Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2014 (30/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524144 4.6 Revisar y evaluar la efi cacia y efi ciencia de los reglamentos aprobados, o por aprobarse o modifi carse, para promover el buen funcionamiento del mercado de valores de deuda pública en moneda nacional y de sus instrumentos derivados para alcanzar las metas y objetivos estratégicos asociados. 4.7 Revisar, evaluar y proponer los modelos, parámetros y escenarios que serán utilizados para el análisis táctico de la gestión de activos y pasivos que se someta a su consideración, incluyendo el Plan de Contingencia de Liquidez. 4.8 Evaluar las propuestas de capitalización realizadas por las empresas adscritas al Sector Economía y Finanzas, las empresas estatales de derecho público y el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo a su ley orgánica, en tanto afecten o comprometan la gestión global de los activos y pasivos del Tesoro Público. 4.9 Recomendar las iniciativas de modernización de los sistemas informáticos para obtener mejoras en la oportunidad y nivel de integración con que se alimentan y producen reportes de gestión e información fi nanciera útil relevantes. 4.10 Opinar sobre los lineamientos y directrices de inversión a ser propuestos para el Fondo de Estabilización Fiscal bajo el marco de la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos. 4.11 Revisar, evaluar y proponer cualquier iniciativa que considere necesaria para velar por el cumplimiento de las políticas, metas y objetivos de la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos o de sus acuerdos en general. 4.12 Opinar y decidir sobre cualquier otro asunto de su competencia y que sea sometido a su consideración. 4.13 Reportar al Despacho Ministerial los acuerdos del Comité para su implementación, así como las principales oportunidades y amenazas identifi cadas sobre el balance de la Hacienda Pública. Artículo 5° Del Presidente del Comité El Presidente del Comité de Gestión de Activos y Pasivos tendrá a su cargo las siguientes funciones: 5.1 Presidir y dirigir las sesiones del Comité. 5.2 Someter a consideración del Comité cualquier asunto que estime conveniente y esté relacionado con los lineamientos y acciones que deberán observarse para una adecuada gestión global de activos y pasivos fi nancieros que conforman la Hacienda Pública. Artículo 6° Del Secretario Técnico del Comité El Secretario Técnico del Comité de Gestión de Activos y Pasivos tendrá a su cargo las siguientes funciones: 6.1 Organizar la agenda con los temas propuestos por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para el Comité, así como recabar las propuestas de temas efectuadas por los demás miembros del Comité. 6.2 Preparar y remitir las convocatorias, agendas, actas y demás documentación que requiera el Comité, a fi n de garantizar su normal funcionamiento. 6.3 Elaborar o coordinar la elaboración de los documentos que ayuden a la toma de decisiones del Comité y asegurar que sus miembros cuenten con la información necesaria para el buen desempeño de sus funciones. 6.4 Enviar el acta de cada sesión a los miembros asistentes del Comité, con los acuerdos adoptados en dicha sesión, para su fi rma correspondiente. 6.5 Conservar las actas del Comité y los documentos que le sirvan de sustento. 6.6 Informar al Ministro de Economía y Finanzas sobre los acuerdos adoptados en las sesiones del Comité presididas por el Viceministro de Hacienda. 6.7 Encargarse de coordinar que los documentos aprobados para publicación sean publicados oportunamente. TÍTULO III ORGANIZACIÓN Artículo 7° Naturaleza El Comité de Gestión de Activos y Pasivos es un comité de carácter permanente, creado dentro del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 8° Conformación El Comité de Gestión de Activos y Pasivos se conforma de la siguiente manera: 8.1 El Ministro de Economía y Finanzas, como Presidente del Comité. 8.2 El Viceministro de Hacienda o su representante. 8.3 El Viceministro de Economía o su representante. 8.4 El Director General de Endeudamiento y Tesoro Público. 8.5 El Director General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal. Los Directores Generales arriba mencionados, o los que hagan sus veces, deberán informar anualmente a la Secretaría Técnica cuál de sus Directores de Línea será su miembro suplente en caso de algún evento de fuerza mayor. El Viceministro de Hacienda, en caso de ausencia del Ministro, asumirá la Presidencia del Comité. Además en el Comité participarán como miembro titular con voz, pero sin voto, el siguiente Director o su equivalente: 8.6 El Director de Análisis y Estrategia, quien actuará también como Secretario Técnico del Comité. El Presidente del Comité podrá invitar a otros funcionarios que considere pertinentes, de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de otras Direcciones Generales del Ministerio de Economía y Finanzas o de otras entidades del Sector Economía y Finanzas, en función de los temas a tratar. Artículo 9° Sesiones 9.1 El Comité de Gestión de Activos y Pasivos se reunirá en sesión ordinaria mensualmente, de preferencia el último jueves o viernes de cada mes o, en sesión extraordinaria, a solicitud del Presidente del Comité. 9.2 El quórum para el inicio de las sesiones del Comité de Gestión de Activos y Pasivos requiere la asistencia mínima de tres (3) de sus miembros con voz y voto. 9.3 Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros participantes, quienes necesariamente deberán emitir su voto, excepto aquellos que tengan confl icto de interés personal o profesional en los temas en discusión. En las decisiones a tomar deberán prevalecer las metas y objetivos de largo plazo. 9.4 La posición del Presidente es dirimente en todos los casos. 9.5 Los acuerdos adoptados y posiciones expresadas en las sesiones del Comité de Gestión de Activos y Pasivos deberán constar en actas, cuyo registro y control están a cargo del Secretario Técnico del Comité. Artículo 10° Convocatoria La convocatoria será realizada por el Secretario Técnico del Comité por comunicación vía correo electrónico. La convocatoria debe ser remitida con cinco (5) días hábiles de anticipación a la realización de la sesión del Comité. Los miembros del Comité deberán confi rmar su asistencia por medio de correo electrónico o, de ser el caso, informar la asistencia del miembro suplente con al menos dos (2) días de anticipación. La convocatoria debe contener la hora, fecha y lugar de la sesión, adicionalmente debe llevar adjunta la propuesta de agenda a tratar y copia del acta de la sesión inmediatamente anterior, así como la documentación que el Presidente del Comité estime necesaria. El Secretario Técnico del Comité enviará un aviso recordatorio de la convocatoria por correo dirigido a los miembros titulares y suplentes del Comité, aviso que se realizará con una antelación de un (1) día hábil. Artículo 11° Agenda Los temas a tratar en el Comité de Gestión de Activos y Pasivos deberán quedar asentados en una agenda cuya programación y elaboración la llevará a cabo el Secretario Técnico del Comité. El proyecto de dicha agenda deberá ser de conocimiento de los miembros del Comité, como mínimo tres (3) días hábiles antes de la fecha fi jada para la reunión en sesiones ordinarias y un (1) día hábil en sesiones extraordinarias.