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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2014 (16/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523345 Nº 043-2004-PCM. El reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, será publicado en el portal de transparencia de la Institución dentro de los tres (03) días calendario siguientes a la fecha de publicación. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente Instituto Peruano de Energía Nuclear 1083405-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Disponen publicar Proyecto de “Norma sobre tratamiento de la información periódica que se presente mediante el SIGEP” conjuntamente con su Anexo que contiene la “Lista de Información Confidencial de los Reportes de Información Periódica” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2014-CD/OSIPTEL Lima, 6 de mayo de 2014 MATERIA : “Norma sobre tratamiento de la información periódica que se presente mediante el SIGEP” / Proyecto para comentarios VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del Proyecto de “Norma sobre tratamiento de la información periódica que se presente mediante el SIGEP”; (ii) El Informe Nº 259-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto Normativo al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, es esencial que el OSIPTEL cuente con información periódica exacta, completa y actualizada sobre la realidad y evolución del mercado de telecomunicaciones, para desarrollar adecuadamente sus labores de monitoreo y supervisión del sector, efectuar análisis y estudios previos a la toma de decisiones regulatorias y normativas, así como evaluar los efectos de las medidas aplicadas en el sector; Que, en ese sentido, en el marco de las facultades previstas en los artículos 5º, 6º y 13º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336, este organismo dictó la “Norma de Requerimientos de Información Periódica sobre los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL, norma en la cual se establecen los principales reportes de información periódica que deben efectuar las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su entrega al OSIPTEL; Que, dicha norma ha sido recientemente modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 050-2012-CD/ OSIPTEL, con el objetivo de facilitar a las empresas operadoras el cumplimiento de sus obligaciones de reporte y optimizar el procesamiento y sistematización de la información reportada; Que, acorde con dichos objetivos de simplifi cación y optimización, el OSIPTEL ha decidido implementar un moderno sistema electrónico –Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas (SIGEP)- que permitirá gestionar los reportes de información periódica utilizando medios electrónicos, tanto en su entrega como en su procesamiento, lo cual generará mayores efi ciencias para las empresas y para el OSIPTEL; Que, a fi n de maximizar los benefi cios del SIGEP, se considera necesario establecer reglas específi cas sobre el tratamiento público o confi dencial de la información periódica que se presente mediante el referido sistema electrónico, asegurando la transparencia y acceso a la información pública y garantizando la reserva de la información que tenga carácter confi dencial; Que, conforme al Principio de Publicidad establecido por el Artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003- PCM, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el Artículo 15° de la citada Ley; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 6.3 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, corresponde a este organismo califi car la confi dencialidad de la información que le presenten las empresas operadoras bajo su competencia; siendo así que la información que no reciba dicha califi cación excepcional tiene carácter público, conforme a la regla general establecida por la citada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, en el contexto de modernización y simplifi cación administrativa al que se orienta la implementación del SIGEP, y teniendo en cuenta que en este caso se trata de información de la misma naturaleza y contenido que es presentada en forma periódica por las empresas operadoras, se considera pertinente predeterminar en forma general el carácter público de la referida información que se presente mediante el SIGEP, y detallar de manera fundamentada los casos excepcionales en que la información recibirá el tratamiento confi dencial, evitando así la inefi ciente tramitación de procedimientos administrativos recurrentes sobre la misma materia; Que, conforme a la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente que el Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL –página web institucional-, precisando las reglas para esta consulta pública; En aplicación de las facultades previstas en el Artículo 23º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 534; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que se publique para comentarios el Proyecto de “Norma sobre tratamiento de la información periódica que se presente mediante el SIGEP”, conjuntamente con su Anexo que contiene la “Lista de Información Confi dencial de los Reportes de Información Periódica”. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.