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El Peruano Viernes 30 de mayo de 2014 524142 CONSIDERANDO: Que mediante la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se crea, en el Ministerio de Economía y Finanzas, el Comité de Gestión de Activos y Pasivos como una instancia que defi ne los lineamientos y acciones para una adecuada gestión global de los activos y pasivos fi nancieros que conforman la Hacienda Pública; Que, asimismo, dicha Disposición establece que mediante resolución ministerial se aprueba el reglamento operativo del citado Comité, el mismo que contiene las funciones, conformación, entre otros aspectos necesarios para su funcionamiento; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento Operativo del Comité de Gestión de Activos y Pasivos; De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Reglamento Operativo del Comité de Gestión de Activos y Pasivos del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo texto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Establecer que el desarrollo de las funciones de los representantes que integran o participan en el Comité de Gestión de Activos y Pasivos no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución Ministerial y el Reglamento Operativo que se aprueba en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Artículo 1° Objetivo Establecer los lineamientos que regulan el funcionamiento del Comité de Gestión de Activos y Pasivos del Ministerio de Economía y Finanzas, instancia creada por la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30116 con el propósito fundamental de defi nir los lineamientos y acciones a observar para una adecuada gestión global de los activos y pasivos fi nancieros que conforman la Hacienda Pública. Artículo 2° Alcance El Reglamento Operativo del Comité de Gestión de Activos y Pasivos será de aplicación general y de estricto cumplimiento por todos los miembros del Comité de Gestión de Activos y Pasivos, en el marco de un manejo responsable y sostenible de las fi nanzas públicas. Artículo 3° Defi niciones 3.1 Activo: Recurso controlado por una entidad como consecuencia de hechos pasados y de los cuales la entidad espera obtener en el futuro benefi cios económicos o potenciales de servicios. En contraste, un activo indirecto o contingente es activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia será confi rmada por la ocurrencia o no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad. Los activos contingentes no se reconocen, sólo se revelan en notas. 3.2 Activo Financiero: Cualquier activo que tenga una de las siguientes formas: (a) efectivo; (b) un instrumento de patrimonio de otra entidad; (c) un derecho contractual a: (i) recibir efectivo u otro activo fi nanciero de otra entidad, o (ii) intercambiar activos fi nancieros o pasivos fi nancieros con otra entidad en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad; o (d) un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propios de la entidad y sea: (i) un instrumento no derivado, según el cual la entidad está o puede estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios, o (ii) un instrumento derivado que será o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fi jo de efectivo, o de otro activo fi nanciero, por una cantidad fi ja de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. 3.3 Cartera de Inversión: Parte del balance integrada por las posiciones en instrumentos fi nancieros que no forman parte de la cartera de negociación. 3.4 Cartera de Negociación: Parte del balance integrada por las posiciones en instrumentos fi nancieros mantenidos con fi nes de negociación o para dar cobertura a otros elementos de esa misma cartera, los cuales no deben tener restricciones que impidan su libre negociación. 3.5 Comité de Gestión de Activos y Pasivos: Instancia de carácter permanente que defi ne los lineamientos y acciones que deben observar las diferentes entidades o unidades institucionales que conforman la Hacienda Pública para una adecuada gestión global de sus activos y pasivos fi nancieros, en especial la priorización del mayor rendimiento o el menor costo con respecto de un mismo nivel de riesgo o, alternativamente, la priorización del menor nivel de riesgo con respecto de un mismo rendimiento o costo, siempre y cuando éstos no afecten los mandatos constitucionales o legales a los que se encuentren sujetas. 3.6 Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos: Plan con las principales directrices o líneas de acción estratégicas a implementar en la gestión global de los activos y pasivos fi nancieros que conforman la Hacienda Pública, manteniendo la fl exibilidad necesaria para su adecuación a las nuevas circunstancias que se vayan generando sucesivamente en el futuro y señalando las principales políticas, metas y objetivos a observarse, en el marco de un manejo responsable y sostenible de las fi nanzas públicas. 3.7 Gestión Global de Activos y Pasivos: Conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para asegurar una efi caz y efi ciente toma de decisiones de inversión, de endeudamiento y de manejo de tesorería, vista como un todo, para lo cual se requiere utilizar información fi nanciera útil sobre las relaciones favorables y desfavorables devengadas y por devengar entre los diversos componentes de los activos y pasivos fi nancieros que se hallan dentro y fuera del balance de la entidad o unidad institucional involucrada y que son los que defi nen su perfi l de riesgo estructural de balance y de exposición al riesgo de mercado. 3.8 Gobierno Central: Unidad institucional conformada por los ministerios, departamentos, juntas, comisiones, autoridades judiciales y órganos legislativos, cuya deuda es objeto de califi cación de riesgo soberano por parte de las agencias califi cadoras de riesgo. El Sector Gobierno Central está conformado por el Gobierno Central y, además, por otras unidades institucionales de este nivel de gobierno tales como las universidades públicas, las benefi cencias y sus dependencias, los organismos reguladores o supervisores y los demás organismos públicos descentralizados como los relacionados a la seguridad social, pero sin incluir a las empresas públicas. 3.9 Gobierno General: Conjunto de unidades institucionales conformado por el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. El Sector Gobierno General está conformado por el Sector Gobierno Central, el Sector Gobiernos Regionales y el Sector Gobiernos Locales o, lo que es lo mismo, por Gobierno General y por las otras unidades institucionales de cada uno de los tres niveles de gobierno, pero sin incluir a las empresas públicas. 3.10 Hacienda Pública: En sentido amplio corresponde al Sector Público, es decir, al Sector Gobierno General más las empresas públicas fi nancieras y no fi nancieras de los tres niveles de gobierno.