Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

523326
Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, constituye funcion especifica de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboracion de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales6; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0262010-TR, son aprobados los Criterios del MORDAZA de Certificacion de Competencias Laborales, estableciendo el MORDAZA procedimental y contenido minimo de un Perfil Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitucion y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquia. Su ejercicio es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia7, constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por organo facultado en razon de la materia8; Que, la Direccion de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral a traves de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA Metropolitana (en adelante DRTPELM) presenta un proyecto del Perfil Ocupacional de Artesano (a) en Ceramica, siendo derivado este, a los especialistas de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales para su revision y analisis correspondiente, dando origen al Informe N° 001-2013-MTPE/3/19.2/IAFF/SGH, del cual se advierte que el perfil propuesto y exhibido hace referencia en su contenido tanto a la ceramica utilitaria como a la decorativa, sin tener en cuenta las diferencias de uso y coccion que cada una de estas presentan; asi como, en su estructura, conformada por dos unidades de competencia, agrupando en la primera unidad, varios procesos de produccion en ceramica, vinculados al sector manufactura, hace referencia en sus dos primeros elementos de competencia, a tecnicas de produccion de piezas en crudo, culminando en un mismo producto y un tercer elemento, MORDAZA los puntos de "quema", "decorado" y "acabado", para la obtencion de la pieza terminada; asimismo, respecto a la MORDAZA unidad de competencia, refiere la exhibicion del producto terminado en ceramica, vinculado al sector comercio y sus elementos se enmarcan en la preparacion, exhibicion y despacho del producto terminado; siendo asi, el mencionado perfil no describe los desempenos laborales en terminos de estandares de competencia laboral que una persona debe lograr para la ejecucion optima de sus labores en una ocupacion, puesto que no expresa las competencias en una logica productiva, para su utilidad en los procesos formativos y reconocimiento de personas en el MORDAZA laboral; Que, por tanto, despues de la revision y analisis efectuados a la informacion alcanzada, obtenida esta de los procesos productivos en ceramica como son los procesos de diseno, formulacion, monococcion, bicoccion y tricoccion (acabado), en atencion a la justificacion tecnica, complejidad de los procesos y demanda de puestos vinculados a los procesos se opto por desarrollar el mapa funcional del Perfil Ocupacional del Artesano en Ceramica Utilitaria ­ MORDAZA de monococcion, representando graficamente dicho mapa, el conjunto estructurado de las funciones del artesano en ceramica utilitaria ­ MORDAZA de monococcion, que se requieren para alcanzar los resultados previstos en una funcion global denominada competencia general, procediendose asi a elaborar el Perfil Ocupacional del Artesano en Ceramica Utilitaria ­ MORDAZA de monococcion; siendo verificado, segun control de calidad, por los especialistas de la Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales, con el Informe N° 047-2013-MTPE/3/19.2/MAAA; Que, el Perfil Ocupacional propuesto cumple con presentar el contenido minimo requerido, de conformidad a lo regulado en la Resolucion Ministerial N° 026-2010TR (numeral MORDAZA del Anexo), como son: el sector y subsector economico, denominacion de la ocupacion, codigo de la ocupacion, nivel de competencia laboral, competencias basicas, genericas y especificas, contexto de desempeno laboral y periodo de vigencia; por lo que es un Perfil Ocupacional basado en competencias laborales que agrupa las unidades y elementos de competencia laboral que contienen los criterios y evidencias de

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

desempeno (producto y conocimientos) que componen una ocupacion, respondiendo a una logica de linea de MORDAZA mas que a puestos o cargos aislados, teniendo de este modo un valor agregado para el ambito de la formacion profesional, capacitacion y gestion de recursos humanos en empresas, ademas de la posibilidad de ser usados en la evaluacion y certificacion de competencias laborales; Que, la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral en el ejercicio de las funciones especificas asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion. Aprobar el Perfil Ocupacional del Artesano en Ceramica Utilitaria ­ MORDAZA de monococcion, propuesto de acuerdo a lo senalado en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incorporacion y vigencia. Incorporar el Perfil Ocupacional del Artesano en Ceramica Utilitaria ­ MORDAZA de monococcion al Catalogo Nacional de Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendra una vigencia de tres (03) anos a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3°.- Publicacion. Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA web institucional (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionaran el Mapa Funcional, Perfil Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia. Registrese, comuniquese y publiquese.ASTRID MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral

6 7 8

Literal "b" del articulo 75° numeral 65.1. de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General numeral 1, articulo 3°, Ley N° 27444

1083540-1

Declaran infundado recurso de revision presentado por Compania de Minas MORDAZA S.A.A., contra la Resolucion Directoral Regional Nº 0022014-DRTPE emitida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica
RESOLUCION DIRECTORAL GENERAL N° 38-2014/MTPE/2/14 MORDAZA, 24 de marzo de 2014 VISTOS: El recurso de revision presentado por la COMPANIA DE MINAS MORDAZA S.A.A. (en adelante, LA EMPRESA) mediante el cual impugna la Resolucion Directoral Regional N°002-2014-DRTPE, emitida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica, por la cual se declaro Infundado el recurso de apelacion interpuesto por LA EMPRESA contra el Auto Directoral N° 060-2013DIRPSC/DRTPE-HVCA, emitido por la Direccion de Inspecciones y de Prevencion y Solucion de Conflictos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.