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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2014 (24/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523859 ANEXO IX De las infracciones en los Sistemas de Liquidación de Valores y otros sistemas de compensación y liquidación de valores, de sus directores, funcionarios y trabajadores, del responsable del control interno, de los participantes, del emisor de valores registrados y de los bancos liquidadores (…) B) Son infracciones de los participantes de la ICLV: (…) ANEXO X (…) 1.- Muy Graves (…) 1.10. No actualizar el capital social mínimo conforme a lo establecido en la normativa o cuando sea requerido por la SMV. (…)” Artículo 2º.- Incorporar los incisos 1.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.22 y 2.23 al Anexo I, los incisos 2.7, 2.8, 3.2 y 3.3 del literal A) y el literal C) al Anexo II, los incisos 2.1 y 3.1 del literal B) al Anexo III, los incisos 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 2.4, 3.1 y 3.2 del literal A), los incisos 2.5 y 3.1 del literal C) y el literal D) al Anexo VIII, los incisos 1.14 y 1.15 del literal A) y el literal G) al Anexo IX, los incisos 1.22, 123, 1.24 y 1.25 al Anexo X y el Anexo XXII al Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, con los siguientes textos: “ANEXO I (…) 1.- Muy Graves (…) 1.17. No contar o no implementar o infringir las normas internas de conducta del emisor con respecto a la información que suministra a la SMV. 2.- Graves (…) 2.18. No aclarar o desmentir, después de haber tomado conocimiento, la información publicada en medios de comunicación que sea falsa, inexacta o incompleta y que cumpla con lo señalado en los artículos 3 y 4 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada. 2.19. No comunicar como hecho de importancia y dentro del plazo establecido, la información cuyo carácter de reserva ha cesado. 2.20. No presentar o presentar de manera incompleta a la SMV la lista de personas que conocen la información reservada, laboren o no en el emisor. 2.21. Divulgar información que constituya hecho de importancia sin que previamente dicha información haya sido comunicada a la SMV. 2.22. No informar a la SMV de manera oportuna aquel acto, hecho, acuerdo o decisiones signifi cativas relacionadas con la información materia de reserva que se produzcan durante el periodo de reserva de la información. 2.23. No cumplir con el plazo mínimo de divulgación de la Fecha de Registro establecido en el reglamento de la materia. ANEXO II (…) A) Son infracciones del Emisor con valores inscritos en el Registro: (…) 2.- Graves (…) 2.7. Acordar para sus directores una participación en las utilidades netas del ejercicio económico por encima de seis por ciento (6%), salvo que dicha circunstancia sea divulgada como hecho de importancia dentro del primer mes del respectivo ejercicio económico. 2.8. No designar, en los casos que corresponda, al representante de los obligacionistas en una emisión de bonos, o designar a una persona que no cumpla con los requisitos establecidos para ejercer dicho cargo. 3.- Leves (…) 3.2. No contar con al menos un representante bursátil titular y al menos con un suplente, o designar o mantener a personas que no cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento de la materia para ejercer la función de representante bursátil. 3.3. No presentar la declaración jurada indicando que los representantes bursátiles cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento de la materia. (…) C) Son infracciones del representante bursátil de un emisor con valores inscritos en el Registro: 1.- Grave 1.1. No cumplir con sus funciones establecidas en el reglamento de la materia. ANEXO III (…) B) Son infracciones del representante de obligacionistas: (…) 2.- Grave 2.1. No elaborar la documentación o reportes exigidos por la normativa o por la SMV, de acuerdo con lo establecido en las normas de la materia. 3.- Leve 3.1 No remitir a la SMV la documentación o reportes exigidos por la normativa o por la SMV o remitirlos de manera inoportuna o incompleta. ANEXO VIII (…) A) Son infracciones de la Bolsa y otras entidades encargadas de la conducción de Mecanismos Centralizados: 1.- Muy Graves (…) 1.6. No cumplir con sus estatutos, reglamentos internos o disposiciones complementarias. 1.7. No observar las disposiciones que regulan su participación y sus obligaciones en el Mercado Integrado Latinoamericano. 1.8. Permitir la oferta pública secundaria y promoción en el país de valores negociados en los sistemas de negociación administrados por bolsas extranjeras, sin que previamente estos se encuentren inscritos en el Registro. 1.9. No proporcionar a través de su página web u otros mecanismos, de manera simultánea a la difusión que se realice en el país extranjero, la información relevante que brinden los emisores de los valores negociados en sistemas de negociación extranjeros en cumplimiento de la normativa del país en el que su emisión se encuentre inscrita en bolsa o en un sistema de negociación de valores, así como no mantener habilitado el acceso a los sistemas informativos mediante los cuales se ponga a disposición del público y se actualice dicha información.