Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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3. De la Resolucion Directoral Regional Nº 0022014-DRTPE Con fecha 10 de enero del 2014, LA EMPRESA interpuso recurso de apelacion contra el Auto Directoral Nº 060-2013-DIRPSC/DRTPE-HVCA. Los argumentos expuestos en dicho recurso administrativo fueron los siguientes: · Es contrario al MORDAZA de congruencia que se MORDAZA resuelto la controversia en el Auto Directoral Nº 060-2013DIRPSC/DRTPE-HVCA, sin que se realicen actuaciones complementarias de inspeccion, pese a que ellas fueron solicitadas por LA EMPRESA y el Director de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica. · Existe afectacion al debido procedimiento, puesto que el Auto Directoral Nº 060-2013-DIRPSC/DRTPE-HVCA no ha sustentado las razones por las que cuales no se han realizado las actuaciones inspectivas complementarias. Asimismo, dicho Auto Directoral conjuntamente con el Informe de Actuaciones Inspectivas, omite determinar si era factible adoptar medidas alternativas a la suspension MORDAZA de labores, asi como verificar quienes fueron los trabajadores afectados por la adopcion de dicha medida, los que contaban con vacaciones pendientes o descansos y si LA EMPRESA mantuvo trabajadores laborando por dicho periodo. · La Resolucion Directoral General N° 010-2012MTPE/2/14 senala en su considerando 9.5 que las medidas alternativas se adoptaran de ser posible; en tal sentido, se permite al empleador evaluar la posibilidad de adoptar las medidas idoneas y si ello no resulta posible, el empleador, ante la verificacion de la Autoridad Administrativa, tiene la carga de demostrar su imposibilidad de adoptar otro MORDAZA de estrategias. · Atendiendo a los hechos de violencia suscitados en la Unidad Minera Recuperada, era imposible que LA EMPRESA evaluara la adopcion de medidas alternativas sin poner en riesgo la MORDAZA y seguridad de sus trabajadores. · El Auto Directoral N° 060-2013-DIRPSC/DRTPEHVCA es ambiguo pues no precisa los obreros y los trabajadores a los que se les debe pagar las remuneraciones con motivo de la improcedencia de la solicitud de suspension MORDAZA de labores. · El Director Regional de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica.se ha extralimitado en sus funciones pues ordena y amenaza bajo responsabilidad al inferior en grado para que emita la resolucion correspondiente, en el procedimiento de suspension MORDAZA de labores, unicamente con los elementos que cuenta. Con fecha 16 de enero del 2014, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica emitio la Resolucion Directoral Regional Nº 002-2014-DRTPE, mediante la cual declaro Infundado el recurso de apelacion interpuesto por LA EMPRESA contra el Auto Directoral Nº 060-2013-DIRPSC/DRTPE-HVCA, y en consecuencia, Improcedente la suspension temporal MORDAZA de labores. Las consideraciones expuestas que sustentan dicha decision son las siguientes: · La solicitud de suspension MORDAZA de labores presentada por LA EMPRESA senala que no era razonable adoptar medidas alternativas a la suspension MORDAZA de labores y que el informe de actuaciones inspectivas constato que dichas medidas alternativas no se efectuaron MORDAZA de solicitar la suspension MORDAZA de labores. En tal sentido, LA EMPRESA incumplio lo dispuesto por el articulo 15º del TUO de la LPCL. · LA EMPRESA omitio llevar a cabo medidas alternativas de solucion MORDAZA de solicitar la suspension MORDAZA de labores, en consecuencia tambien incumplio lo dispuesto en el precedente administrativo establecido mediante Resolucion Directoral General N° 010-2012MTPE/2/14. · En atencion a lo anteriormente expuesto era innecesario realizar actuaciones inspectivas complementarias, mas aun si se considera que LA EMPRESA, de acuerdo a su planilla de remuneraciones

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

de trabajadores de la Unidad Minera Recuperada, conoce el numero de los trabajadores a los que se les aplico o no la medida de suspension MORDAZA de labores. · Conforme al articulo 29º de la LPAG, la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica mantiene atribuciones sobre los procedimientos administrativos y sobre el conjunto de actos y diligencias conducentes a la emision de un resultado que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre los intereses de los administrados. · En el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado y la mejora continua de los procedimientos administrativos se aplica una nueva metodologia de determinacion de servicios prestados, la cual se sustenta en los criterios de razonabilidad, simplicidad y flexibilidad. De modo que, primando el interes de los administrados y en razon a lo verificado en el Informe de Actuaciones Inspectivas, no era necesario efectuar actuaciones inspectivas complementarias. · La LPAG prohibe que las entidades administrativas puedan renunciar a la titularidad de una competencia administrativa o se abstengan de ejercer una atribucion. Entonces, solo podran dejar de ejercer sus funciones en los casos en que exista una ley o un mandato judicial en un caso concreto, tal como lo establece el numeral 2 del articulo 63º de la LPAG, por lo que no podria argumentarse que hubo presion para que el inferior en grado emita la resolucion recurrida. 4. Del Recurso de Revision Interpuesto por LA EMPRESA Con fecha 29 de enero del 2014, LA EMPRESA interpuso recurso de revision contra la Resolucion Directoral Regional N° 002-2014-DRTPE, a fin que se revoque dicha decision administrativa. En dicho recurso administrativo, LA EMPRESA senala que la resolucion materia de impugnacion ha incurrido en una serie de errores e incongruencias, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: · Se ha concluido de forma erronea que la fuerza mayor solo tuvo efectos por un dia, esto es, el 01 de MORDAZA del 2013, en tal sentido no ha considerado la duracion del bloqueo de acceso a la Unidad Minera Recuperada y el peligro que hubiera supuesto el reinicio de labores inmediatamente despues de las acciones de violencia suscitadas el 01 de MORDAZA del 2013. · Se ha vulnerado el MORDAZA al debido procedimiento establecido en el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, por cuanto el Auto Directoral Nº 060-2013-DIRPSC/DRTPE-HVCA se ha emitido sin que se realizaran actuaciones de inspecciones complementarias, las cuales fueron solicitadas por el Director de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica y LA EMPRESA, a fin de que se evalue la posibilidad de adoptar medidas alternativas a la suspension MORDAZA de labores. Asimismo, la Resolucion Directoral Regional N°002-2014DRTPE no ha sustentado ni motivado las razones por las cuales considera que no deben realizarse las actuaciones inspectivas complementarias. · No se le podia pedir al personal administrativo de LA EMPRESA que evalue el otorgamiento de vacaciones, puesto que la informacion correspondiente al record de servicios del personal se encontraba en la unidad minera y el ingreso a las instalaciones suponia un riesgo para la integridad de los trabajadores. · Asimismo, se ha omitido analizar en la Resolucion Directoral impugnada si LA EMPRESA podria aplicar las medidas alternativas previas a la suspension MORDAZA de labores. 5. De la Procedencia del Recurso de Revision interpuesto El tercer parrafo del articulo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que son requisitos para la procedencia del recurso de revision, que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretacion incorrecta de las MORDAZA del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder

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