dispositivo, seran resueltas por la Autoridad

m) El conductor del modulo que no cumpliera con alguno de los deberes senalados, se le aplicara de inmediato las sanciones administrativas senaladas en el cuadro de infracciones del Regimen de Aplicacion y Sanciones de esta Municipalidad. Articulo 28.- La persona autorizada y sus colaboradores solo podran conducir solo un (01) modulo de expendio de diarios, revistas, loterias, golosinas, complementarios y afines, en caso se detecte el incumplimiento de lo dispuesto, se dejara sin efecto la autorizacion municipal procediendo luego a retirar el kiosco y/o modulo. Articulo 29.- El conductor de un kiosco y/o modulo se encuentra prohibido de arrendar, transferir y/o venderlo. Una vez otorgada la autorizacion municipal esta sera de caracter personal e intransferible; caso contrario, previa verificacion, se procedera a su automatica cancelacion y el retiro fisico del bien mueble. Articulo 30.Los expendedores quedan terminantemente prohibidos de usar mobiliario adicional al kiosco o modulo, fuera del area autorizada; usar como deposito de mercaderia; usar instalaciones electricas y/o sanitarias clandestinas; promover o realizar actos contra la moral y buenas costumbres; incumplir el horario de trabajo autorizado; comercializar giros y/o productos no autorizados; no usar uniforme completo; incumplir normas de salubridad y ornato arrojando aguas servidas o residuos solidos en la via publica. Articulo 31.- Queda prohibido vender en los kioscos y/o modulos, cualquier otro articulo o producto, que no estime la presente Ordenanza tales como fruta, gelatinas, comida, sandwich, articulos de tocador, bebidas alcoholicas, farmacos, entre otros. Articulo 32.- Queda expresamente prohibido que la actividad laboral que estamos regulando, sea desempenada por menores de edad, salvo que el menor hijo de MORDAZA MORDAZA o padres discapacitados, en cuyo caso se procedera de acuerdo a lo establecido en el Codigo de los Ninos y Adolescentes. TITULO V LOS VOCEADORES Articulo 33.- Los expendedores que carecen de modulos seran considerados como voceador, quienes estaran registrados en el Padron General de afiliados de la organizacion social, declarando su ruta de voceo ante la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion. Articulo 34.- Los voceadores realizaran su labor de venta, dentro de la MORDAZA autorizada por la Autoridad Municipal, ya sea MORDAZA por MORDAZA o en algun lugar de la via publica, que cumpla con los requisitos contemplados en la presente Ordenanza. TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Brindese proteccion, seguridad, confianza y tranquilidad a la actividad que realizan los expendedores, debiendo mostrarseles respeto y un trato MORDAZA por parte de los funcionarios y trabajadores municipales que se relacionan con ellos, debido a su contribucion a la educacion y cultura de los vecinos dentro de la MORDAZA que prensa garantizandoles la libre circulacion de los diarios, revistas, golosinas, complementarios y afines. Segunda.- Los expendedores deberan pagar obligatoriamente los derechos administrativos por la instalacion de sus kioscos y/o modulos, y, deberan mostrar los recibos a la autoridad municipal, cuantas veces sea requerido. Tercera.- La Municipalidad formulara denuncia ante las autoridades competentes y/o apersonara como agraviado, en las que de oficio formule la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito, cuando existan indicios razonables de que se comercializa mercaderia

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