Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

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las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa (Reporte N° 2 y Reporte N° 003); por lo que recomienda aplicar las medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles del recurso Anchoveta en las citadas areas, por un periodo no menor a cinco (5) dias; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de vistos, en aplicacion del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) dias calendario, en el area comprendida entre los 11°30' y 11°59' entre las 10 y 30 millas marinas de distancia a la costa, y en el area comprendida entre los 15°00' y 15°29', dentro de las 30 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, y Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias calendario, en las siguientes areas: a) Entre los 11°30' y 11°59' Latitud Sur, entre las 10 y 30 millas marinas de distancia a la costa. b) Entre los 15°00' y 15°29' Latitud Sur, dentro de las 30 millas marinas de distancia a la costa. Articulo 2º.- La suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala y de mayor escala, segun corresponda, dentro de las citadas areas. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 5º.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1083783-2

Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Oficina de Ejecucion Coactiva de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 148-2014-PRODUCE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a los articulos 76 y 82 del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el encargo es una accion administrativa para el desplazamiento de los servidores dentro de la MORDAZA Administrativa, de caracter temporal, excepcional y fundamentado, procediendo unicamente en ausencia del titular para el desempeno de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de MORDAZA superiores al del servidor, el cual en ningun caso debe exceder el periodo presupuestal; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 003-2014PRODUCE, se designo con eficacia al 01 de enero de 2014, al senor MORDAZA Sivore MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Oficina de Ejecucion Coactiva de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 002-2014PRODUCE/OGRH, se dispuso que el senor MORDAZA Sivore MORDAZA MORDAZA, Auxiliar Coactivo de la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, asuma el encargo de puesto de Director de la Oficina de Ejecucion Coactiva de la Oficina General de Administracion, con efectividad al 01 de enero de 2014; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 112-2014PRODUCE, se aprobo la modificacion del Manual de Clasificacion de Cargos del Ministerio de la Produccion, con la finalidad de incorporar el cargo de Ejecutor Coactivo. Asimismo, mediante Resolucion Ministerial Nº 113-20147PRODUCE, se aprobo el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de la Produccion, eliminando el cargo de Director de la Oficina de Ejecucion Coactiva y se creo el cargo de Ejecutor Coactivo de la Oficina de Ejecucion Coactiva de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion; Que, en tal sentido, estando a la modificacion efectuada en el Manual de Clasificacion de Cargos asi como al reordenamiento del Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de la Produccion, resulta pertinente emitir el acto de administracion a traves del cual se disponga el encargo de puesto de Ejecutor Coactivo de la Oficina de Ejecucion Coactiva de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion, en tanto se designe a su titular; Con la visacion de la Secretaria General, de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008JUS y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Ministerial N° 3432012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Encargar el puesto de Ejecutor Coactivo de la Oficina de Ejecucion Coactiva de la Oficina General de Administracion al senor MORDAZA SIVORE MORDAZA MORDAZA, en tanto se designe a su titular. Articulo 2.- Dar por concluida la encargatura efectuada mediante Resolucion Directoral Nº 002-2014-PRODUCE/ OGRH.

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