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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523405 COE-TC, del 11 de marzo de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República del Ecuador del ciudadano peruano PEDRO RENATO LÓPEZ CASTILLO, formulada por el Juzgado Colegiado Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 19 de noviembre de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO RENATO LÓPEZ CASTILLO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de César Augusto López Godeau (Exp. Proceso Principal N.º 163-2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 048-2014/COE-TC, del 11 de marzo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición celebrado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito el 04 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PEDRO RENATO LÓPEZ CASTILLO, formulada por el Juzgado Colegiado Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de César Augusto López Godeau; y disponer su presentación por vía diplomática a la República del Ecuador, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1084439-9 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano colombiano formulada por autoridades de EE.UU. y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 103-2014-JUS Lima, 16 de mayo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 055-2014/ COE-TC, del 21 de marzo de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano JUAN GUILLERMO TOBÓN PEREZ (“TOBÓN PÉREZ”) o JUAN GUILLERMO TOBÓN, formulada por la Corte Distrital del Distrito Medio de Alabama, Estados Unidos de América, para el cumplimiento del resto de su sentencia federal por los delitos de Conspiración para cometer fraude contra los Estados Unidos y Lavado de recursos monetarios y, ser procesado por el delito de evasión de la Prisión Federal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de enero de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano JUAN GUILLERMO TOBÓN PEREZ (“TOBÓN PÉREZ”) o JUAN GUILLERMO TOBON, para que termine de cumplir el resto de su sentencia federal y ser procesado por su escape de la custodia de esta (Expediente N.º 148 - 2013); Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 055 - 2014/COE-TC, del 21 de marzo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima con fecha 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano JUAN GUILLERMO TOBÓN PEREZ (“TOBÓN PÉREZ”) o JUAN GUILLERMO TOBON, formulada por la Corte Distrital del Distrito Medio de Alabama, Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para el