Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2014 (30/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

524142
CONSIDERANDO: Que mediante la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se crea, en el Ministerio de Economia y Finanzas, el Comite de Gestion de Activos y Pasivos como una instancia que define los lineamientos y acciones para una adecuada gestion global de los activos y pasivos financieros que conforman la Hacienda Publica; Que, asimismo, dicha Disposicion establece que mediante resolucion ministerial se aprueba el reglamento operativo del citado Comite, el mismo que contiene las funciones, conformacion, entre otros aspectos necesarios para su funcionamiento; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento Operativo del Comite de Gestion de Activos y Pasivos; De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Reglamento Operativo del Comite de Gestion de Activos y Pasivos del Ministerio de Economia y Finanzas, cuyo texto forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Establecer que el desarrollo de las funciones de los representantes que integran o participan en el Comite de Gestion de Activos y Pasivos no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3°.- Publicar la presente Resolucion Ministerial y el Reglamento Operativo que se aprueba en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe). Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMITE DE GESTION DE ACTIVOS Y PASIVOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Articulo 1° Objetivo Establecer los lineamientos que regulan el funcionamiento del Comite de Gestion de Activos y Pasivos del Ministerio de Economia y Finanzas, instancia creada por la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30116 con el proposito fundamental de definir los lineamientos y acciones a observar para una adecuada gestion global de los activos y pasivos financieros que conforman la Hacienda Publica. Articulo 2° Alcance El Reglamento Operativo del Comite de Gestion de Activos y Pasivos sera de aplicacion general y de estricto cumplimiento por todos los miembros del Comite de Gestion de Activos y Pasivos, en el MORDAZA de un manejo responsable y sostenible de las finanzas publicas. Articulo 3° Definiciones 3.1 Activo: Recurso controlado por una entidad como consecuencia de hechos pasados y de los cuales la entidad espera obtener en el futuro beneficios economicos o potenciales de servicios. En contraste, un activo indirecto o contingente es activo de naturaleza posible, surgido a raiz de sucesos pasados, cuya existencia sera confirmada por la ocurrencia o no ocurrencia de uno o mas eventos inciertos en el futuro, que no estan enteramente bajo el control de la entidad. Los activos contingentes no se reconocen, solo se revelan en notas. 3.2 Activo Financiero: Cualquier activo que tenga una de las siguientes formas: (a) efectivo; (b) un instrumento

El Peruano Viernes 30 de MORDAZA de 2014

de patrimonio de otra entidad; (c) un derecho contractual a: (i) recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad, o (ii) intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad en condiciones que MORDAZA potencialmente favorables para la entidad; o (d) un contrato que sera o podra ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propios de la entidad y sea: (i) un instrumento no derivado, segun el cual la entidad esta o puede estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios, o (ii) un instrumento derivado que sera o podra ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. 3.3 Cartera de Inversion: Parte del balance integrada por las posiciones en instrumentos financieros que no forman parte de la cartera de negociacion. 3.4 Cartera de Negociacion: Parte del balance integrada por las posiciones en instrumentos financieros mantenidos con fines de negociacion o para dar cobertura a otros elementos de esa misma cartera, los cuales no deben tener restricciones que impidan su libre negociacion. 3.5 Comite de Gestion de Activos y Pasivos: Instancia de caracter permanente que define los lineamientos y acciones que deben observar las diferentes entidades o unidades institucionales que conforman la Hacienda Publica para una adecuada gestion global de sus activos y pasivos financieros, en especial la priorizacion del mayor rendimiento o el menor costo con respecto de un mismo nivel de riesgo o, alternativamente, la priorizacion del menor nivel de riesgo con respecto de un mismo rendimiento o costo, siempre y cuando estos no afecten los mandatos constitucionales o legales a los que se encuentren sujetas. 3.6 Estrategia de Gestion Global de Activos y Pasivos: Plan con las principales directrices o lineas de accion estrategicas a implementar en la gestion global de los activos y pasivos financieros que conforman la Hacienda Publica, manteniendo la flexibilidad necesaria para su adecuacion a las nuevas circunstancias que se vayan generando sucesivamente en el futuro y senalando las principales politicas, metas y objetivos a observarse, en el MORDAZA de un manejo responsable y sostenible de las finanzas publicas. 3.7 Gestion Global de Activos y Pasivos: Conjunto de tecnicas y procedimientos utilizados para asegurar una eficaz y eficiente toma de decisiones de inversion, de endeudamiento y de manejo de tesoreria, vista como un todo, para lo cual se requiere utilizar informacion financiera util sobre las relaciones favorables y desfavorables devengadas y por devengar entre los diversos componentes de los activos y pasivos financieros que se hallan dentro y fuera del balance de la entidad o unidad institucional involucrada y que son los que definen su perfil de riesgo estructural de balance y de exposicion al riesgo de mercado. 3.8 Gobierno Central: Unidad institucional conformada por los ministerios, departamentos, juntas, comisiones, autoridades judiciales y organos legislativos, cuya deuda es objeto de calificacion de riesgo soberano por parte de las agencias calificadoras de riesgo. El Sector Gobierno Central esta conformado por el Gobierno Central y, ademas, por otras unidades institucionales de este nivel de gobierno tales como las universidades publicas, las beneficencias y sus dependencias, los organismos reguladores o supervisores y los demas organismos publicos descentralizados como los relacionados a la seguridad social, pero sin incluir a las empresas publicas. 3.9 Gobierno General: Conjunto de unidades institucionales conformado por el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. El Sector Gobierno General esta conformado por el Sector Gobierno Central, el Sector Gobiernos Regionales y el Sector Gobiernos Locales o, lo que es lo mismo, por Gobierno General y por las otras unidades institucionales de cada uno de los tres niveles de gobierno, pero sin incluir a las empresas publicas. 3.10 Hacienda Publica: En sentido amplio corresponde al Sector Publico, es decir, al Sector Gobierno General mas las empresas publicas financieras y no financieras de los tres niveles de gobierno.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.