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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2014 (29/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 29 de mayo de 2014 524042 de servicios (CAS), confi gura faltas graves que deben ser sancionadas; en efecto, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, establece que, “se considera infracción a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley, generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de la misma”; Que, asimismo, el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, establece que las sanciones por infracción a la Ley del Código de Ëtica de la Función Pública se aplican teniendo en consideración los criterios de: (i) el perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública; (ii) la afectación a los procedimientos; (iii) la naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del infractor; (iv) el benefi cio obtenido por el infractor y (v) la reincidencia o reiterancia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 378-2009-TR se aprueba el Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, cuya aplicación es de alcance a todos los empleados públicos que desempeñan sus funciones en las dependencias del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, inclusive el Programa Vamos Perú; norma que recoge los principios y prohibiciones del Código de Ética de la Función Pública; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolución Ministerial N° 057-2013-TR y ampliada por Resolución Ministerial N° 029-2014-TR, mediante Carta N° 02-2014- MTPE/4 del 17 de febrero de 2014, notifi ca al señor Yony Lozano Chávez otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles, para que efectúe los descargos referentes a la apropiación indebida del celular UT STARCOM (MODELO GPRS1328) y por no entregar el monto de S/.138.00 (Ciento Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) otorgado por concepto de movilidad para el ejercicio de sus funciones, hechos expuestos en la Resolución Ministerial N° 025-2014-TR, cuya copia, Informe N° 04- 2013-MTPE/CPPAD y antecedentes se adjuntan a la carta de emplazamiento, efectuada con la notifi cación conforme el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, del análisis de los hechos expuestos en el Informe Final N° 01-2014-MTPE/CPPAD, concluye que constituye infracción a la Ley del Código de Ética de la Función Pública, el hecho de no hacer la entrega de los bienes asignados para el ejercicio de sus funciones a pesar de existir un requerimiento formal que fuera solicitado por el Jefe de la Unidad Administrativa del Programa Vamos Perú y por no realizar la rendición o devolución de la suma de S/. 138.00 (Ciento Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), rendición que no ha sido cumplida en su debida oportunidad a pesar de haber sido requerido mediante la Carta N° 003-2011-MTPE/3/24.3/ UA, confi gurando su conducta como una utilización indebida de los bienes del Estado, violando el deber de protección y conservación de los mismos; e incurriendo en infracciones al principio de lealtad y obediencia; Que, en ese contexto, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda la imposición de la sanción de multa la misma que se fi ja en 50% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM; Que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, la califi cación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad de la administración pública que corresponda; Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, dispone que, si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción ya no estuviese desempeñando función pública, la sanción consistirá en una multa; Que, el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, dispone que las sanciones aplicables por la transgresión al acotado código no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad; Que, asimismo, el artículo 13 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece que las sanciones por infracción a dicho código se deberán inscribir en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, el que se encuentra a cargo la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo recomendado en el Informe Final N° 001-2014-MTPE/CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y de conformidad con la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, el artículo 170 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción de multa ascendente a 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de expedición de la presente resolución al señor Yony Lozano Chávez, ex servidor del Programa Vamos Perú del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, recomendada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el Informe Final N° 01- 2014-MTPE/CPPAD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos deberá registrar la sanción impuesta en la presente resolución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, conforme a la normativa de la materia. Artículo 3º.- Notifi car la presente resolución al interesado, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a la Ofi cina General de Administración y a la Ofi cina General de Recursos Humanos para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1088974-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a España, Inglaterra y Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2014-MTC/02 Lima, 26 de mayo de 2014 VISTOS: Los Informes No. 241-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y No. 121- 2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;