Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Para efectos de esta consulta publica, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion, con el correspondiente Proyecto Normativo con su Anexo, su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 259-GPRC/2014, MORDAZA publicados en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Articulo 3º.- Otorgar un plazo de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo. Los comentarios seran presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo establecido para esta consulta publica, o sin los requisitos senalados, podran ser omitidos para efectos de la emision de la resolucion final. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1082522-1

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

Disponen publicar el Proyecto de "Norma sobre el manejo operativo del Sistema de Informacion y Gestion de Estadisticas Periodicas - SIGEP , seguido por las empresas operadoras" en el MORDAZA electronico del OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2014-CD/OSIPTEL MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2014 MATERIA : Proyecto de Resolucion que aprueba el "Reglamento para el manejo operativo del Sistema de Informacion y Gestion de Estadisticas Periodicas ­ SIGEP, seguido por las empresas operadoras" VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicacion para comentarios del Proyecto de Resolucion que aprueba la "Norma sobre el manejo operativo del Sistema de Informacion y Gestion de Estadisticas Periodicas ­ SIGEP, seguido por las empresas operadoras"; y, (ii) El Informe Nº 264­GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la

funcion normativa que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta de esencial importancia que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL informacion periodica que le permita desarrollar adecuadamente sus labores de monitoreo permanente del desenvolvimiento y evolucion del MORDAZA, efectuar analisis y estudios previos a la toma de decisiones regulatorias y normativas, asi como evaluar los efectos de las medidas aplicadas en el sector; por lo que resulta indispensable asegurar que este organismo regulador cuente con informacion exacta, completa y actualizada, proporcionada por las referidas empresas operadoras; Que, en ese sentido, en el MORDAZA de las facultades previstas en los articulos 5, 6 y 13 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336, este organismo ha considerado pertinente sistematizar en un solo texto legal los principales requerimientos de informacion periodica que deben cumplir las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su entrega al OSIPTEL; Que, de esta manera, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, se establecio el detalle de los principales requerimientos de informacion periodica sobre los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como las reglas generales para la entrega de dicha informacion, constituyendo la "Norma de Requerimientos de Informacion Periodica sobre los Servicios Publicos de Telecomunicaciones", la cual ha sido modificada y complementada por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 024-2009-CD/OSIPTEL y N° 0502012-CD/OSIPTEL; Que, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0502012-CD-OSIPTEL MORDAZA mencionada, ha incluido disposiciones que tienen por objetivo facilitar a las empresas operadoras el cumplimiento de sus obligaciones de reporte de informacion periodica, asi como optimizar el procesamiento y sistematizacion de la informacion reportada; Que, en la linea del objetivo senalado en el considerando precedente, el OSIPTEL ha desarrollado un moderno sistema electronico para la entrega y procesamiento de la informacion que debe ser reportada periodicamente por las empresas operadoras, denominado Sistema de Informacion y Gestion de Estadisticas Periodicas (SIGEP); Que, en ese sentido, resulta necesario establecer reglas a ser observadas por las empresas operadoras, que aseguren el correcto y ordenado funcionamiento del SIGEP y que guarden consistencia con la precitada "Norma de Requerimientos de Informacion Periodica sobre los Servicios Publicos de Telecomunicaciones"; razon por la cual, se plantea un procedimiento orientado a uniformizar el manejo operativo del referido Sistema por parte de las empresas operadoras; Que, conforme a la politica de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicacion de proyectos de normas legales de caracter general, se considera pertinente que el Proyecto de Resolucion referido en la seccion de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el MORDAZA Electronico del OSIPTEL ­pagina web institucional-, precisando las reglas para esta consulta publica; Que, asimismo, considerando que el SIGEP se encuentra preparado para iniciar su fase de pruebas, resulta necesario incluir en esta fase a las empresas operadoras, principalmente a aquellas que por la dimension y diversificacion de sus actividades en el sector requeriran utilizar distintas funcionalidades del Sistema; permitiendo a sus futuros usuarios plantear mejorar, de manera previa al momento en que su utilizacion resultara imperativa para cumplir con las disposiciones de la "Norma de Requerimientos de

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