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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2014 (16/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523326 Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, constituye función específi ca de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfi les ocupacionales en base a competencias laborales6; Que, mediante Resolución Ministerial N° 026- 2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certifi cación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfi l Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia7, constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en razón de la materia8; Que, la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana (en adelante DRTPELM) presenta un proyecto del Perfi l Ocupacional de Artesano (a) en Cerámica, siendo derivado éste, a los especialistas de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales para su revisión y análisis correspondiente, dando origen al Informe N° 001-2013-MTPE/3/19.2/IAFF/SGH, del cual se advierte que el perfi l propuesto y exhibido hace referencia en su contenido tanto a la cerámica utilitaria como a la decorativa, sin tener en cuenta las diferencias de uso y cocción que cada una de estas presentan; así como, en su estructura, conformada por dos unidades de competencia, agrupando en la primera unidad, varios procesos de producción en cerámica, vinculados al sector manufactura, hace referencia en sus dos primeros elementos de competencia, a técnicas de producción de piezas en crudo, culminando en un mismo producto y un tercer elemento, abarca los puntos de “quema”, “decorado” y “acabado”, para la obtención de la pieza terminada; asimismo, respecto a la segunda unidad de competencia, refi ere la exhibición del producto terminado en cerámica, vinculado al sector comercio y sus elementos se enmarcan en la preparación, exhibición y despacho del producto terminado; siendo así, el mencionado perfi l no describe los desempeños laborales en términos de estándares de competencia laboral que una persona debe lograr para la ejecución optima de sus labores en una ocupación, puesto que no expresa las competencias en una lógica productiva, para su utilidad en los procesos formativos y reconocimiento de personas en el mercado laboral; Que, por tanto, después de la revisión y análisis efectuados a la información alcanzada, obtenida ésta de los procesos productivos en cerámica como son los procesos de diseño, formulación, monococción, bicocción y tricocción (acabado), en atención a la justifi cación técnica, complejidad de los procesos y demanda de puestos vinculados a los procesos se optó por desarrollar el mapa funcional del Perfi l Ocupacional del Artesano en Cerámica Utilitaria – proceso de monococción, representando gráfi camente dicho mapa, el conjunto estructurado de las funciones del artesano en cerámica utilitaria – proceso de monococción, que se requieren para alcanzar los resultados previstos en una función global denominada competencia general, procediéndose así a elaborar el Perfi l Ocupacional del Artesano en Cerámica Utilitaria – proceso de monococción; siendo verifi cado, según control de calidad, por los especialistas de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, con el Informe N° 047-2013-MTPE/3/19.2/MAAA; Que, el Perfi l Ocupacional propuesto cumple con presentar el contenido mínimo requerido, de conformidad a lo regulado en la Resolución Ministerial N° 026-2010- TR (numeral Segundo del Anexo), como son: el sector y subsector económico, denominación de la ocupación, código de la ocupación, nivel de competencia laboral, competencias básicas, genéricas y específi cas, contexto de desempeño laboral y período de vigencia; por lo que es un Perfi l Ocupacional basado en competencias laborales que agrupa las unidades y elementos de competencia laboral que contienen los criterios y evidencias de desempeño (producto y conocimientos) que componen una ocupación, respondiendo a una lógica de línea de carrera más que a puestos o cargos aislados, teniendo de este modo un valor agregado para el ámbito de la formación profesional, capacitación y gestión de recursos humanos en empresas, además de la posibilidad de ser usados en la evaluación y certifi cación de competencias laborales; Que, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral en el ejercicio de las funciones específi cas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación. Aprobar el Perfi l Ocupacional del Artesano en Cerámica Utilitaria – proceso de monococción, propuesto de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporación y vigencia. Incorporar el Perfi l Ocupacional del Artesano en Cerámica Utilitaria – proceso de monococción al Catálogo Nacional de Perfi les Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia de tres (03) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Publicación. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web institucional (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionarán el Mapa Funcional, Perfi l Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.- ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral 6 Literal “b” del artículo 75° 7 numeral 65.1. de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General 8 numeral 1, artículo 3°, Ley N° 27444 1083540-1 Declaran infundado recurso de revisión presentado por Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., contra la Resolución Directoral Regional Nº 002- 2014-DRTPE emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 38-2014/MTPE/2/14 Lima, 24 de marzo de 2014 VISTOS: El recurso de revisión presentado por la COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. (en adelante, LA EMPRESA) mediante el cual impugna la Resolución Directoral Regional N°002-2014-DRTPE, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica, por la cual se declaró Infundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA contra el Auto Directoral N° 060-2013- DIRPSC/DRTPE-HVCA, emitido por la Dirección de Inspecciones y de Prevención y Solución de Confl ictos