Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 005-2014-MINAGRI, se constituye en el Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI, un mecanismo de reposicion por perdidas de alpacas ante eventos climaticos adversos, a favor de los pequenos criadores que residan por encima de los 3,800 metros sobre el nivel MORDAZA, en adelante el mecanismo de reposicion; Que, el articulo 8 de la citada MORDAZA, dispone que el MINAGRI, establecera las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la implementacion del mecanismo de reposicion; Que, mediante Informe Tecnico N° 009-2014MINAGRI-DGCA/DPC/LGH, de fecha 28 de MORDAZA de 2014, la Direccion General de Competitividad Agraria DGCA del MINAGRI, senala las consideraciones tecnicas y los procesos y/o mecanismos para la aprobacion de lineamientos tecnicos para la implementacion del mecanismo de reposicion; Que, como consecuencia de lo evaluado en el citado Informe, la DGCA recomienda mediante Oficio N° 937-2014-MINAGRI-DGCA/DA de fecha 30 de MORDAZA de 2014, la aprobacion de Lineamientos Tecnicos para la implementacion del mecanismo de reposicion; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar los "Lineamientos Tecnicos para la implementacion del mecanismo de reposicion por perdidas de alpacas ante eventos climaticos adversos, a favor de los pequenos criadores afectados que residan por encima de los 3,800 metros sobre el nivel del mar", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Disponer que el Anexo de la presente Resolucion Ministerial sera publicada en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SE RESUELVE: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1083394-2

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

declaracion jurada que contenga el nombre comercial del producto a importar y su ingrediente activo, nombre del formulador del producto terminado, MORDAZA de origen, peso neto, peso MORDAZA, fecha de produccion, de vencimiento y de probable de arribo, MORDAZA y material de envase; dichos productos deberan contar con ingredientes activos que hayan sido evaluados previamente por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con fines de registro y podran tener diferente nombre comercial, MORDAZA de origen, concentracion y/o formulacion distinta al producto registrado con ingrediente activo evaluado por el SENASA; Que, ademas dicho articulo faculta al SENASA para aprobar procedimientos, mediante resolucion del organo de linea competente, que permitan efectuar actividades de vigilancia y control de estos productos, desde su importacion hasta su uso en campo; adoptando medidas sanitarias e imponiendo las correspondientes sanciones, a quienes infrinjan esta disposicion; Que, la Ley General de Sanidad Agraria tiene entre sus objetivos regular la produccion, comercializacion, uso y disposicion final de insumos agrarios, a fin de fomentar la competitividad de la agricultura nacional; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG senala en su Articulo 30° que la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria es la unidad organica responsable de contribuir a la calidad e inocuidad agroalimentaria del pais; dicho organo tiene entre sus funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalizacion de insumos de uso agricola; Que, en virtud de lo senalado anteriormente corresponde a la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, organo de linea competente en materia de plaguicidas, aprobar el procedimiento para la importacion, vigilancia y control de plaguicidas de uso MORDAZA para consumo propio en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3° de la Ley N° 30190; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30190, el Decreto Legislativo N° 1059 y el Decreto Supremo Nº 008­ 2005­AG, y con el visado de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de las Oficinas de Planificacion y Desarrollo Institucional, y de Asesoria Juridica;

Disponen publicar el Procedimiento: Importacion, Vigilancia y Control de plaguicidas de uso MORDAZA para consumo propio, en el MORDAZA institucional del SENASA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0036-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA 15 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Articulo 3° de la Ley 30190 que modifica la Ley General de Sanidad Agraria; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30190 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de MORDAZA de 2014, se modifica la Ley General de Sanidad Agraria aprobada por Decreto Legislativo N° 1059; Que, el Articulo 3° de la Ley N° 30190 establece que las personas naturales o juridicas, que desarrollen cultivos, organizaciones de productores agrarios, podran importar directamente, para consumo propio y de sus asociados, plaguicidas de uso MORDAZA presentando una

Articulo 1°.- Disponer la publicacion del Procedimiento: Importacion, Vigilancia y Control de plaguicidas de uso MORDAZA para consumo propio, en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 2°.- El Procedimiento senalado en el articulo precedente, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1083782-1

Designan Jefe de Agencia Zonal Bongara Utcubamba, de la Direccion Zonal Amazonas, de AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 142-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Memorandum N° 0083-2014-MINAGRI-DVM-DIARAGRO RURAL-DO-DZA, la Nota Informativa Nº 377-2014-

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