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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2014 (24/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523860 1.10. No adecuar sus tarifas a los principios y disposiciones establecidos en la normativa o no presentar la propuesta tarifaria requerida por la normativa. 2.- Graves (…) 2.4 No mantener a disposición del público su escritura de constitución y sus modifi catorias de acuerdo a lo establecido en la normativa. 3.- Leves 3.1. No comunicar inmediatamente a la SMV cualquier irregularidad, posible infracción a la normativa o, en general, cualquier hecho que pueda ser susceptible de investigación por la SMV, que conozca en el ejercicio de sus funciones. 3.2. No velar por que sus funcionarios y empleados cumplan sus normas internas, ciñéndose a los principios de la ética profesional. (…) C) Son infracciones del director de mercados: (…) 2.- Graves 2.5. Adquirir o transferir valores o instrumentos fi nancieros inscritos en el Registro sin autorización previa de la SMV, cuando corresponda. 3.- Leve 3.1. No remitir cumpliendo con las formas, medios y oportunidades establecidas por la normativa los reportes y registros que le corresponde elaborar en el ejercicio de su cargo. D) Son infracciones de los directores, funcionarios y trabajadores de la Bolsa y de otras Entidades Responsables de la Conducción de Mecanismos Centralizados de Negociación: D.1. De los directores, trabajadores y funcionarios: 1.- Muy grave 1.1. Adquirir o enajenar a título oneroso valores inscritos o negociados en la respectiva bolsa, a menos que hayan obtenido previamente la autorización escrita de la SMV, cuando corresponda. ANEXO IX (…) A) Son infracciones de las ICLV y otras Entidades Administradoras de los Sistemas de Liquidación de Valores, según corresponda: 1.- Muy Graves (…) 1.14. No observar las disposiciones que regulan su participación y sus obligaciones en el Mercado Integrado Latinoamericano. 1.15. No actualizar el capital social mínimo conforme a lo establecido en la normativa o cuando sea requerido por la SMV, o contar con un patrimonio neto inferior a su capital social mínimo exigido. (…) G) Son infracciones de los directores, funcionarios y trabajadores de los sistemas de liquidación de valores y otros sistemas de compensación y liquidación de valores: 1.- Muy grave 1.1. Adquirir o enajenar a título oneroso valores inscritos o negociados en la respectiva bolsa, a menos que hayan obtenido previamente la autorización escrita de la SMV, cuando corresponda. ANEXO X (…) 1.- Muy Graves (…) 1.22. No observar las disposiciones que regulan su participación y sus obligaciones en el Mercado Integrado Latinoamericano. 1.23. No implementar sistemas que permitan la grabación de las órdenes cuando estas se realicen vía telefónica. 1.24. No grabar las órdenes de sus comitentes cuando estas se realicen vía telefónica. 1.25. Utilizar sistemas para la toma de órdenes, medios de recepción y registro de órdenes que no cumplan con las condiciones establecidas por la SMV. ANEXO XXII De las infracciones de las Empresas Administradoras de los mecanismos centralizados de negociación para valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, de sus participantes y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con las Empresa Administradoras A) Son infracciones de las Empresas Administradoras de los mecanismos centralizados de negociación para valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con la empresas administradoras, según corresponda: 1.- Muy Graves 1.1. No observar los procedimientos previstos en caso de incumplimientos en la liquidación de operaciones o de otras obligaciones relacionadas con las operaciones realizadas o registradas en el Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos bajo su administración. 1.2. No cumplir con las obligaciones y procedimientos previstos en el reglamento interno del Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos bajo su administración así como en las disposiciones o manuales en los que se regule el funcionamiento del mecanismo. 1.3. No suspender la negociación de un valor según las circunstancias y en los términos previstos en el reglamento interno del Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos bajo su administración. 2.- Graves 2.1. Negar injustifi cadamente el acceso a cualquier participante a los servicios relacionados con el Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos bajo su administración, así como dejar de observar los criterios para la afi liación y desvinculación de los participantes de dicho mecanismo. 2.2. No llevar o mantener actualizado, del modo que exige la normativa, los registros y archivos correspondientes. 2.3. No conservar o mantener actualizada, del modo y por el tiempo que exige la normativa, la información relativa a las operaciones, registros, propuestas y mensajes o avisos que se realicen o coloquen a través del Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos bajo su administración. 2.4. No implementar los mecanismos de seguridad para el acceso de los diferentes módulos y niveles del Mecanismo Centralizado de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos bajo su administración. 2.5. No implementar los procedimientos para identifi car, controlar y gestionar adecuadamente los riesgos a los que se encuentra expuesta. 2.6. No contar con manuales, procedimientos, normas internas de conducta, políticas, planes o sistemas de control interno, de acuerdo con los requisitos establecidos