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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524145 La agenda defi nitiva del Comité deberá ser remitida el día hábil anterior a la reunión junto con la documentación correspondiente. Los miembros podrán proponer temas para la agenda de cada sesión con al menos cinco (5) días útiles de antelación a la fecha fi jada para la realización del Comité. Para ello deberán remitir vía correo electrónico a la Secretaria Técnica los temas propuestos y, con al menos tres (3) días útiles de antelación, la documentación de sustento a ser repartida. Los temas de la agenda de cada sesión ordinaria deberán incluir como mínimo: 11.1 El seguimiento de la coyuntura fi nanciera y económica, interna y externa. 11.2 El análisis de los rendimientos obtenidos y por obtener en las subastas del Tesoro Público, así como de las posiciones de negociación que existieran. 11.3 El seguimiento de las alertas que puedan activar el Plan de Contingencia de Liquidez con el fi n de contribuir a preservar la estabilidad fi nanciera. Además, la agenda de cada sesión ordinaria deberá considerar la revisión periódica y rotativa de al menos uno de los siguientes temas: 11.4 La evaluación trimestral de la gestión de activos y pasivos del Gobierno Central y de los indicadores de riesgo estructural de balance involucrado y exposición al riesgo de mercado, incluyendo rendimientos y costos relativos de los activos y pasivos por moneda, tanto de la cartera de inversión como de la cartera de negociación. 11.5 La evaluación trimestral de la implementación de la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos, incluyendo el resultado de las reuniones con las entidades elegibles para participar en las subastas y el impacto de la participación del Tesoro Público en las operaciones para profundizar el desarrollo del mercado de valores de deuda pública en moneda local en armonía con los objetivos y acciones estratégicos sectoriales aprobados. 11.6 La evaluación trimestral de las condiciones fi nancieras para la ejecución de operaciones de inversión, de endeudamiento y de manejo de tesorería por parte del Gobierno Central, así como del impacto potencial de las operaciones fi nancieras propuestas (ex ante), activas y pasivas, directas e indirectas, y del impacto real de su ejecución (ex post), sobre el cumplimiento de las políticas, metas y objetivos aprobados en la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos. Un reporte con el resumen de la información trimestral evaluada deberá ser publicado dentro de los siguientes 30 días en la página del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 12° Actas El Secretario Técnico del Comité elaborará y enviará a todos los asistentes, dentro de las siguientes 72 horas de terminada cada sesión, un proyecto de acta en la que constarán los temas tratados y debatidos, las posiciones expresadas y las decisiones adoptadas sobre los temas de agenda. Las actas deberán ser fi rmadas para conformidad por todos los miembros que asistieron a la sesión y se conservarán en archivos físico y electrónico. 1090006-2 EDUCACION Autorizan viaje a Francia de Jefe de la Oficina de Becas Pregrado del PRONABEC, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2014-MINEDU Lima, 29 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Embajador de la República Francesa en el Perú ha cursado invitación al señor VICTOR CARLOS SALAZAR CONDOR, Jefe de la Ofi cina de Becas Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC, para realizar una visita a las ciudades de Paris, Nantes, Nice, Toulon y Poitiers de la República Francesa, del 02 al 05 de junio de 2014; Que, la referida visita tiene como objetivo analizar y discutir temas relacionados con la presencia de los estudiantes peruanos de pregrado del Programa Beca 18, en los diversos centros de educación superior franceses; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje del señor VICTOR CARLOS SALAZAR CONDOR, Jefe de la Ofi cina de Becas Pregrado del PRONABEC, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 117; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos N°s 005-2006-PCM y 056- 2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor VICTOR CARLOS SALAZAR CONDOR, Jefe de la Ofi cina de Becas Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a las ciudades de Paris, Nantes, Nice, Toulon y Poitiers de la República Francesa, del 01 al 06 de junio de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 117, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US $ 2 794,46 Viáticos (por 05 días) : US $ 2 700,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1090010-6