Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2014 (24/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 24 de MORDAZA de 2014

523861
Articulo 3º.- Modificar el primer parrafo del MORDAZA Criterio del inciso 4.1, los numerales (ii), (iv), (v), (vi) y (vii) del inciso 4.2 de los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remision de informacion periodica o eventual, aprobados por el articulo 4° de la Resolucion SMV N° 006-2012-SMV/01, con los siguientes textos: "4.1. CRITERIOS - MORDAZA Criterio: Repeticion y/o continuidad de la infraccion Se considera repeticion cuando el administrado ha incurrido de manera previa en el mismo MORDAZA infractorio en el plazo fijado para evaluar el criterio de antecedentes, lo que constituye un agravante al momento de imponer la correspondiente sancion. (...) 4.2. PAUTAS PARA LA APLICACION DE LOS CRITERIOS (...)

en la normativa; o no cumplir con sus disposiciones o no supervisar su cumplimiento. 2.7. No remitir, o hacerlo fuera de los plazos establecidos en la normativa, los precios o tasas y montos de las operaciones realizadas o registradas en el Mecanismo Centralizado de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos bajo su administracion. 2.8. No contar con un patrimonio neto inferior al capital social exigido, no actualizar el capital social minimo requerido oportunamente o no inscribirlo en el plazo previsto por la normativa. 2.9. Participar directa o indirectamente en la negociacion de valores de deuda publica o instrumentos derivados de estos en cualquier Mecanismo Centralizado de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos. 2.10. No implementar los medios y procedimientos para monitorear la negociacion que se realice o registre en el Mecanismo Centralizado de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos bajo su administracion o no informar a la SMV cualquier actividad o conducta que atente o pueda atentar contra la integridad, transparencia y eficiencia del mercado. 3.- Leves 3.1. No informar cualquier modificacion que se produzca en la informacion o documentacion presentada a la SMV que hubiere dado origen a una autorizacion de organizacion o funcionamiento, conforme a lo establecido por la normativa. 3.2. No remitir a la SMV la informacion periodica o complementaria conforme a lo establecido por la normativa, asi como toda aquella informacion que esten obligados a remitir en la oportunidad senalada por la normativa. 3.3. No cumplir con remitir a la SMV, al Ministerio de Economia y Finanzas, a los participantes del Mecanismo Centralizado de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos bajo su administracion y al publico en general, la informacion a la que se encuentran obligados en virtud de la normativa y del reglamento interno del mecanismo. B) Son infracciones de los participantes del Mecanismo Centralizado de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos: 1.- Graves 1.1. Incumplir con la normativa y reglamentos que regulen las operaciones que se realicen o registren en el Mecanismo Centralizado de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos, asi como con el reglamento interno del mecanismo y las disposiciones o manuales de operaciones que establezca la Empresa Administradora del mecanismo. 1.2. No asumir el cumplimiento de las operaciones que realicen sus operadores, por cuenta propia o de terceros, segun sea el caso. 1.3. No adoptar las medidas adecuadas para prevenir que las operaciones realizadas o registradas a traves del Mecanismo Centralizado de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos puedan ser utilizadas para el MORDAZA de activos o para cualquier otra finalidad ilicita, en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. 1.4. No preingresar o confirmar las operaciones con valores de deuda publica o instrumentos derivados de estos que hayan sido realizadas fuera del Modulo de Negociacion Continua del Mecanismo Centralizado de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos, dentro de los plazos establecidos en la normativa. 2.- Leves 2.1. No mantener la informacion que permita acreditar la oportunidad y condiciones en que realizaron operaciones con valores de deuda publica o instrumentos derivados de estos fuera del Modulo de Negociacion Continua del Mecanismo Centralizado de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de estos."

(ii) Se podra aplicar la sancion de amonestacion cuando concurrentemente se cumpla con lo siguiente: (i) la afectacion a la transparencia en el MORDAZA sea minima; ii) la infraccion cometida no MORDAZA ocasionado un perjuicio concreto a los inversionistas o asociados; (iii) el sujeto infractor no cuente con antecedentes o teniendolos se trate de infracciones tipificadas como faltas leves impuestas en los cuatro (4) anos anteriores a la comision de la infraccion que se evalua; (iv) el sujeto infractor no MORDAZA obtenido un beneficio por su conducta ilegal; y (v) no se MORDAZA acreditado que el infractor actuo con dolo en la comision de la infraccion. (...) (iv) En caso de que no corresponda aplicar una sancion de amonestacion, los organos competentes de la SMV deberan observar las siguientes pautas referidas a las circunstancias de la comision de la infraccion: Tratandose de incumplimientos en la remision de informacion financiera auditada anual Sobre la base de tres (3) UIT se adicionaran los siguientes montos en los supuestos que a continuacion se indican: - Por cada dia calendario de retraso se sumara el diez por ciento (10%) de una (1) UIT hasta un MORDAZA de tres (3) UIT. Tratandose de incumplimientos en la remision de memoria anual o informacion periodica distinta de la informacion financiera auditada anual Sobre la base de dos (2) UIT se adicionaran los siguientes montos en los supuestos que a continuacion se indican: - Por cada dia calendario de retraso se sumara el cinco por ciento (5%) de una (1) UIT hasta un MORDAZA de uno punto cinco (1.5) UIT. Tratandose de incumplimientos en la comunicacion de informacion eventual, tal como los hechos de importancia - Por cada dia calendario de retraso se sumara el treinta por ciento (30%) de una (1) UIT hasta un MORDAZA de tres (3) UIT. (v) El monto resultante de las pautas contempladas en el numeral (iv) precedente se incrementara en dos por ciento (2%) si se determina que el sujeto infractor cuenta con antecedentes de sancion y en tres (3%) si tiene antecedentes de la misma conducta que se pretende sancionar.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.