Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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de servicios (CAS), configura faltas graves que deben ser sancionadas; en efecto, el articulo 6 del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, establece que, "se considera infraccion a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresion de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en los articulos 6, 7 y 8 de la Ley, generandose responsabilidad pasible de sancion conforme lo dispone el inciso 1 del articulo 10 de la misma"; Que, asimismo, el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, establece que las sanciones por infraccion a la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica se aplican teniendo en consideracion los criterios de: (i) el perjuicio ocasionado a los administrados o a la administracion publica; (ii) la afectacion a los procedimientos; (iii) la naturaleza de las funciones desempenadas asi como el cargo y jerarquia del infractor; (iv) el beneficio obtenido por el infractor y (v) la reincidencia o reiterancia; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 378-2009-TR se aprueba el Codigo de Etica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - MTPE, cuya aplicacion es de alcance a todos los empleados publicos que desempenan sus funciones en las dependencias del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, inclusive el Programa Vamos Peru; MORDAZA que recoge los principios y prohibiciones del Codigo de Etica de la Funcion Publica; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolucion Ministerial N° 057-2013-TR y ampliada por Resolucion Ministerial N° 029-2014-TR, mediante Carta N° 02-2014MTPE/4 del 17 de febrero de 2014, notifica al senor Yony MORDAZA MORDAZA otorgandole un plazo de cinco (05) dias habiles, para que efectue los descargos referentes a la apropiacion indebida del celular UT STARCOM (MODELO GPRS1328) y por no entregar el monto de S/.138.00 (Ciento Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) otorgado por concepto de movilidad para el ejercicio de sus funciones, hechos expuestos en la Resolucion Ministerial N° 025-2014-TR, cuya MORDAZA, Informe N° 042013-MTPE/CPPAD y antecedentes se adjuntan a la carta de emplazamiento, efectuada con la notificacion conforme el numeral 21.5 del articulo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, del analisis de los hechos expuestos en el Informe Final N° 01-2014-MTPE/CPPAD, concluye que constituye infraccion a la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, el hecho de no hacer la entrega de los bienes asignados para el ejercicio de sus funciones a pesar de existir un requerimiento formal que fuera solicitado por el Jefe de la Unidad Administrativa del Programa Vamos Peru y por no realizar la rendicion o devolucion de la suma de S/. 138.00 (Ciento Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), rendicion que no ha sido cumplida en su debida oportunidad a pesar de haber sido requerido mediante la Carta N° 003-2011-MTPE/3/24.3/ UA, configurando su conducta como una utilizacion indebida de los bienes del Estado, violando el deber de proteccion y conservacion de los mismos; e incurriendo en infracciones al MORDAZA de lealtad y obediencia; Que, en ese contexto, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda la imposicion de la sancion de multa la misma que se fija en 50% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, conforme a lo dispuesto en el articulo 12 del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM; Que, de conformidad con el articulo 7 del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, la calificacion de la gravedad de la infraccion es atribucion de la Comision de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad de la administracion publica que corresponda; Que, asimismo, el articulo 12 del Reglamento del Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, dispone que, si al momento de determinarse la sancion aplicable, la persona responsable de la comision de la infraccion ya no estuviese desempenando funcion publica, la sancion consistira en una multa; Que, el numeral 10.3 del articulo 10 de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica,

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

dispone que las sanciones aplicables por la transgresion al acotado codigo no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad; Que, asimismo, el articulo 13 de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, establece que las sanciones por infraccion a dicho codigo se deberan inscribir en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, el que se encuentra a cargo la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Con la visacion del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Estando a lo recomendado en el Informe Final N° 001-2014-MTPE/CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y de conformidad con la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, el articulo 170 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la sancion de multa ascendente a 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de expedicion de la presente resolucion al senor Yony MORDAZA MORDAZA, ex servidor del Programa Vamos Peru del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, recomendada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el Informe Final N° 012014-MTPE/CPPAD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos debera registrar la sancion impuesta en la presente resolucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, conforme a la normativa de la materia. Articulo 3º.- Notificar la presente resolucion al interesado, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a la Oficina General de Administracion y a la Oficina General de Recursos Humanos para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1088974-6

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Espana, Inglaterra y Bolivia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 315-2014-MTC/02 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2014 VISTOS: Los Informes No. 241-2014-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y No. 1212014-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado;

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