Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2014 (23/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 23 de MORDAZA de 2014

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la Empresa Periodistica La Voz del Callao y, el restante por el Colegio de Abogados de Lima; sin embargo, estos documentos se valoran con reserva ya que de los mismos se advierte que no se esta reconociendo alguna actuacion especifica que demuestre un comportamiento sobresaliente dentro de su funcion jurisdiccional. No registra tardanzas o ausencias injustificadas. Respecto, a la informacion del referendum llevado a cabo el ano 2012 por el Colegio de Abogados de MORDAZA proyecta un resultado aprobatorio para su desempeno como magistrado. De otro lado, no se advierte que MORDAZA sido sujeto de sancion, queja o MORDAZA disciplinario alguno por el citado gremio profesional; No registra antecedentes negativos de indole policial, judicial, ni penal; asimismo, no se advierten anotaciones sobre sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales con declaracion de responsabilidad. Sin embargo, en este extremo de la evaluacion cabe destacar que mediante sentencia de 12 de octubre de 2009, recaida en el expediente N° 03226-2008-PHC/ TC, el Tribunal Constitucional declaro fundada en parte la demanda de Habeas MORDAZA planteada en contra de diversos magistrados, entre ellos el Doctor MORDAZA MORDAZA Garzon Castillo; Cabe resaltar que en la citada resolucion se establecio categoricamente que el magistrado evaluado vulnero el derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales y el derecho de defensa, ostentado en dicho caso por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a saber: «7. Sobre lo expuesto, se aprecia que el auto de apertura de instruccion, de 7 de noviembre de 2007, no cumple con la exigencia de la debida motivacion de las resoluciones judiciales, por el contrario, incurre en una incongruencia sustancial de la motivacion que la Constitucion no consciente, convirtiendola en arbitraria e inconstitucional; que en efecto, se aprecia que, pese a que el Ministerio Publico formalizo denuncia por el delito de encubrimiento real en grado de tentativa, la resolucion en cuestion sustenta la apertura del MORDAZA penal contra el favorecido sobre la base de un delito distinto al denunciado como es el delito de encubrimiento personal; no obstante ello, en la parte resolutiva, se dispone abrir instruccion por el delito de encubrimiento real en grado de tentativa; lo cual, como resulta evidente, vulnera ademas el derecho de defensa del beneficiario, toda vez que, al no estar informado con certeza del delito o los delitos que se le imputa, se le restringe la posibilidad de declarar y poder defenderse sobre hechos concretos referidos a una modalidad delictiva determinada y, con ello, la posibilidad de aportar pruebas concretas, por lo que, en este extremo, la demanda debe ser estimada»; Ademas, resulta pertinente mencionar que esta Sentencia no fue consignada por el doctor MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA en su formato de datos, lo cual pone nuevamente en duda la honestidad y probidad con la que debe actuar todo magistrado del Poder Judicial. Por otro lado, que durante el acto de entrevista personal se le planteo al evaluado diversas interrogantes acerca de estos hechos, por ejemplo, una acerca de la diferencia entre el MORDAZA penal de encubrimiento real y el de encubrimiento personal; sin embargo, su respuesta resulto totalmente insatisfactoria para este Consejo ya que confundio el contenido de ambos ilicitos y con ello evidencio un manifiesto desconocimiento acerca de conceptos basicos de la parte especial del Derecho Penal, materia en la que supuestamente se habria especializado el citado magistrado; Con relacion a su informacion patrimonial, se advierte que el magistrado no ha cumplido con presentar oportunamente las declaraciones juradas correspondientes a los anos 2005, 2006, 2009, 2010, 2011 y 2013, lo cual constituye una infraccion a su deber como magistrado; Que, de la informacion MORDAZA glosada se aprecia que el magistrado don MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA ha intervenido directamente en hechos que afectan seriamente la evaluacion de su conducta, de forma que, independientemente del numero de sanciones y cuestionamientos que registre en su contra, el fundamento de las mismas constituyen un indicador objetivo acerca de que su comportamiento no concuerda con las exigencias que razonablemente se exigen a los Jueces y Fiscales del pais; Por consiguiente, la evaluacion del rubro conducta de este magistrado resulta insatisfactoria pues en el periodo sujeto a evaluacion no ha observado una

Ahora bien, este Colegiado ha analizado cada una de dichas medidas, motivo por el cual considera pertinente detallar el fundamento de algunas de ellas. Asi por ejemplo tenemos que, mediante resolucion numero nueve de 25 de agosto de 2008, el Organo de Control le impuso al citado Juez la medida disciplinaria de apercibimiento debido a que infringio el articulo 3° de la Ley N° 27411, dado que en diecinueve procesos judiciales habia emitido sendos oficios de captura sin consignar los datos exigidos por ley, tales como las caracteristicas fisicas y edades de los procesados; Por otro lado, mediante Resolucion numero siete de 20 de marzo de 2009, la ODICMA-Moyobamba le impuso una multa del diez por ciento de su haber mensual debido a que en la Instruccion N° 2006-375-220901-JP01, MORDAZA seguido contra diversas personas por delito de robo agravado, contravino el articulo 468° del Codigo Procesal Penal al sobreseer y reservar la causa contra ciertos procesados durante la tramitacion del cuaderno de terminacion anticipada, cuando ello solo correspondia ser resuelto en el expediente principal y por una Sala Superior en atencion a que se trataba de un MORDAZA ordinario; Asimismo, debemos mencionar que, a consecuencia de un pedido de destitucion formulado por el propio Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, este Consejo instauro un MORDAZA disciplinario en contra del doctor MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA, el que concluyo con la emision de la Resolucion N° 083-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010, en virtud de la cual, se establecio la existencia de responsabilidad funcional del magistrado respecto de uno de los cargos atribuidos; sin embargo, ya que la infraccion cometida no ameritaba la imposicion de la medida de destitucion, los actuados fueron devueltos al Presidente de la Corte Suprema, quien a su vez los derivo a la Jefatura de la OCMA; Es asi que, mediante resolucion de 8 de septiembre de 2011, recaida en la investigacion N° 115-2008-SAN MORDAZA, la Jefatura de la OCMA determino que habia quedado acreditada la responsabilidad del magistrado evaluado al haber firmado un acta de entrega de dinero pese a no haber estado presente en dicha diligencia, con lo cual no solo habia alterado la verdad de los hechos contenidos en dicho documento, sino que ademas demostraba una notoria conducta irregular, menoscabando con ello el decoro y respetabilidad del cargo que ostentaba. Cabe resaltar que a consecuencia de esta inconducta se le impuso la medida disciplinaria de suspension por dos meses, la misma que fue confirmada mediante resolucion de 26 de junio de 2012 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; De igual forma, mediante resolucion numero diez de 30 de MORDAZA de 2012, la Unidad de Visitas y Prevencion de la OCMA le impuso al doctor MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA la medida disciplinaria de amonestacion, como consecuencia de las irregularidades detectadas durante la Visita Judicial N° 00842-2011-LIMA. Es asi que, en la resolucion MORDAZA citada se menciona que este magistrado evidencia una aparente desidia en la direccion del Juzgado; asi como, una falta de control sobre las labores del personal que labora en su Despacho, lo que indudablemente motivo una dilacion excesiva de los procesos a su cargo y la frustracion de ciertas diligencias; En sintesis, los eventos MORDAZA glosados corroboran que en reiteradas oportunidades el Doctor Garzon MORDAZA ha cometido graves inconductas, ha demostrado una falta de cuidado en la tramitacion de los procesos a su cargo y, lo que es aun mas grave, ha actuado en contra del texto expreso de la ley, lo cual resulta incompatible con la correccion, diligencia y pulcritud que debe ostentar un Juez de este poder del Estado. Por consiguiente, podemos afirmar categoricamente que el magistrado evaluado no ha observado los deberes impuestos por su cargo; asi como, los previstos en el Codigo de Etica del Poder Judicial; A traves del mecanismo de participacion ciudadana, se han recibido tres cuestionamientos a la conducta del magistrado evaluado, los mismos que guardan relacion con presuntas irregularidades cometidas en la tramitacion de los procesos sometidos a su conocimiento, y que en su mayoria han sido objeto de pronunciamiento por el Organo de Control competente; En este orden de ideas, debemos senalar que don MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA ha recibido tres muestras de apoyo a su labor como magistrado. Ademas, ha acreditado haber recibido tres reconocimientos, dos de ellos otorgados por

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