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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2014 (16/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523325 preparación, vigilancia y respuesta a las enfermedades; entre otras; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el Director General de la Ofi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, integrará la delegación peruana que participará en la “67ª Asamblea Mundial de la Salud (AMS)” y participará en sus sesiones plenarias, desde su apertura hasta su clausura, de acuerdo a la agenda prevista para tal efecto; Que, con Memorando Nº 920-2014-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje del referido funcionario a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora N° 001 del Pliego 011: Ministerio de Salud; para la adquisición de pasajes en tarifa económica y seis (6) días de viáticos, incluidos los gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente; Que, mediante el Informe Nº 082-2014-ODRH- OGGRH/MINSA, remitido a través del Memorándum N° 833-2014-OGGRH-ODRH/MINSA, la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, señala que participación del citado profesional se encuentra comprendida dentro de los alcances de la normatividad legal vigente sobre autorización de viaje al exterior de funcionarios y servidores públicos; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario para que participe en la Asamblea mencionada; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley Nº 30114; Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; y, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Médico Cirujano Víctor Raúl Cuba Oré, Director General de la Ofi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para que participe, en representación del Ministerio de Salud, en la “67ª Asamblea Mundial de la Salud”, del 17 al 24 de mayo de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje del citado profesional en cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasaje aéreo (tarifa económica, incluido TUUA) : US$ 2,512.52 - Viáticos por 6 días ($540 x 6) : US$ 3,240.00 -------------------- TOTAL : US$ 5,752.52 Artículo 3º.- Disponer que el citado profesional, dentro de los (quince) 15 días posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la Entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirá; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1083795-5 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el Perfil Ocupacional del Artesano en Cerámica Utilitaria - proceso de monococción RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 05-2014-MTPE/3/19 Lima, 28 de febrero de 2014. VISTOS: El Ofi cio N° 169-2014-MTPE/3/19.2 de fecha 28 de febrero de 2014 expedido por la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como el Informe Nº 001-2013-MTPE/3/19.2/IAFF/SGH de fecha 20 de diciembre de 2013 y el Informe N° 047-2013- MTPE/3/19.2/MAAA de fecha 24 de diciembre de 2013, ambos expedidos por Especialistas de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales; y, Ofi cios N°s. 576-2012-MTPE/1/20.52 y N° 1089-2012- MTPE/1/20.5, derivados por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, en relación al Perfi l Ocupacional del Artesano en Cerámica Utilitaria – proceso de monococción; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece como una de las áreas programáticas del sector, la de normalización y certifi cación de competencias laborales1, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional2, así como función rectora formulando, planifi cando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las políticas nacionales y sectoriales3; Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas4 y tiene como función específi ca emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial5, en normalización y certifi cación de competencias laborales; 1 Literal h) del Artículo 4°. 2 Numeral 5.1. del Artículo 5°. 3 Literal a), numeral 3.1., artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2010-TR. 4 Artículo 71° 5 Literal “c” del artículo 72°