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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2014 (24/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523864 la función jurisdiccional, disponiendo que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar. Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú. Que, el párrafo quinto del artículo 5º de la citada Ley, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1096 y el artículo único de la Ley Nº 29955, establece que: “(…) El Presidente del Consejo Ejecutivo preside el Fuero Militar Policial. Es elegido por los miembros del Consejo Ejecutivo entre los Vocales Supremos Titulares de la Sala Suprema Revisora o el Fiscal Supremo Titular ante dicha Sala. Ejerce el cargo por un periodo de dos años y puede ser reelegido, por única vez, por un periodo igual. (…)” Que, en sesión de fecha 23 de abril de 2014, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó, por unanimidad, elegir al General de Brigada (R) Juan Pablo RAMOS ESPINOZA, Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial, como Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial y, por ende, como Presidente del Fuero Militar Policial por el periodo de dos años, comprendido del 24 de mayo de 2014 al 24 de mayo de 2016. De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el inciso 1) del artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ELEGIR al General de Brigada (R) Juan Pablo RAMOS ESPINOZA, Vocal Supremo del Tribunal Supremo Militar Policial, como Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial y del Fuero Militar Policial por el periodo de dos años, asumiendo sus funciones a partir del 24 de mayo del 2014. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución Administrativa al señor Presidente Constitucional de la República, Presidente del Congreso de la República, Presidente del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministro de Defensa, Ministro del Interior, Ministro de Justicia y Derechos Humanos y al Magistrado citado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO MANUEL POW SANG SOTELO Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 1086299-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicados de diplomas de título de Licenciada en Enfermería y Grado Académico de Bachiller de la Universidad Nacional de Ucayali Se publican las siguientes Resoluciones a solicitud de la Universidad Nacional de Ucayali, mediante Ofi cios Nºs. 120-2011-UNU-R y 121-2014-UNU-R, recibido el 22 de mayo de 2014) UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN Nº 306-2013-UNU-CU-R Pucallpa, 29 de mayo de 2013. VISTO, el Expediente Nº 002011305078 del 13 de mayo de 2013, sobre duplicado de título profesional. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 048-2006-CU-R-UNU, del 09 de febrero de 2006, se resolvió Otorgar el título Profesional de Licenciada en Enfermería, entre otros, a la Bachiller CINTHYA AGUILAR LOZANO, por haber cumplido todos los requisitos de Ley y formalidades administrativas establecidas por la Universidad; Que, mediante solicitud del 27 de diciembre de 2012, la Srta. CINTHYA AGUILAR LOZANO, se dirige al señor Rector solicitando la emisión del duplicado del Diploma de título de Licenciada en Enfermería, en razón de haber extraviado el original; Que, para la obtención del duplicado del Diploma es necesario que la solicitante cumpla con presentar los requisitos exigidos y aprobados en la Directiva Nº 001/08-UGyT-SG-UNU de la Universidad Nacional de Ucayali; Que, de los documentos obrantes en el expediente administrativo se advierte que la peticionante ha cumplido con los Requisitos para optar el duplicado de Diploma de Título Profesional, adjuntando tres fotografías, recibo de pago por duplicado de título por la suma de S/. 350.00, Constancia de la denuncia policial, Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, copia certifi cada de la Resolución que confi ere el título profesional expedida por el Secretario General y la publicación realizada en el Diario de mayor circulación del lugar, por pérdida de diploma; Que, el Consejo Universitario, en sesión del 29 de mayo de 2013, aprobó la solicitud de Duplicado de diploma por pérdida, peticionada por CINTHYA AGUILAR LOZANO, ordenando la emisión de la correspondiente resolución; Estando a lo acordado en sesión del Consejo Universitario del 29 de mayo de 2013, y en uso de las funciones y atribuciones otorgadas al Consejo Universitario y al Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la Universidad Nacional del Ucayali. SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR el duplicado del Diploma de título de Licenciada en Enfermería a nombre de la peticionante CINTHYA AGUILAR LOZANO. Artículo 2º.- Autorizar a la Secretaría General para que proceda a la expedición del Duplicado del Diploma correspondiente, poniendo en conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores, disponiendo la publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Dar a conocer la presente resolución a la interesada y dependencias pertinentes de la Universidad Nacional de Ucayali. Regístrese, comuníquese y archívese. ROLY BALDOCEDA ASTETE Rector ENRIQUE GARCÍA PEIXOTO Secretario General 1086602-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN Nº 321-2013-UNU-CU-R Pucallpa, 29 de mayo de 2013. VISTO, el Expediente Nº 002011305077, del 13 de mayo de 2013, sobre duplicado de Grado Académico de Bachiller. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 136/2005-CU-R-UNU, del 01 de junio del 2005, se resolvió Otorgar el Grado Académico de Bachiller en Enfermería, entre otros, a la Bachiller CINTHYA AGUILAR LOZANO, por haber cumplido todos los requisitos de Ley y formalidades administrativas establecidas por la Universidad;