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El Peruano Jueves 29 de mayo de 2014 524041 de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1088974-5 Sancionan con multa a ex servidor del Programa Vamos Perú del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2014-TR Lima, 27 de mayo de 2014 VISTOS: El Informe Final N° 01-2014-MTPE/CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ofi cio N° 102-2014-MTPE/1 del Despacho Ministerial, el Memorando N° 165-2014-MTPE/4 del Secretario General y el Informe N° 540-2014-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su modifi catoria Ley N° 28496, disponen que, los principios, deberes y prohibiciones éticos que se establecen en la Ley del Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del referido Código; por su parte el artículo 4, en su numeral 4.1. dispone que es empleado público todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, establece que, los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley y en su Reglamento, son el conjunto de preceptos que sirven para generar la confi anza y credibilidad de la comunidad en la función pública y en quienes lo ejercen; y los empleados públicos están obligados a observar su cumplimiento; Que, el artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, establece que al trabajador sujeto a contrato administrativo de servicios le son aplicables, en lo que resulte pertinente, la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de carácter general que regulen el Servicio Civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional, principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas internas de la entidad empleadora; Que, mediante Resolución Ministerial N° 025-2014-TR se instaura proceso administrativo disciplinario al señor Yony Lozano Chávez, por presunta responsabilidad en su condición de encargado de Trámite Documentario y Archivo del Programa Vamos Perú, por no entregar el equipo celular UT STARCOM (MODELO:GPRS1328) y por no efectuar la rendición de cuentas y/o la devolución del dinero otorgado, por concepto de movilidad por la suma de S/. 138.00 (Ciento Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles); bienes y dinero otorgados para el ejercicio de sus funciones. La entrega de los bienes descritos le fue requerida mediante Carta N° 003-2011-MTPE/3/24.3/ UA del Jefe (e) de la Unidad Administrativa del Programa Vamos Perú; Que, conforme a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, la no devolución de los bienes y dineros entregados y el cumplimiento de la orden de entrega contenida en la Carta N° 003-2011-MTPE/3/24.3/UA confi guran las siguientes infracciones al Código de Ética de la Función Pública: infracciones a los principios, deberes, obligaciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 6 y numeral 5 del artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, concordante con los literales f) y g) del artículo 9 y el literal e) del artículo 10 del Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 378-2009-TR; Que, los principios tutelados por la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, concebidos por esta norma como infracciones genéricas, cuya infracción es sancionada por alguna de las sanciones establecidas en el referido código, requiere de una concreción normativa que satisfaga el sub principio de norma estricta del principio de legalidad, sub principio que se satisface mediante las siguientes situaciones: desarrollando un tipo administrativo (en una norma reglamentaria) que desarrolla el tipo genérico, conectado al tipo genérico con deberes específi cos normados o con deberes razonablemente implícitos que se enmarcan dentro de las funciones del imputado; Que, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública regula el principio de lealtad y obediencia; defi niéndolo como el deber de “Actuar con fi delidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparte el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicios que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifi estas, las que deberán ponerse en conocimiento del superior jerárquico de su institución” (el subrayado es nuestro); Que, en la línea de garantizar el subprincipio de norma estricta, la Directiva N° 006-2010-MTPE/14.110/ PROJOVEN/DE “Norma para el otorgamiento y control de viáticos realizada a los funcionarios, servidores y contratados en los diferentes modalidades de la unidad ejecutora 002 - Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la rendición de gastos por los viajes dentro del territorio nacional en Comisión de Servicio”, aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 017-2010-MTPE/3/14.110/PROJOVEN/DE del 04 de marzo de 2010, y de obligatorio cumplimiento de todos los funcionarios, servidores, contratados en las modalidades de Locación de Servicios y Contrato Administrativo CAS de la unidad ejecutora 002, establece en el numeral 6.4.5. que la rendición de cuentas es una obligación del comisionado que la formula. Dicha rendición de cuentas será revisada por el Área de Control Previo y Fiscalización y podrá ser verifi cada por el responsable de la unidad administrativa fi nanciera. Existía entonces al momento del incumplimiento del imputado una norma interna que ordenaba rendir cuentas sobre los montos por movilidad entregados, obligación que el imputado habría incumplido de manera continua; Que, igualmente, los hechos descritos, y las disposiciones administrativas producidas por la entidad, se subsumen dentro del numeral 5 del artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que literalmente regula: “5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado: Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados”; Que, en esa línea, conviene señalar que esta autoridad no comparte la interpretación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios respecto de que los hechos descritos también vulneran el numeral 7. Justicia y Equidad, del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, en tanto, tal regla se refi ere, cuando menciona a la justicia, a los actos que vinculan al trabajador con la ciudadanía, mientras que la equidad alude a relaciones de igualdad, motivo por el cual este principio no ha sido infringido, como si ocurre con los otros referidos en los párrafos anteriores; Que, la afectación de los principios de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, de aplicación a todo trabajador público, incluyendo los sujetos al régimen especial de contratación administrativa