Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

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de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336, este organismo dicto la "Norma de Requerimientos de Informacion Periodica sobre los Servicios Publicos de Telecomunicaciones", mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL, MORDAZA en la cual se establecen los principales reportes de informacion periodica que deben efectuar las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su entrega al OSIPTEL; Que, dicha MORDAZA ha sido recientemente modificada por Resolucion de Consejo Directivo N° 050-2012-CD/ OSIPTEL, con el objetivo de facilitar a las empresas operadoras el cumplimiento de sus obligaciones de reporte y optimizar el procesamiento y sistematizacion de la informacion reportada; Que, acorde con dichos objetivos de simplificacion y optimizacion, el OSIPTEL ha decidido implementar un moderno sistema electronico ­Sistema de Informacion y Gestion de Estadisticas Periodicas (SIGEP)- que permitira gestionar los reportes de informacion periodica utilizando medios electronicos, tanto en su entrega como en su procesamiento, lo cual generara mayores eficiencias para las empresas y para el OSIPTEL; Que, a fin de maximizar los beneficios del SIGEP, se considera necesario establecer reglas especificas sobre el tratamiento publico o confidencial de la informacion periodica que se presente mediante el referido sistema electronico, asegurando la transparencia y acceso a la informacion publica y garantizando la reserva de la informacion que tenga caracter confidencial; Que, conforme al MORDAZA de Publicidad establecido por el Articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003PCM, toda informacion que posea el Estado se presume publica, salvo las excepciones expresamente previstas por el Articulo 15° de la citada Ley; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 6.3 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, corresponde a este organismo calificar la confidencialidad de la informacion que le presenten las empresas operadoras bajo su competencia; siendo asi que la informacion que no reciba dicha calificacion excepcional tiene caracter publico, conforme a la regla general establecida por la citada Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, en el contexto de modernizacion y simplificacion administrativa al que se orienta la implementacion del SIGEP, y teniendo en cuenta que en este caso se trata de informacion de la misma naturaleza y contenido que es presentada en forma periodica por las empresas operadoras, se considera pertinente predeterminar en forma general el caracter publico de la referida informacion que se presente mediante el SIGEP, y detallar de manera fundamentada los casos excepcionales en que la informacion recibira el tratamiento confidencial, evitando asi la ineficiente tramitacion de procedimientos administrativos recurrentes sobre la misma materia; Que, conforme a la politica de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicacion de proyectos de normas legales de caracter general, se considera pertinente que el Proyecto Normativo referido en la seccion de VISTOS sea publicado para comentarios, mediante el MORDAZA Electronico del OSIPTEL ­pagina web institucional-, precisando las reglas para esta consulta publica; En aplicacion de las facultades previstas en el Articulo 23º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 534; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que se publique para comentarios el Proyecto de "Norma sobre tratamiento de la informacion periodica que se presente mediante el SIGEP", conjuntamente con su Anexo que contiene la "Lista de Informacion Confidencial de los Reportes de Informacion Periodica". Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Nº 043-2004-PCM. El reordenamiento del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP, sera publicado en el MORDAZA de transparencia de la Institucion dentro de los tres (03) dias calendario siguientes a la fecha de publicacion. Articulo Tercero.- Publicar la presente resolucion en la pagina web institucional. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA PETRICK CASAGRANDE Presidente Instituto Peruano de Energia Nuclear 1083405-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen publicar Proyecto de "Norma sobre tratamiento de la informacion periodica que se presente mediante el SIGEP" conjuntamente con su Anexo que contiene la "Lista de Informacion Confidencial de los Reportes de Informacion Periodica"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2014-CD/OSIPTEL MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2014 MATERIA "Norma sobre tratamiento de la informacion : periodica que se presente mediante el SIGEP" / Proyecto para comentarios

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicacion para comentarios del Proyecto de "Norma sobre tratamiento de la informacion periodica que se presente mediante el SIGEP"; (ii) El Informe Nº 259-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto Normativo al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Funcion Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, es esencial que el OSIPTEL cuente con informacion periodica exacta, completa y actualizada sobre la realidad y evolucion del MORDAZA de telecomunicaciones, para desarrollar adecuadamente sus labores de monitoreo y supervision del sector, efectuar analisis y estudios previos a la toma de decisiones regulatorias y normativas, asi como evaluar los efectos de las medidas aplicadas en el sector; Que, en ese sentido, en el MORDAZA de las facultades previstas en los articulos 5º, 6º y 13º de la Ley de Desarrollo

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