TEXTO PAGINA: 7
El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523313 MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL/DO y Memorándum Nº 1102-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL/DO, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum Nº 0083-2014- MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DO-DZA, la Directora de la Dirección Zonal de Amazonas solicita la designación de un profesional que ejerza la función de Jefe de la Agencia Zonal Bongará Utcubamba de la Dirección Zonal Amazonas; Que, mediante la Nota Informativa Nº 377-2014- MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL/DO, el Director de la Dirección de Operaciones emite opinión favorable para la designación del Ingeniero Ricardo Aristarco Cotrina Alberca como Jefe de la Agencia Zonal Bongará Utcubamba de la Dirección Zonal, por lo que corresponde emitir el acto administrativo de designación respectivo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR al Ingeniero RICARDO ARISTARCO COTRINA ALBERCA en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal Bongará Utcubampa, de la Dirección Zonal Amazonas, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO MARTÍN QUIÑE NAPURÍ Directivo Ejecutivo 1083442-1 Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 164-2014-ANA Lima, 15 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, conforme a los artículos 17º y 23º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, se ratifi có la Resolución Jefatural Nº 546-2009-ANA, que aprueba la delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga (Código VIII); Que, el artículo 35º.1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua, que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura de la institución; Que, el artículo 38º del citado reglamento dispone que la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua, es el órgano ejecutivo de la Autoridad Administrativa del Agua encargado de conducir los procesos técnicos, jurídicos, presupuestarios y administrativos relativos a la gestión multisectorial del agua en su respectivo ámbito, dependiendo jerárquicamente de la Alta Dirección; Que, a fi n de garantizar el adecuado funcionamiento de la Autoridad Nacional del Agua, resulta necesario encargar las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga; Que, conforme lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, a partir del día 19 de mayo de 2014, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga, al señor ALBAR LUCIO ESTRADA ARRASCO. Artículo 2º.- Las Administraciones Locales del Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga, continuaran ejerciendo la función de primera instancia administrativa, por un plazo de hasta ciento cincuenta (150) días naturales computados a partir del día 19 de mayo de 2014, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de dicha Autoridad Administrativa del Agua. Artículo 3º.- Los costos que irrogue la encargatura señalada en el artículo 1º de la presente Resolución Jefatural afectaran al presupuesto del Pliego Nº 164: Autoridad Nacional del Agua, Meta Nº 77 Autoridad Administrativa del Agua - Huallaga. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMIESTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1083428-1 CULTURA Disponen otorgar tarifa promocional para el ingreso a Museos administrados por el Ministerio de Cultura, el día 18 de mayo de 2014, así como el ingreso libre al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú el día 16 de mayo de 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2014-MC Lima, 15 de mayo de 2014 VISTOS, el Informe N° 51-2014-DGM-VMPCIC/MC de fecha 16 de abril de 2014, y el Informe N° 72-2014- DGM-VMPCIC/MC de fecha 12 de mayo de 2014, de la Dirección General de Museos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo rector