Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

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de los miembros del Sindicato Unico de Trabajadores de las Empresas Especializadas y Contratistas que prestan servicios a la usuaria Cia. De Minas MORDAZA S.A.AUnidad Recuperada (en adelante, EL SINDICATO). En dicha solicitud, LA EMPRESA senala que la suspension MORDAZA de labores obedece a una situacion de fuerza mayor, puesto que EL SINDICATO realizo acciones de extrema violencia en contra de los trabajadores e instalaciones de LA EMPRESA. Asimismo refiere que, ante dicha situacion, no era razonable adoptar medidas alternativas a la suspension MORDAZA de labores, como, por ejemplo, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas, toda vez que les resultaba imposible conocer la duracion de la situacion de violencia y ello implicaba privar a los trabajadores de poder ejercer su derecho al descanso vacacional en la oportunidad y forma prevista por Ley. Segun se advierte del Informe de Actuaciones Inspectivas, de fecha 16 de octubre del 2013, se realizaron las actuaciones inspectivas a la Unidad Minera Recuperada, constatandose que el dia 01 de MORDAZA del 2013, los afiliados a EL SINDICATO realizaron acciones violentas en contra de los trabajadores de LA EMPRESA. Se verifico, ademas, que la suspension MORDAZA de labores se materializo desde el 02 de MORDAZA del 2013 comprendiendo a 122 trabajadores y que LA EMPRESA incumplio lo establecido en el precedente administrativo emitido por Resolucion Directoral General N° 010-2012MTPE/2/14, puesto que MORDAZA de solicitar la suspension MORDAZA de labores omitio llevar a cabo la medida alternativa de solucion, la cual implica distinguir entre tres grupos de trabajadores: a) aquellos que se mantendran en actividad, b) aquellos que gozarian de las vacaciones que se les adeude o las que pudieran adelantarse y, c) aquellos que, no pudiendo cumplir con las actividades mencionadas en el punto a) y cuyas vacaciones adeudadas y adelantadas no logren cubrir toda la vigencia del caso fortuito o fuerza mayor, deben permanecer en inactividad mediante suspension MORDAZA de labores. En tal sentido, el precitado informe concluye que se ha configurado el supuesto de fuerza mayor, pero no se han llevado a cabo las medidas alternativas de solucion MORDAZA de solicitar la suspension MORDAZA de labores. Con fecha 27 de diciembre del 2013, la Direccion de Inspecciones y de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica emitio el Auto Directoral N° 060-2013-DIRPSC/DRTPE, mediante el cual se declaro Improcedente la solicitud de suspension MORDAZA de labores en la Unidad Minera Recuperada y ordena el pago de las remuneraciones dejadas de percibir a los trabajadores que correspondan, por el tiempo de la suspension transcurrido, sustentando tal decision en que LA EMPRESA, al sostener que "(...) no resulta razonable adoptar medidas alternativas a la suspension (...)",contraviene el articulo 15º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR2 (en adelante, TUO de la LPCL); teniendo en cuenta, ademas, que el Informe de Actuaciones Inspectivas, de fecha 16 de octubre del 2013, indica que si bien se produjo una situacion de fuerza mayor en la Unidad Minera Recuperada, LA EMPRESA incumplio el precedente administrativo dispuesto por la Resolucion Directoral General N°010-2012-MTPE/2/14, sobre la necesidad de adoptar medidas alternativas a la suspension MORDAZA de labores.

de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica, el cual declaro Improcedente la solicitud de suspension MORDAZA de labores, presentada mediante escrito de fecha 07 de MORDAZA de 2013. CONSIDERANDO: 1. Sobre el Recurso de Revision y la Competencia de la Direccion General de Trabajo. Los recursos administrativos deben su existencia al "logico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administracion. La administracion tiene tambien ocasion asi de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento juridico o simplemente, sin que MORDAZA producido ilegalidad, adoptando una nueva decision mas razonable (...)1". Segun lo dispuesto por el articulo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone esta violando, desconociendo o lesionando un derecho o interes legitimo, lo que se materializa a traves de los recursos administrativos detallados en el articulo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideracion, ii) Recurso de apelacion y iii) Recurso de revision. Respecto al recurso de revision, el articulo 210° de la LPAG, senala que: "Excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico". Conforme al articulo 210° de la LPAG se puede plantear un recurso de revision, de manera excepcional, ante una tercera instancia de competencia nacional siempre que las dos instancias anteriores hubieren sido resueltas por autoridades que no cuentan con dicha competencia, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna, a fin de que eleve lo actuado al superior jerarquico. Segun el articulo 47°, literal b) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Direccion General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revision los procedimientos administrativos sobre inicio de negociacion colectiva, suspension de labores, terminacion colectiva de contratos de trabajo y otros que corresponda de acuerdo a ley. Acorde con lo preceptuado por el articulo 4° del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es competente para el conocimiento en MORDAZA instancia del recurso de revision interpuesto contra lo resuelto en MORDAZA instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo respecto del procedimiento de suspension MORDAZA de labores, precisandose que en la tramitacion de dicho recurso esta Direccion General se sujeta a las reglas de la LPAG, en virtud de lo previsto en el articulo 5° del decreto supremo MORDAZA invocado. En tal sentido, estando a la interposicion del recurso de revision presentado por LA EMPRESA contra la Resolucion Directoral Regional N°002-2014-DRTPE, esta Direccion General resulta competente para conocer y resolver el mismo. 2. Del Auto Directoral Nº 060-2013-DIRPSC/DRTPEHVCA Con fecha 07 de MORDAZA de 2013, LA EMPRESA solicito ante la Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica la suspension temporal MORDAZA de todas las labores que realizan los trabajadores en la Unidad Minera Recuperada, por un plazo de 15 dias, contados a partir del 01 de MORDAZA del 2013, o por el tiempo que duren las acciones violentas

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310. El Articulo 15 del Decreto Supremo N° 003-97-TR senala que "El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorizacion previa, a la suspension temporal MORDAZA de las labores hasta por un MORDAZA de noventa dias, con comunicacion inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Debera, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situacion de los trabajadores. La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad verificara dentro del MORDAZA dia la existencia y procedencia de la causa invocada. De no proceder la suspension ordenara la inmediata reanudacion de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspension transcurrido."

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