Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

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del ambito deben MORDAZA de prestar servicios dentro del periodo de tiempo que tiene lugar la fuerza mayor. Asi, por ejemplo, debera determinarse aquellas actividades de caracter complementario y de caracter indispensable que deban realizarse, inclusive, durante el periodo de inactividad. Una vez que se hayan determinado los trabajadores y las actividades a las cuales no resulte aplicable la inactividad laboral, el empleador debera realizar medidas que eviten la suspension MORDAZA de labores por caso fortuito o fuerza mayor, en la medida de su posibilidad. En esa linea, el articulo 15º del TUO de la LPCL establece que la cantidad de dias de inactividad que MORDAZA la fuerza mayor debera saldarse con las vacaciones acumuladas, ya que ellas suponen un derecho del trabajador que le corresponde por el cumplimiento de las condiciones previstas en los articulos 10° y siguientes del Decreto Legislativo N° 713. Posteriormente, en el supuesto que el descanso anual remunerado al que ya tiene derecho el trabajador no alcance para cubrir los dias de inactividad, se autoriza al empleador a otorgar vacaciones cuyo derecho al goce aun no ha sido obtenido por los trabajadores (vacaciones anticipadas) a fin que se realice la compensacion con los dias de inactividad; autorizandose el uso de dicha facultad al empleador en consideracion a la situacion excepcional producida. Luego, en caso no fuese posible culminar de compensar los dias de inactividad producidos por el supuesto de fuerza mayor con las vacaciones acumuladas y adelantadas, el articulo 15° del TUO de la LPCL establece una obligacion exigible al empleador de caracter generico, la cual consiste en analizar la posibilidad de disponer de medidas alternativas a las mencionadas anteriormente a fin de evitar la inactividad de los trabajadores y, en consecuencia, la falta de pago de la remuneracion atendiendo a la suspension MORDAZA de labores. A su vez, cabe destacar que segun el MORDAZA parrafo del articulo 15° del TUO de la LPCL, la Autoridad Administrativa de Trabajo debe verificar ex post la procedencia de la suspension MORDAZA, a fin de corroborar la necesidad de la adopcion de dicha medida. 8. Analisis del caso concreto Del analisis de la documentacion que obra en el expediente, se verifica que con fecha 01 de MORDAZA del 2013 los trabajadores afiliados a EL SINDICATO radicalizaron su huelga, realizando hechos violentos. Posteriormente, el 07 de MORDAZA del 2013, LA EMPRESA solicito ante la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica la suspension MORDAZA de labores por fuerza mayor, a partir del dia 02 de MORDAZA del 2013, a raiz de la situacion de violencia MORDAZA referida, cuya duracion seria de quince (15) dias o el tiempo que duren las referidas acciones violentas, acompanandose a la solicitud presentada (como anexo 1) la nomina de los trabajadores comprendidos en dicha medida. En la solicitud presentada, LA EMPRESA no evidencia haber realizado las acciones establecidas en el articulo 15º del TUO de la LPCL, esto es, "otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situacion de los trabajadores", ni tampoco haber realizado las acciones que establece el Precedente Administrativo Vinculante recaido en la Resolucion Directoral General N° 010-2012MTPE/2/14. Esta situacion se encuentra verificada en el Informe de Actuaciones Inspectivas, de fecha 16 de octubre del 2013, lo cual ha sido reafirmado por LA EMPRESA en el recurso de revision interpuesto. Asi pues, no existe controversia respecto al cumplimiento, por parte de LA EMPRESA, de la adopcion de medidas adicionales exigidas MORDAZA de realizar la suspension MORDAZA de labores. En ese orden de ideas corresponde determinar, conforme lo senala LA EMPRESA, si la existencia de los sucesos invocados para disponer la suspension MORDAZA de labores por causal de fuerza mayor han sido de una magnitud considerable que no han permitido que LA EMPRESA realice las acciones previas exigidas en el articulo 15º del TUO de la LPCL, asi como aquellas establecidas en el precedente administrativo vinculante

Judicial y el Tribunal Constitucional, o MORDAZA incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o se MORDAZA apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas. De lo expuesto en el recurso de revision, se verifica que dicho medio impugnatorio se sustenta en la incorrecta interpretacion de la disposicion contenida en el articulo 15° del TUO de la LPCL, en lo referente a la causal de caso fortuito o fuerza mayor. En tal sentido, se verifica que el recurso de revision resulta procedente, correspondiendo a esta Direccion General emitir pronunciamiento sobre el mismo. 6. Precedentes Administrativos Vinculantes En relacion con la medida de suspension temporal MORDAZA de labores por motivo de fuerza mayor, esta Direccion General ha emitido precedentes administrativos vinculantes contenidos en las Resoluciones Directorales Generales que se detallan a continuacion: - Resolucion Directoral General N° 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre del 2012, en cuyos numerales 9.4 a 9.9 de su parte considerativa se establecio una metodologia interpretativa del articulo 15° del TUO de la LPCL para la determinacion de los trabajadores afectados con la suspension MORDAZA de labores, asi como las obligaciones que la autoridad administrativa regional debe cumplir en la verificacion inspectiva. - Resolucion Directoral General N° 011-2012/ MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre del 2012, en cuyo numeral 12 de su parte considerativa se establecio que el plazo de 06 dias a que se refiere el articulo 15° del TUO de la LPCL solamente es una referencia que determina que el procedimiento de suspension temporal MORDAZA de labores deba efectuarse en forma celere, bajo la responsabilidad de los funcionarios a cargo. Asimismo los numerales 13.2 a 13.5 de su parte considerativa fijaron criterios complementarios a los establecidos en la Resolucion Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14. - Resolucion Directoral General N°012-2012/ MTPE/2/14, de fecha 29 de octubre del 2012, cuyo numeral 13 de la parte considerativa establecio que el plazo de 06 dias senalado en el articulo 15° del TUO de la LPCL, referido a la verificacion de la existencia y procedencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito para la suspension temporal MORDAZA de labores, es un plazo que impone un deber de celeridad y diligencia a los funcionarios encargados de llevar a cabo tales acciones, sin extinguir la obligacion estatal de supervisar el cumplimiento de normas laborales, dada la naturaleza de la inspeccion del trabajo (irrenunciabilidad del deber de fiscalizar). 7. De la Aplicacion e Interpretacion del Articulo 15° del TUO de la LPCL La Resolucion Directoral General Nº 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre del 2012, senala en su parte resolutiva que constituye precedente administrativo vinculante, particularmente lo desarrollado en los considerandos 9.4 a 9.9. En dicho precedente de observancia obligatoria, se precisa que el articulo 15° del TUO de la LPCL debe comprenderse como una MORDAZA que establece un regimen de excepcion para la suspension MORDAZA de labores, en tanto que dicha medida tiene un efecto desestabilizador de la situacion de empleo y, en consecuencia, durante su vigencia se pone al trabajador en una situacion similar al desempleo. Por ello, en el considerando 9.5 de la precitada resolucion, se senala que si bien el legislador preve una regla flexible al introducir la posibilidad para los empleadores de controlar los efectos de la medida en cuestion, no desaparece su obligacion de adoptar medidas razonables MORDAZA de proceder a la suspension MORDAZA de labores. En ese sentido, el precedente vinculante establece que la parte empleadora, MORDAZA de llevar a cabo una medida de suspension temporal MORDAZA de labores que comprometa a todo el universo de trabajadores de la empresa, debe determinar y evaluar si todas las actividades deben detenerse y si todos los trabajadores

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