Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

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32 000 000,00 --------------------32 000 000,00 ============ En Nuevos Soles : Gobierno Central 031 : MORDAZA Nacional de Elecciones 001 : MORDAZA Nacional de Elecciones CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007 Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, la cual tiene como proposito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una unica y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, el literal c) del articulo 9 del Decreto Legislativo N° 1132, y el articulo 13 del Reglamento de dicho Decreto Legislativo establecen que la Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) es otorgada por unica vez al personal militar o policial al momento en que pase a la Situacion de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP) establecida en la Ley Nº 28212 y los anos completos de servicio prestados, la cual sera calculada en funcion de la remuneracion base para la CTS regulada en el articulo 21 del referido Decreto Legislativo; Que, mediante Oficios N°s. 247-2014-IN-DM, 0001952014/IN/VGI y 647-2014-IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia de recursos por la suma total de CIENTO OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 001/100 NUEVOS SOLES (S/. 108 075 267,00), para financiar el pago de la compensacion por tiempo de servicios del personal policial de la Policia Nacional del Peru (1 387 beneficiarios), correspondiente al ano fiscal 2014, en base a lo dispuesto por el articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 1132 y su Reglamento, los cuales no han sido previstos por el citado pliego; Que, mediante Memorando N° 249-2014-EF/53.01, la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, senala que de acuerdo a sus competencias, a la informacion registrada por el Ministerio del Interior en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico; y, en el MORDAZA de lo dispuesto por el inciso c) del articulo 9 y el articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 1132, se ha determinado que el costo del beneficio de Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS) asciende a la suma total de CIENTO OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 108 075 267,00) que beneficiaria a 1 387 efectivos, producto de la aplicacion de la Escala de la Remuneracion Base para el Pago de la CTS; Que, asimismo, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de CIENTO OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 108 075 267,00), destinada al financiamiento del pago de la compensacion por tiempo de servicios, correspondiente al ano fiscal 2014, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1132 a favor del pliego Ministerio del Interior, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas; considerando que los citados recursos no han

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000841 : Gestion Electoral FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 32 000 000,00 -------------------32 000 000,00 ===========

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1083795-1

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO Nº 111-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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