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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2014 (16/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Viernes 16 de mayo de 2014 523317 GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 32 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 32 000 000,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 031 : Jurado Nacional de Elecciones UNIDAD EJECUTORA 001 : Jurado Nacional de Elecciones ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000841 : Gestión Electoral FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 32 000 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 32 000 000,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1083795-1 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO Nº 111-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007 Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonifi caciones y benefi cios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el literal c) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1132, y el artículo 13 del Reglamento de dicho Decreto Legislativo establecen que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es otorgada por única vez al personal militar o policial al momento en que pase a la Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) establecida en la Ley Nº 28212 y los años completos de servicio prestados, la cual será calculada en función de la remuneración base para la CTS regulada en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Ofi cios N°s. 247-2014-IN-DM, 000195- 2014/IN/VGI y 647-2014-IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia de recursos por la suma total de CIENTO OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 001/100 NUEVOS SOLES (S/. 108 075 267,00), para fi nanciar el pago de la compensación por tiempo de servicios del personal policial de la Policía Nacional del Perú (1 387 benefi ciarios), correspondiente al año fi scal 2014, en base a lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1132 y su Reglamento, los cuales no han sido previstos por el citado pliego; Que, mediante Memorando N° 249-2014-EF/53.01, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que de acuerdo a sus competencias, a la información registrada por el Ministerio del Interior en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; y, en el marco de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9 y el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1132, se ha determinado que el costo del beneficio de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) asciende a la suma total de CIENTO OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 108 075 267,00) que beneficiaría a 1 387 efectivos, producto de la aplicación de la Escala de la Remuneración Base para el Pago de la CTS; Que, asimismo, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de CIENTO OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 108 075 267,00), destinada al fi nanciamiento del pago de la compensación por tiempo de servicios, correspondiente al año fi scal 2014, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1132 a favor del pliego Ministerio del Interior, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que los citados recursos no han