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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2014 (16/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523346 Para efectos de esta consulta pública, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, con el correspondiente Proyecto Normativo con su Anexo, su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 259-GPRC/2014, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3º.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo establecido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTIN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1082522-1 Disponen publicar el Proyecto de “Norma sobre el manejo operativo del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP, seguido por las empresas operadoras” en el portal electrónico del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 061-2014-CD/OSIPTEL Lima, 6 de mayo de 2014 MATERIA : Proyecto de Resolución que aprueba el “Reglamento para el manejo operativo del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas – SIGEP, seguido por las empresas operadoras” VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que aprueba la “Norma sobre el manejo operativo del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas – SIGEP, seguido por las empresas operadoras”; y, (ii) El Informe Nº 264–GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta de esencial importancia que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL información periódica que le permita desarrollar adecuadamente sus labores de monitoreo permanente del desenvolvimiento y evolución del mercado, efectuar análisis y estudios previos a la toma de decisiones regulatorias y normativas, así como evaluar los efectos de las medidas aplicadas en el sector; por lo que resulta indispensable asegurar que este organismo regulador cuente con información exacta, completa y actualizada, proporcionada por las referidas empresas operadoras; Que, en ese sentido, en el marco de las facultades previstas en los artículos 5, 6 y 13 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336, este organismo ha considerado pertinente sistematizar en un solo texto legal los principales requerimientos de información periódica que deben cumplir las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su entrega al OSIPTEL; Que, de esta manera, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, se estableció el detalle de los principales requerimientos de información periódica sobre los servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas generales para la entrega de dicha información, constituyendo la “Norma de Requerimientos de Información Periódica sobre los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”, la cual ha sido modifi cada y complementada por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 024-2009-CD/OSIPTEL y N° 050- 2012-CD/OSIPTEL; Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 050- 2012-CD-OSIPTEL antes mencionada, ha incluido disposiciones que tienen por objetivo facilitar a las empresas operadoras el cumplimiento de sus obligaciones de reporte de información periódica, así como optimizar el procesamiento y sistematización de la información reportada; Que, en la línea del objetivo señalado en el considerando precedente, el OSIPTEL ha desarrollado un moderno sistema electrónico para la entrega y procesamiento de la información que debe ser reportada periódicamente por las empresas operadoras, denominado Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas (SIGEP); Que, en ese sentido, resulta necesario establecer reglas a ser observadas por las empresas operadoras, que aseguren el correcto y ordenado funcionamiento del SIGEP y que guarden consistencia con la precitada “Norma de Requerimientos de Información Periódica sobre los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”; razón por la cual, se plantea un procedimiento orientado a uniformizar el manejo operativo del referido Sistema por parte de las empresas operadoras; Que, conforme a la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente que el Proyecto de Resolución referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL –página web institucional-, precisando las reglas para esta consulta pública; Que, asimismo, considerando que el SIGEP se encuentra preparado para iniciar su fase de pruebas, resulta necesario incluir en esta fase a las empresas operadoras, principalmente a aquellas que por la dimensión y diversifi cación de sus actividades en el sector requerirán utilizar distintas funcionalidades del Sistema; permitiendo a sus futuros usuarios plantear mejorar, de manera previa al momento en que su utilización resultará imperativa para cumplir con las disposiciones de la “Norma de Requerimientos de