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El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523861 en la normativa; o no cumplir con sus disposiciones o no supervisar su cumplimiento. 2.7. No remitir, o hacerlo fuera de los plazos establecidos en la normativa, los precios o tasas y montos de las operaciones realizadas o registradas en el Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos bajo su administración. 2.8. No contar con un patrimonio neto inferior al capital social exigido, no actualizar el capital social mínimo requerido oportunamente o no inscribirlo en el plazo previsto por la normativa. 2.9. Participar directa o indirectamente en la negociación de valores de deuda pública o instrumentos derivados de estos en cualquier Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos. 2.10. No implementar los medios y procedimientos para monitorear la negociación que se realice o registre en el Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos bajo su administración o no informar a la SMV cualquier actividad o conducta que atente o pueda atentar contra la integridad, transparencia y efi ciencia del mercado. 3.- Leves 3.1. No informar cualquier modifi cación que se produzca en la información o documentación presentada a la SMV que hubiere dado origen a una autorización de organización o funcionamiento, conforme a lo establecido por la normativa. 3.2. No remitir a la SMV la información periódica o complementaria conforme a lo establecido por la normativa, así como toda aquella información que estén obligados a remitir en la oportunidad señalada por la normativa. 3.3. No cumplir con remitir a la SMV, al Ministerio de Economía y Finanzas, a los participantes del Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos bajo su administración y al público en general, la información a la que se encuentran obligados en virtud de la normativa y del reglamento interno del mecanismo. B) Son infracciones de los participantes del Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos: 1.- Graves 1.1. Incumplir con la normativa y reglamentos que regulen las operaciones que se realicen o registren en el Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, así como con el reglamento interno del mecanismo y las disposiciones o manuales de operaciones que establezca la Empresa Administradora del mecanismo. 1.2. No asumir el cumplimiento de las operaciones que realicen sus operadores, por cuenta propia o de terceros, según sea el caso. 1.3. No adoptar las medidas adecuadas para prevenir que las operaciones realizadas o registradas a través del Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos puedan ser utilizadas para el lavado de activos o para cualquier otra fi nalidad ilícita, en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. 1.4. No preingresar o confi rmar las operaciones con valores de deuda pública o instrumentos derivados de estos que hayan sido realizadas fuera del Módulo de Negociación Continua del Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, dentro de los plazos establecidos en la normativa. 2.- Leves 2.1. No mantener la información que permita acreditar la oportunidad y condiciones en que realizaron operaciones con valores de deuda pública o instrumentos derivados de estos fuera del Módulo de Negociación Continua del Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos.” Artículo 3º.- Modifi car el primer párrafo del Cuarto Criterio del inciso 4.1, los numerales (ii), (iv), (v), (vi) y (vii) del inciso 4.2 de los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por el artículo 4° de la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01, con los siguientes textos: “4.1. CRITERIOS - Cuarto Criterio: Repetición y/o continuidad de la infracción Se considera repetición cuando el administrado ha incurrido de manera previa en el mismo tipo infractorio en el plazo fi jado para evaluar el criterio de antecedentes, lo que constituye un agravante al momento de imponer la correspondiente sanción. (…) 4.2. PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS (…) (ii) Se podrá aplicar la sanción de amonestación cuando concurrentemente se cumpla con lo siguiente: (i) la afectación a la transparencia en el mercado sea mínima; ii) la infracción cometida no haya ocasionado un perjuicio concreto a los inversionistas o asociados; (iii) el sujeto infractor no cuente con antecedentes o teniéndolos se trate de infracciones tipifi cadas como faltas leves impuestas en los cuatro (4) años anteriores a la comisión de la infracción que se evalúa; (iv) el sujeto infractor no haya obtenido un benefi cio por su conducta ilegal; y (v) no se haya acreditado que el infractor actuó con dolo en la comisión de la infracción. (…) (iv) En caso de que no corresponda aplicar una sanción de amonestación, los órganos competentes de la SMV deberán observar las siguientes pautas referidas a las circunstancias de la comisión de la infracción: Tratándose de incumplimientos en la remisión de información fi nanciera auditada anual Sobre la base de tres (3) UIT se adicionarán los siguientes montos en los supuestos que a continuación se indican: - Por cada día calendario de retraso se sumará el diez por ciento (10%) de una (1) UIT hasta un máximo de tres (3) UIT. Tratándose de incumplimientos en la remisión de memoria anual o información periódica distinta de la información fi nanciera auditada anual Sobre la base de dos (2) UIT se adicionarán los siguientes montos en los supuestos que a continuación se indican: - Por cada día calendario de retraso se sumará el cinco por ciento (5%) de una (1) UIT hasta un máximo de uno punto cinco (1.5) UIT. Tratándose de incumplimientos en la comunicación de información eventual, tal como los hechos de importancia - Por cada día calendario de retraso se sumará el treinta por ciento (30%) de una (1) UIT hasta un máximo de tres (3) UIT. (v) El monto resultante de las pautas contempladas en el numeral (iv) precedente se incrementará en dos por ciento (2%) si se determina que el sujeto infractor cuenta con antecedentes de sanción y en tres (3%) si tiene antecedentes de la misma conducta que se pretende sancionar.