Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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y 20 millas y el 18,7% en el area comprendida entre los 17°00' y 17°29' entre las 10 y 20 millas marinas, por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en el area, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, por un periodo no menor a cinco (5) dias; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de vistos, en aplicacion del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) dias calendario, en el area comprendida entre los 16°30' y 17°29', dentro de las primeras 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias calendario en el area comprendida entre los entre los 16°30' y 17°29' Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa. Articulo 2º.- La suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala y de mayor escala dentro de la citada area. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 5º.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1083783-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-2014-PRODUCE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2014 VISTOS: los Oficios N° DEC-100-092-2014PRODUCE/IMP y N° DEC-100-093-2014-PRODUCE/

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 105-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 039-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el MORDAZA parrafo de su articulo 19, preve que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, por Resolucion Ministerial N° 087-2014PRODUCE y Resolucion Ministerial N° 109-2014PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur y se establece que su culminacion no podra exceder del 31 de MORDAZA de 2014; Que, el numeral 6.1 del articulo 6 de la Resolucion Ministerial N° 109-2014-PRODUCE, establece que cuando se extraigan ejemplares juveniles de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos en la MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado articulo, preve que el IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la Anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante los Oficios de Vistos, remite el "Reporte Nº 2 sobre Incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Norte-Centro MORDAZA peruano, del 09 al 11 de MORDAZA del 2014" y el "Reporte Nº 003 sobre Incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Norte-Centro MORDAZA peruano, del dia 12 de MORDAZA 2014", informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso Anchoveta alcanzo el 14% en el area comprendida entre los 11°30' y 11°59', entre las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa, y hasta un 12,8% en el area comprendida entre los 15°00' y 15°29', entre

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