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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2014 (16/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523316 Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G. 500- 1894 del 12 de mayo de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa de Brasil; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 16 al 23 de mayo de 2014, con la fi nalidad de intercambiar experiencias profesionales con personal de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República Federativa de Brasil detallado a continuación, del 16 al 23 de mayo de 2014, con la fi nalidad de intercambiar experiencias profesionales con personal de la Marina de Guerra del Perú. 1. Almirante de Escuadra Julio Soares DE MOURA Neto 2. Capitán de Navío Antonio CARLOS Cambra 3. Capitán de Fragata Bruno Vieira DOS SANTOS Almeida Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1083793-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Jurado Nacional de Elecciones DECRETO SUPREMO Nº 110-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 29470, dispone que las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre, por lo que, este año corresponde llevar a cabo dichas elecciones el domingo 05 de octubre de 2014; Que, con Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero de 2014, el Poder Ejecutivo convocó a Elecciones Regionales y Municipales para elegir presidentes, vicepresidentes y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, y Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el día domingo 5 de octubre del año 2014; Que, mediante Ofi cios Nºs. 0028 y 0225-2014-P/JNE el Jurado Nacional de Elecciones solicita una demanda adicional de recursos por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 000 000,00) para atender las siguientes actividades: a) reforzamiento de los noventa y seis (96) Jurados Electorales Especiales, b) funcionamiento de las Ofi cinas Registrales, c) funcionamiento de la Central de Operaciones del JNE, y d) Fortalecimiento de los Programas de Educación Cívica Electoral; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito suplementario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 000 000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 000 000,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios