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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2014 (16/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523312 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 005-2014-MINAGRI, se constituye en el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, un mecanismo de reposición por pérdidas de alpacas ante eventos climáticos adversos, a favor de los pequeños criadores que residan por encima de los 3,800 metros sobre el nivel del mar, en adelante el mecanismo de reposición; Que, el artículo 8 de la citada norma, dispone que el MINAGRI, establecerá las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la implementación del mecanismo de reposición; Que, mediante Informe Técnico N° 009-2014- MINAGRI-DGCA/DPC/LGH, de fecha 28 de abril de 2014, la Dirección General de Competitividad Agraria - DGCA del MINAGRI, señala las consideraciones técnicas y los procesos y/o mecanismos para la aprobación de lineamientos técnicos para la implementación del mecanismo de reposición; Que, como consecuencia de lo evaluado en el citado Informe, la DGCA recomienda mediante Oficio N° 937-2014-MINAGRI-DGCA/DA de fecha 30 de abril de 2014, la aprobación de Lineamientos Técnicos para la implementación del mecanismo de reposición; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos para la implementación del mecanismo de reposición por pérdidas de alpacas ante eventos climáticos adversos, a favor de los pequeños criadores afectados que residan por encima de los 3,800 metros sobre el nivel del mar”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Anexo de la presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1083394-2 Disponen publicar el Procedimiento: Importación, Vigilancia y Control de plaguicidas de uso agrícola para consumo propio, en el portal institucional del SENASA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0036-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA 15 de mayo de 2014 VISTO: El Artículo 3° de la Ley 30190 que modifi ca la Ley General de Sanidad Agraria; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30190 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de mayo de 2014, se modifi ca la Ley General de Sanidad Agraria aprobada por Decreto Legislativo N° 1059; Que, el Artículo 3° de la Ley N° 30190 establece que las personas naturales o jurídicas, que desarrollen cultivos, organizaciones de productores agrarios, podrán importar directamente, para consumo propio y de sus asociados, plaguicidas de uso agrícola presentando una declaración jurada que contenga el nombre comercial del producto a importar y su ingrediente activo, nombre del formulador del producto terminado, país de origen, peso neto, peso bruto, fecha de producción, de vencimiento y de probable de arribo, tipo y material de envase; dichos productos deberán contar con ingredientes activos que hayan sido evaluados previamente por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con fi nes de registro y podrán tener diferente nombre comercial, país de origen, concentración y/o formulación distinta al producto registrado con ingrediente activo evaluado por el SENASA; Que, además dicho artículo faculta al SENASA para aprobar procedimientos, mediante resolución del órgano de línea competente, que permitan efectuar actividades de vigilancia y control de estos productos, desde su importación hasta su uso en campo; adoptando medidas sanitarias e imponiendo las correspondientes sanciones, a quienes infrinjan esta disposición; Que, la Ley General de Sanidad Agraria tiene entre sus objetivos regular la producción, comercialización, uso y disposición fi nal de insumos agrarios, a fi n de fomentar la competitividad de la agricultura nacional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2005-AG señala en su Artículo 30° que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria es la unidad orgánica responsable de contribuir a la calidad e inocuidad agroalimentaria del país; dicho órgano tiene entre sus funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización de insumos de uso agrícola; Que, en virtud de lo señalado anteriormente corresponde a la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, órgano de línea competente en materia de plaguicidas, aprobar el procedimiento para la importación, vigilancia y control de plaguicidas de uso agrícola para consumo propio en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 30190; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30190, el Decreto Legislativo N° 1059 y el Decreto Supremo Nº 008– 2005–AG, y con el visado de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de las Ofi cinas de Planifi cación y Desarrollo Institucional, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del Procedimiento: Importación, Vigilancia y Control de plaguicidas de uso agrícola para consumo propio, en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2°.- El Procedimiento señalado en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1083782-1 Designan Jefe de Agencia Zonal Bongará Utcubamba, de la Dirección Zonal Amazonas, de AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 142-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 15 de mayo de 2014 VISTO: El Memorándum N° 0083-2014-MINAGRI-DVM-DIAR- AGRO RURAL-DO-DZA, la Nota Informativa Nº 377-2014-