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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2014 (24/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523868 POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha quince de octubre de dos mil nueve, aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el inciso “n” del artículo 35º de la acotada, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, artículo 10º, establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Que, la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece el principio de valoración del agua y de su gestión integrada, y que el agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos valores, y que el agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico. Que, la acotada norma establece el principio precautorio y señala que la ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible, que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción. Que, el artículo 2º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, señala que el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua. Que, el artículo 3º de la citada norma, declara de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. Que, la cabecera de las cuencas hidrológicas de la región han demostrado ejercer un rol muy importante en el mantenimiento del ciclo del agua, un recurso cada vez más escaso, y en la existencia de los bosques amazónicos y los servicios ambientales que ellos prestan, tal como la producción de oxígeno, la fi jación de dióxido de carbono, y el papel que tienen como hábitat de especies animales y vegetales. Que, las cabeceras de cuenca promueven la persistencia de procesos ecológicos y evolutivos, que gobiernan el desarrollo y existencia de una rica biodiversidad a través de la separación geográfi ca de las poblaciones, y en otros casos confi gurando corredores ecológicos que permiten la conectividad de hábitats. Se ha demostrado, por ejemplo, que las cabeceras de la cuenca Nanay-Mazán-Arabela, forman parte del corredor biológico Nanay-Pucacuro, caracterizado por su alta biodiversidad y su riqueza en especies endémicas. Que, el Gobierno Regional de Loreto ha aprobado la implementación del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto – PROCREL, garantizando la integridad de los paisajes y de los procesos ecológicos esenciales de la región Loreto, asegurando la provisión sostenible de bienes y servicios ambientales para el benefi cio de la población, y contribuyendo al desarrollo humano en armonía con la naturaleza. Como resultado a este esfuerzo se ha aprobado la creación de las ACRs Tamshiyacu-Tahuayo, Ampiyacu-Apayacu, y Alto Nanay- Pintuyacu-Chambira, con casi 2 millones de hectáreas protegidas en cabeceras de cuenca. Que, como parte del proceso de implementación del PROCREL, el Proyecto Apoyo al PROCREL solicitó la elaboración del Estudio “Identifi cación de los Procesos Ecológicos y Evolutivos Esenciales para la Persistencia y Conservación de la Biodiversidad en la Región Loreto, Amazonía, Perú”, el mismo que incluye una metodología para elaborar el Mapa de Zonas de Manejo Crítico de Loreto, como un medio para planifi car la conservación de los procesos ecológicos y evolutivos que ocurren en el medio acuático. Que, el cambio climático viene generando una serie de alteraciones ambientales que podrían poner en riesgo la vida de la humanidad, si no aseguramos los servicios ambientales que los bosques proporcionan, por lo que se hace necesario ampliar los propósitos de protección y conservación de las cabeceras de cuenca de la región Loreto. Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de 10 días calendarios. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés público regional la conservación y protección de las cabeceras de cuenca ubicadas en los ríos de la Región Loreto, con el objetivo de proteger los importantes procesos ecológicos, garantizar la protección del recurso hídrico y la provisión de recursos naturales esenciales para los pobladores de las comunidades de estas cuencas y la conservación de la diversidad biológica, a través de la preservación de los corredores ecológicos. Artículo Segundo.- APROBAR, como referencia técnica para la presente Ordenanza Regional, la metodología para establecer el Mapa de Zonas de Manejo Crítico de Loreto, presentada en el estudio “Identifi cación de los Procesos Ecológicos y Evolutivos Esenciales para la Persistencia y Conservación de la Biodiversidad en la Región Loreto, Amazonía, Perú” a solicitud del Proyecto Apoyo al PROCREL, como un medio para planifi car la conservación de los procesos ecológicos y evolutivos que ocurren en la Región Loreto. Artículo Tercero.- ESTABLECER, como norma de cumplimiento obligatorio la protección de las cuencas altas para todos los planes, programas y proyectos de desarrollo de las cuencas, sea de los sectores públicos o de las empresas privadas. En las partes altas o cabeceras, de las cuencas el impacto de las actividades socio- económicas deberá ser nulo o reversible, mientras que en las partes medias y bajas sólo podrán ser promovidas y permitidas la implementación de actividades de bajo impacto. En todos los casos es obligatorio la preparación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con el Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL y el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto, la implementación de la presente norma, teniendo en cuenta las funciones que desempeñan las direcciones regionales competentes, así como de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura, en la administración y control de los recursos naturales; y el papel ejecutor de la Gerencias Subregionales del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de Loreto incluya en la Currícula Educativa, por lo menos un curso que considere el análisis