Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

523405

COE-TC, del 11 de marzo de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica del Ecuador del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado Colegiado Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 19 de noviembre de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Godeau (Exp. MORDAZA Principal N.º 163-2013); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 048-2014/COE-TC, del 11 de marzo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion celebrado entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del Ecuador, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 04 de MORDAZA de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado Colegiado Penal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Godeau; y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica del Ecuador, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1084439-9

Acceden a solicitud de extradicion pasiva de ciudadano colombiano formulada por autoridades de EE.UU. y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 103-2014-JUS MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 055-2014/ COE-TC, del 21 de marzo de 2014, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA TOBON MORDAZA ("TOBON PEREZ") o MORDAZA MORDAZA TOBON, formulada por la Corte Distrital del Distrito Medio de Alabama, Estados Unidos de MORDAZA, para el cumplimiento del resto de su sentencia federal por los delitos de Conspiracion para cometer fraude contra los Estados Unidos y MORDAZA de recursos monetarios y, ser procesado por el delito de evasion de la Prision Federal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 28 de enero de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA TOBON MORDAZA ("TOBON PEREZ") o MORDAZA MORDAZA TOBON, para que termine de cumplir el resto de su sentencia federal y ser procesado por su escape de la custodia de esta (Expediente N.º 148 - 2013); Que, el literal b) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 055 - 2014/COE-TC, del 21 de marzo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion pasiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, suscrito en MORDAZA con fecha 25 de MORDAZA de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA TOBON MORDAZA ("TOBON PEREZ") o MORDAZA MORDAZA TOBON, formulada por la Corte Distrital del Distrito Medio de Alabama, Estados Unidos de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para el

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