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El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523323 las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa (Reporte N° 2 y Reporte N° 003); por lo que recomienda aplicar las medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles del recurso Anchoveta en las citadas áreas, por un periodo no menor a cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de vistos, en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 11°30’ y 11°59’ entre las 10 y 30 millas marinas de distancia a la costa, y en el área comprendida entre los 15°00’ y 15°29’, dentro de las 30 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, y Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, en las siguientes áreas: a) Entre los 11°30’ y 11°59’ Latitud Sur, entre las 10 y 30 millas marinas de distancia a la costa. b) Entre los 15°00’ y 15°29’ Latitud Sur, dentro de las 30 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2º.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala y de mayor escala, según corresponda, dentro de las citadas áreas. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5º.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1083783-2 Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2014-PRODUCE Lima, 15 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 76 y 82 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el encargo es una acción administrativa para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa, de carácter temporal, excepcional y fundamentado, procediendo únicamente en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor, el cual en ningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2014- PRODUCE, se designó con efi cacia al 01 de enero de 2014, al señor Bernard Sivore Arenas Ríos, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 002-2014- PRODUCE/OGRH, se dispuso que el señor Bernard Sivore Arenas Ríos, Auxiliar Coactivo de la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, asuma el encargo de puesto de Director de la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración, con efectividad al 01 de enero de 2014; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 112-2014- PRODUCE, se aprobó la modifi cación del Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de incorporar el cargo de Ejecutor Coactivo. Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 113-20147- PRODUCE, se aprobó el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Producción, eliminando el cargo de Director de la Ofi cina de Ejecución Coactiva y se creó el cargo de Ejecutor Coactivo de la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción; Que, en tal sentido, estando a la modifi cación efectuada en el Manual de Clasifi cación de Cargos así como al reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Producción, resulta pertinente emitir el acto de administración a través del cual se disponga el encargo de puesto de Ejecutor Coactivo de la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, en tanto se designe a su titular; Con la visación de la Secretaría General, de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008- JUS y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343- 2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar el puesto de Ejecutor Coactivo de la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración al señor BERNARD SIVORE ARENAS RIOS, en tanto se designe a su titular. Artículo 2.- Dar por concluida la encargatura efectuada mediante Resolución Directoral Nº 002-2014-PRODUCE/ OGRH.