Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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el cumplimiento de la orden de entrega contenida en la Carta N° 003-2011-MTPE/3/24.3/UA configuran las siguientes infracciones al Codigo de Etica de la Funcion Publica: infracciones a los principios, deberes, obligaciones establecidas en los numerales 6 y 7 del articulo 6 y numeral 5 del articulo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, concordante con los literales f) y g) del articulo 9 y el literal e) del articulo 10 del Codigo de Etica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial N° 378-2009-TR; Que, los principios tutelados por la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, concebidos por esta MORDAZA como infracciones genericas, cuya infraccion es sancionada por alguna de las sanciones establecidas en el referido codigo, requiere de una concrecion normativa que satisfaga el sub MORDAZA de MORDAZA estricta del MORDAZA de legalidad, sub MORDAZA que se satisface mediante las siguientes situaciones: desarrollando un MORDAZA administrativo (en una MORDAZA reglamentaria) que desarrolla el MORDAZA generico, conectado al MORDAZA generico con deberes especificos normados o con deberes razonablemente implicitos que se enmarcan dentro de las funciones del imputado; Que, el numeral 6 del articulo 6 de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica regula el MORDAZA de lealtad y obediencia; definiendolo como el deber de "Actuar con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institucion, cumpliendo las ordenes que le imparte el superior jerarquico competente, en la medida que reunan las formalidades del caso y tengan por objeto la realizacion de actos de servicios que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberan ponerse en conocimiento del superior jerarquico de su institucion" (el subrayado es nuestro); Que, en la linea de garantizar el subprincipio de MORDAZA estricta, la Directiva N° 006-2010-MTPE/14.110/ PROJOVEN/DE "Norma para el otorgamiento y control de viaticos realizada a los funcionarios, servidores y contratados en los diferentes modalidades de la unidad ejecutora 002 Capacitacion Laboral Juvenil - PROJOVEN - Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y la rendicion de gastos por los viajes dentro del territorio nacional en Comision de Servicio", aprobada por Resolucion de Direccion Ejecutiva N° 017-2010-MTPE/3/14.110/PROJOVEN/DE del 04 de marzo de 2010, y de obligatorio cumplimiento de todos los funcionarios, servidores, contratados en las modalidades de Locacion de Servicios y Contrato Administrativo CAS de la unidad ejecutora 002, establece en el numeral 6.4.5. que la rendicion de cuentas es una obligacion del comisionado que la formula. Dicha rendicion de cuentas sera revisada por el Area de Control Previo y Fiscalizacion y podra ser verificada por el responsable de la unidad administrativa financiera. Existia entonces al momento del incumplimiento del imputado una MORDAZA interna que ordenaba rendir cuentas sobre los montos por movilidad entregados, obligacion que el imputado habria incumplido de manera continua; Que, igualmente, los hechos descritos, y las disposiciones administrativas producidas por la entidad, se subsumen dentro del numeral 5 del articulo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que literalmente regula: "5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado: Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propositos que no MORDAZA aquellos para los cuales hubieran sido especificamente destinados"; Que, en esa linea, conviene senalar que esta autoridad no comparte la interpretacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios respecto de que los hechos descritos tambien vulneran el numeral 7. Justicia y Equidad, del articulo 6 de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, en tanto, tal regla se refiere, cuando menciona a la justicia, a los actos que vinculan al trabajador con la ciudadania, mientras que la equidad alude a relaciones de igualdad, motivo por el cual este MORDAZA no ha sido infringido, como si ocurre con los otros referidos en los parrafos anteriores; Que, la afectacion de los principios de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, de aplicacion a todo trabajador publico, incluyendo los sujetos al regimen especial de contratacion administrativa

de Cooperacion y Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1088974-5

Sancionan con multa a ex servidor del Programa Vamos Peru del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2014-TR MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Informe Final N° 01-2014-MTPE/CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Oficio N° 102-2014-MTPE/1 del Despacho Ministerial, el Memorando N° 165-2014-MTPE/4 del Secretario General y el Informe N° 540-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, y su modificatoria Ley N° 28496, disponen que, los principios, deberes y prohibiciones eticos que se establecen en la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica rigen para los servidores publicos de las entidades de la Administracion Publica de acuerdo a lo establecido en el articulo 4 del referido Codigo; por su parte el articulo 4, en su numeral 4.1. dispone que es empleado publico todo funcionario o servidor de las entidades de la Administracion Publica en cualquiera de los niveles jerarquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o MORDAZA que desempene actividades o funciones en nombre del servicio del Estado; Que, el articulo 5 del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, establece que, los principios, deberes y prohibiciones eticas establecidas en la Ley y en su Reglamento, son el conjunto de preceptos que sirven para generar la confianza y credibilidad de la comunidad en la funcion publica y en quienes lo ejercen; y los empleados publicos estan obligados a observar su cumplimiento; Que, el articulo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el regimen especial de contratacion administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, establece que al trabajador sujeto a contrato administrativo de servicios le son aplicables, en lo que resulte pertinente, la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico; la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y las demas normas de caracter general que regulen el Servicio Civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional, principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, funcion o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas internas de la entidad empleadora; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 025-2014-TR se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al senor Yony MORDAZA MORDAZA, por presunta responsabilidad en su condicion de encargado de Tramite Documentario y Archivo del Programa Vamos Peru, por no entregar el equipo celular UT STARCOM (MODELO:GPRS1328) y por no efectuar la rendicion de cuentas y/o la devolucion del dinero otorgado, por concepto de movilidad por la suma de S/. 138.00 (Ciento Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles); bienes y dinero otorgados para el ejercicio de sus funciones. La entrega de los bienes descritos le fue requerida mediante Carta N° 003-2011-MTPE/3/24.3/ UA del Jefe (e) de la Unidad Administrativa del Programa Vamos Peru; Que, conforme a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, la no devolucion de los bienes y dineros entregados y

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